PRODUCTOS Y SERVICIOS BALBOA SPA/LPS PABELLONES ODONTOLÓGICOS SPA
Rol
C-4248-2022
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, el 7 de febrero de 2023, se presenta don Jorge Balboa Riveras, empresario, con domicilio para estos efectos en Colo Colo 379, oficina 1308, en representación de PRODUCTOS Y SERVICIOS BALBOA SpA, giro de su denominación, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de LPS PABELLONES ODONTOLÓGICOS SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ana María Fernanda Salazar Roa, ignora ocupación y estado civil; o quien represente los derechos de la demandada, todos con domicilio en Cochrane N°635, oficina B 501, Concepción. Funda la demanda diciendo que consta en autos sobre gestión preparatoria de notificación judicial de facturas, que la empresa que representa es dueña de las facturas que individualizará, producto de una extensa relación comercial con la demandada, la que se vio interrumpida por incumplimiento de pago de las últimas facturas, que son: a) Factura N°314, emitida por su representada, con fecha 15 de septiembre de 2021, por la suma de $5.838.072 a nombre de la demandada. Señala que respecto a la condición de pago, inicialmente era la establecida por la ley, sin embargo, luego se le otorgó prórroga para dar cumplimiento a la factura, hasta junio de 2022, sin haber cumplido la deudora con ella. b) Factura N°332, emitida por su representada, con fecha 31 de diciembre de 2021, por la suma de $4.470.544, a nombre de la demandada, cuya condición de pago es la establecida por la ley, sin haber cumplido la deudora con ella. Asegura que las facturas electrónicas fueron aceptadas, con su respectivo acuse de recibo de mercaderías, en el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la Ley 19.983. En cuanto a la gestión preparatoria, dice que el 22 de septiembre de 2022, el tribunal resolvió dar curso a la solicitud, la que se notificó el 27 de octubre de 2022; se presentó impugnación por la contraria, la que fue rechazada por el tribunal el 15 de noviembre de 2022. Código: YFTKXMXMGQM Este documento tiene f
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma de $10.308.616, más intereses, reajustes y costas, proveniente de dos facturas que señala como impagas, las cuales de acuerdo a la gestión de notificación de factura, tienen mérito ejecutivo. 2°.- Que del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva aparece que con fecha 27 de octubre de 2022 (folio 9 cuaderno gestión preparatoria), se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la representante de la ejecutada, alegándose en esa oportunidad que la acción respecto de la factura N°314 se encuentra prescrita, además del pago total de la obligación contenida en ella y el pago parcial de la factura N°332, rechazándose por sentencia firme la impugnación manifestada; debiendo tenerlas por irrevocablemente aceptadas y con mérito ejecutivo, conforme las disposiciones de la Ley 19.983. En este punto, se debe tener presente que conforme al estampado de folio 9 del cuaderno de gestión preparatoria, consta que el receptor judicial Alejandro Correa, dejó testimonio de haber notificado a la representante de la demandada, el cobro de la factura N°332 y nada se señala en dicha actuación respecto de la factura N°314. No obstante, de los fundamentos de la abogada de la parte demandada, tanto en el escrito presentado en el cuaderno de gestión preparatoria y destinado a impugnar en esa sede el mérito de las facturas, como el presentado en folio 4 de este cuaderno, cuando opone las excepciones de prescripción y pago, se desprende que su representada tomó conocimiento del contenido de ambas facturas. 3°.- Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 17 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y el pago de la obligación, en virtud de los fundamentos expuestos en lo expositivo. 4°.- Que la parte ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, en virtud de los fundamentos señalados en la parte expositiva. 5°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil, el Juicio Ejecutivo”, Editorial Jurídica, año 2003). Código: YFTKXMXMGQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este último, de acuerdo lo previene el artículo 1698 del Código Civil, debiendo desvanece
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LPS PABELLONES ODONTOLÓGICOS SpA; ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.308.616, más reajustes e intereses, y ordenando además se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de esas sumas, con costas. En folio 4, el 17 de marzo de 2023, la apoderada de la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y de pago de la deuda, de los numerales 17 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La excepción de prescripción de la acción ejecutiva la deduce respecto de la factura N°314, fundada en que la factura es de fecha 15 de septiembre de 2021, cuya forma de pago es de contado, de modo que debió haber sido puesta en conocimiento de su representado dentro del año que establece la ley, sin bastar la sola presentación de la gestión preparatoria para interrumpir la prescripción. Concluye que siendo que la notificación de la gestión preparatoria se notificó el 27 de octubre de 2022, la acción ejecutiva se encuentra prescrita. Cita jurisprudencia al respecto. La excepción de pago de la deuda, la funda en un pago total respecto de la factura N°314 y en un pago parcial respecto de la factura N°332. En cuanto al pago total del crédito contenido en la factura N°314, señala que el documento fue pagado incluso antes de iniciarse las o
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FOJA: 51 .- Cincuenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-4248-2022 CARATULADO : PRODUCTOS Y SERVICIOS BALBOA SpA/LPS PABELLONES ODONTOLÓGICOS SPA Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en folio 1, el 7 de febrero de 2023, se presenta don Jorge Balboa Riveras, empresario, con domicilio para estos efectos en C
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