ARAYA/EDIFICIO ART CITY
Rol
M-943-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes la cual inició el día 23 de abril del año 2022. 2. Que el cargo del actor era el de conserje. 3. Que la relación laboral finalizó el día 30 de noviembre de 2023 por la causal de necesidades de la empresa. A su vez, en la misma audiencia se determinó como convención probatoria que la remuneración del actor es la suma de $430.000. Finalmente se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad del cumplimento de las formalidades correspondientes al despido por parte del empleador. 2. Efectividad de los hechos que contiene la carta de término de contrato enviada al trabajador. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse al actor la prestación laboral demandada. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, base de cálculo mensual. SEXTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandada ofreció e incorporó en la audiencia los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo. 2. Carta de Despido. 3. Comunicación del despido a la Dirección del Trabajo. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales. 5. Finiquito. 6. Comprobante de pago de prestaciones del finiquito. 7. Acta de comparendo Inspección del Trabajo SÉPTIMO: Que, por su parte, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fechas 28 de diciembre de 2023 y 29 de enero de 2024.- 2. Liquidaciones de sueldo de los meses octubre de 2023; abril de 2023; agosto de 2022; agosto de 2023; diciembre de 2022; enero de 2023; febrero de 2023; julio de 2022; junio de 2022; julio de 2023; junio de 2023; marzo de 2023; mayo de 2022; mayo de 2023; octubre de 2022; noviembre de 2022; septiembre de 2022; septiembre de 2023; 3. Denuncia realizada ante la Inspección del Trabajo de 16 de noviembre de 2023.- 4. Contrato de trabajo de fecha 22 de abril de 2022.- Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posicion
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece MAURICIO ANDRÉS ARAYA REYES, actualmente cesante, RUN: 14099111-2, domiciliado para estos efectos en Ahumada N° 370, Oficina N° 724, comuna de Santiago; e interpone demanda despido injustificado, horas extras, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de EDIFICIO ART CITY, RUT: 53335811-K, cuyo representante legal es CARLOS SAAVEDRA ZUÑIGA, RUN: 17823880-9, ambos domiciliados para estos efectos en Martínez de Rozas N° 2375, comuna de Santiago. Señala que, con fecha 23 abril de 2022, comenzó a prestar servicios para la demandada EDIFICIO ART CITY, en virtud de un vínculo laboral que consistía por su parte en prestar funciones de conserje para la referida demandada, y esta a su vez pagarle por esta prestación una remuneración de $36.000.- por turno trabajado, es decir, un día de trabajo, la cual se debe entender para efectos indemnizatorios conforme lo dispone el art. 172 del Código del Trabajo y el cálculo de las horas extras, esto conforme lo dispone la cláusula cuarta del contrato de trabajo. Expresa que su horario de trabajo, conforme lo estipulado en el contrato de trabajo de fecha 22 de abril de 2022, en su cláusula tercera, era el siguiente: a) Sábado de 22:00 a 8:00 horas (con una hora de colación); b) Domingo de 20:00 a 7:00 horas (con una hora de colación). Indica que, en cuanto a sus vacaciones, se le adeuda por concepto de feriado proporcional por la suma de $317.599, por el periodo 8,8222, que es la diferencia entre los $36.429 pagados y la diferencia adeudada, toda vez que solo hizo uso de 4 días de vacaciones. Sostiene que se le obligó a trabajar los siguientes días como días normales, siendo que debían ser pagados como horas extras: a) 21 y 27 de junio de 2022, fecha en que se pagó la suma de $72.000.- en total (60 mil en el mes de junio y 12 mil en el mes de julio de 2022) siendo que se debía pagar la suma de $108.000.-, en consecuencia, se adeuda la suma de $36.000.- b) 16 de julio de 2022, fecha en que se pagó la suma de $36.000.- siendo que se debía pagar la suma de $54.000.-, en consecuencia, se adeuda la suma de $18.000.- c) 4 y 18 de septiembre de 2022, fecha en que se pagó la suma de $72.000.- en total, siendo que se debía pagar la suma de $108.000.-, en consecuencia, se adeuda la suma de $36.000.- (se pagó en octubre de 2022).- d) 31 de octubre de 2022, fecha en que se pagó la suma de $36.000.- siendo que se debía pagar la suma de $54.000.-, en consecuencia, se adeuda la suma de $18.000.- (se pagó en el mes de noviembre de 2022).- e) 25 de diciembre de 2022, fecha en que se pagó la suma de $36.000.- siendo que se debía pagar la suma de $54.000.-, en consecuencia, se adeuda la suma de $18.000.- f) 1 de enero de 2023, fecha en que se pagó la suma de $36.000.- siendo que se debía pagar la suma de $54.000.-, en consecuencia, se adeuda la suma de $18.000.- Así, en total se le adeudaría la suma de $144.000.- Asegura que esos montos y esos periodos no han sido cotizados en AFP PROV
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 162, 168, 172, 420, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por MAURICIO ANDRÉS ARAYA REYES, en contra de la demandada EDIFICIO ART CITY, y se declara: 1. Que el despido ejercido por la demandada ha sido improcedente. 2. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $430000; b) Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios: $258.000; c) Feriado proporcional: $317.599; d) Horas extras: $144.000. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que SE RECHAZA, en todo lo demás, las acciones impetradas. IV. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-943-2024 RUC : 24- 4-0554342-3 Pronunciada por don CAMILO AMARO YAÑEZ MIRANDA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece MAURICIO ANDRÉS ARAYA REYES, actualmente cesante, RUN: 14099111-2, domiciliado para estos efectos en Ahumada N° 370, Oficina N° 724, comuna de Santiago; e interpone demanda despido injustificado, horas extras, nulidad del despido y cobro de prestac
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