BIJOU CHILE SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-54-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-54-2023, mediante la cual don TOMÁS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad Nº 17.084.843-8, en representación de BIJOU CHILE SPA (en adelante “Bijou” o la “Empresa”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°6372/23/9-1 y 2, de fecha 03 de noviembre de 2023, pidiendo en definitiva a este tribunal que se deje sin efecto las multas cursadas, o en subsidio, sean rebajadas la cuantía de las mismas prudencialmente por el Tribunal, con costas. Que, dicha acción se interpone en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por la Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, en atención a las consideraciones que pasa a exponer: I.- En cuanto a la Multa N°1, cursada por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: comprobante de remuneraciones de trabajadora Constanza Zarate, Rosa Gómez, Jeanella Mely y Catalina Valdebenito de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre del año 2023; no exhibir comprobante de depósito bancario de remuneraciones de trabajadora Constanza Zarate de los meses de abril mayo, junio, julio y agosto del 2023 y trabajadoras Rosa Gómez, Jeanella Mely y Catalina Valdebenito de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del 2023; no exhibir comprobante de entrega de copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de trabajadora Rosa Gómez; no exhibir difusión de matriz de riesgos a trabajadora Constanza Zarate, Rosa Gómez, Jeanella Mely y Catalina Val
Fundamentos
fundamentos para el rechazo de la reclamación judicial. Manifiesta, que el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, le otorga a los Inspectores del Trabajo, el carácter de ministro de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, por lo que, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Por lo tanto, es obligación de la demandante y reclamante desvirtuar lo constatado por el Inspector. En lo que respecta a la Multa N°1, cursada por no exhibir toda la documentación requerida, solicita el rechazo de plano de la existencia de un error de hecho por parte del fiscalizador, toda vez que en el líbelo de demanda, se reconocería tácitamente que no se exhibió toda la documentación requerida, excusando la no presentación a una imposibilidad técnica, imposibilidad que, por cierto, no habría acreditado ni hizo presente al fiscalizador al momento de la revisión documental y tampoco solicitó una prórroga del plazo para la exhibición. Por lo tanto, aunque sea que falte un documento requerido por un inspector, el incumplimiento existiría y se descartaría derechamente un error de hecho por parte del fiscalizador, sin perjuicio de lo anterior, sostiene que acreditará en la etapa procesal correspondiente, que la exhibición efectuada por el empleador ha sido incompleta, no incurriendo en un error el fiscalizador. En relación a la multa N°2, cursada por no dar cumplimiento al contrato de trabajo al alterar, unilateral y discrecionalmente el denominado “bono venta” y “bono inventario”, ya que es el empleador quien determinaría las metas de cada establecimiento en forma mensual y unilateralmente, específicamente respecto a la trabajadora Catalina Valdebenito. Precisa que, como se podrá apreciar de la prueba que se acompañará, el documento exhibido por la empresa denominado “Anexo contrato de trabajo Bonos Variables”, en la cláusula tercera, a juicio del Fiscalizador, la empresa incumpliría el contrato de trabajo al alterar unilateralmente y discrecionalmente el denominado Bono Venta y Bono Inventario al indicar en forma explícita que “el Trabajador percibirá un monto de dinero mensual por concepto de “Bonos Variables”, los que serán devengados y pagados por mes vencido y que se componen de los siguientes conceptos: BONO VENTA y BONO INVENTARIO de acuerdo al siguiente detalle” y agrega “Las metas específicas son evaluadas, determinadas y definidas mensualmente por la gerencia de operaciones retail y gerencia general, e informadas de manera previa al inicio de cada mes para cada local. De esta manera, las metas esperadas de venta total de cada local serán comunicadas mensualmente a cada Trabajador y a cada tienda por la plataforma MASTER P, y por correo electrónico corporativo de la tienda”, lo anterior, no entregaría la certeza que el trabajador requiere respecto a las remuneraciones, por cuanto durante el proce
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5 inciso 3°, 7, 10, 446 y siguientes, 503, 506 del Código del Trabajo; artículo 23, 31 y 32 del DFL N°2 del año 1967, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la acción judicial de reclamación de multa administrativa, interpuesta por BIJOU CHILE SPA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, todos ya individualizados, en el siguiente sentido: 1.- Se rebaja la cuantía de la Multa N°6372/23/9-1, ascendente a 26,73 (veintiséis coma setenta y tres) Ingresos Mínimos Mensuales, quedando en definitiva, 13,37 (trece como treinta y siete) Ingresos Mínimos Mensuales. 2.- Se deja sin efecto la Multa N°6372/23/9-2. II.- Que, cada parte asumirá sus costas, atendido que ninguna de ellas resultó completamente vencida. RIT I-54-2023 RUC 23- 4-0535506-K Resolvió, don Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. En Arica a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2
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Arica, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-54-2023, mediante la cual don TOMÁS CONTRERAS GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad Nº 17.084.843-8, en representación de BIJOU CHILE SPA (en adelante “Bijou” o la “Empresa”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2,
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