ARAYA/RIOFRIO
Rol
C-321-2022
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2022, a folio N°1, comparece doña YENNY MANUELA ARAYA MOLINA, chilena corredora de propiedades, actuando en representación convencional de doña JEN-CHING SHIN, domiciliada en calle Rancagua S/N, Rivadavia, Vicuña, interponiendo demanda en juicio sumario especial, de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble dado en arrendamiento y otros, en contra de la arrendataria doña IVETTE GEORGINA ZUÑIGA ALBORNOZ y don OSCAR EDUARDO RIOFRIO, ambos domiciliados en el inmueble ubicado en Calle Gabriela Mistral N°44, Rivadavia, comuna Vicuña, Región de Coquimbo, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho: Refiere, que según instrumento privado otorgado con fecha 9 de julio de 2020, autorizado ante el Notario Público de Vicuña don Pedro Cortes Rojas, se dio en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral N°44, Rivadavia, comuna Vicuña, Región Coquimbo, con el objeto de destinarlo exclusivamente a su giro, cual es, habitación. En dicha propiedad, cuyo contrato fue firmado por doña Ivette Georgina Zúñiga Albornoz, vivía ella y su pareja don Oscar Eduardo Riofrio. Las partes pactaron que el contrato tendría una duración de un año, esto es, desde el día 01 de febrero del año 2020, hasta el día 01 de febrero del año 2021, sin renovación tacita. Agrega, que en cuanto a la renta, en la cláusula segunda del contrato, las partes pactaron que esta correspondería a $170.000.- mensuales el que se pagaría por mensualidades anticipadas entre el 01 y el 03 de cada mes, en el domicilio de la mandante, debiendo pagar el arrendatario, además, los gastos de servicios básicos de luz y agua potable. Añade, que se estableció en la cláusula sexta del contrato que al término del contrato se debía restituir completamente la propiedad, poniéndola a disposición de la corredora. De la misma forma, indicaba que, en caso de no realizar la restitución de dicha forma, debían seguir pagando las rent
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XQEEXMWXXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, doña Yenny Maluenda Araya Molina, en representación de doña Jen-Ching-Shin, ha interpuesto demanda en juicio especial, de restitución de la propiedad arrendada por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo en contra de doña Ivette Zuñiga Albornoz y don Oscar Eduardo Riofrio, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicitando, en definitiva, que los demandados le restituyan el bien inmueble objeto de autos, y en el evento de que estos no comparezcan o no formulen oposición, se ordene el lanzamiento de éstos y de todos los demás ocupantes del inmueble arrendado en un plazo no superior a 10 días, lo anterior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, los demandados, pese a encontrarse válidamente notificado, no contestaron la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Que, en el comparendo de estilo se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: i. Efectividad de existir contrato de arrendamiento entre las partes. En la afirmativa naturaleza, cláusulas y estipulaciones básicas del mismo. ii. En el evento de existir contrato de arrendamiento, efectividad de haberse estipulado un tiempo para la duración del mismo. Hechos y circunstancias. iii. Efectividad de existir rentas insolutas adeudadas de arrendamiento. En la afirmativa monto y periodos que corresponderían. iv. Efectividad de haber cumplido las partes con las obligaciones que contenía el contrato. En la negativa, efectividad que el incumplimiento sea imputable a alguna de las partes y forma en que se incumplió el contrato. v. Época desde la cual la parte demandada ocupa el inmueble en calidad de arrendataria. CUARTO: Que, la parte demandante con la finalidad de acreditar su pretensión rindió la siguiente prueba documental: Acompañada en folio N°1, bajo apercibimiento de artículo 346 N°3 del C.P.C, sin que fuere objetada de contrario: 1. Contrato de Arrendamiento suscrito con fecha 09 de julio de 2020 entre las partes. Código: XQEEXMWXXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Mandato de administración y corretaje entre la corredora doña Yenny Manuela Araya Molina y la demandante doña Jen-Ching Shin. Acompañada en folio N°1, con citación, sin que fuere objetada de contrario: 3. Contrato de Arrendamiento suscrito con fecha 09 de julio de 2020 entre las partes. 4. Fotografía de comprobante de pago de mes de abril de fecha 13 de mayo de 2023. 5. Captura de pantalla de conversaciones por WhatsApp con don Oscar Eduardo Riofrío. QUINTO: Que, la parte demandada no acompañó a la causa prueba alguna, por lo que no existen probanzas que ponderar a su respecto. SEXTO: El arrendamiento, según el a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, y 254 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, y 1915 y siguientes del Código Civil; y Ley 18.101, modificada por la Ley 19.866, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 08 de marzo de 2022. En consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre doña Código: XQEEXMWXXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Yenny Manuela Araya Molina, en representación de doña Jen-Ching Shin, en calidad de arrendadora- y doña Ivette Georgina Zúñiga Albornoz, como arrendataria, respecto del inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral N°44, Rivadavia, comuna de Vicuña. II. Que se condena a la demandada a restituir el inmueble dentro del plazo de 10 días desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública. III. Que se condena en costas a la parte demandada. Anótese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Diana Marín Castañeda, Jueza (S) del Juzgado de Letras de Vicuña./Rnm. En Vicuña, a veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: XQEEXMWXXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-21T09:41:27-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicuña CAUSA ROL : C-321-2022 CARATULADO : ARAYA/RIOFRIO Vicuña, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2022, a folio N°1, comparece doña YENNY MANUELA ARAYA MOLINA, chilena corredora de propiedades, actuando en representación convencional de doña JEN-CHING SHIN, domiciliada en ca
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