Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

NÚÑEZ/SOC. ADM. DE CASINOS Y SERV. ALISERVICE S.A.

Rol

M-177-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-177-2024, RUC 24-4-0563703-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Rosa Bernardita Nuñez Roco, RUN 9.511.804-6, trabajadora dependiente, domiciliada en Villas Unidas 13 ½ Oriente C N°2177, comuna de Talca, patrocinada y asistida en el proceso por los abogados de la Defensoría Laboral de Talca, John San Martín Jara, Teresa Poblete Troncoso y Elizabeth Molina Salas, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como parte demandada principal Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice SA, RUT 96.872.930-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente según mandato judicial por Luis Alberto Yapur Nicholls, RUN 7.062.018-9, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Avda. del Valle N° 738, comuna de Huechuraba, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Cristobal Raggio Polanco, Bernardo Jaramillo del Valle, Mariano Zabala Iriarte y Diego Medel Gutiérrez, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada solidaria o subsidiaria, Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado (Instituto Teletón del Maule), RUT 81.897.500-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según mandato judicial por Mario Puentes Lacámara, RUN 4.773.810-5, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Lircay S/N de Talca y según mandato judicial en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 4620, comuna de San Bernardo, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Samuel Soto Bustos y Consuelo Gálvez Urbina, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de las empresas demandadas indicando en síntesis que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal desde el 1 de marzo de 2016, desarrollando labores como auxiliar de servicios, tareas que se ejecutaban en dependencias del Instituto Teletón del Maule, a cambio de una remuneración mensual, para fines del art. 172 inciso 1° del C. del Trabajo de $637.000, siendo su contrato de duración indefinida. Añade que con fecha 29 de diciembre de 2023, la demandada Central Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., a través de su Supervisor, Osvaldo (de quien ignora apellido), le indica que su contrato terminará con fecha 29 de enero de 2024, siendo notificada de su despido personalmente y por escrito, aplicándoseme el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa”. Sostiene que los hechos en que se apoya la causal es que “El despido se basa en el cierre del establecimiento denominado 46182 Teletón Talca, ubicado en LIRCAY S/N, TALCA, al cual usted pertenece y en la cual usted se desempeña como Auxiliar de Servicios, es por esto que nos vemos obligados a prescindir de sus servicios para el cual fue contratado,

Fallo

por tanto, el término de la relación laboral se llevará a efecto desde el día 29 de enero de 2024”.- Acorde al relato que plantea, niega los hechos descritos en la carta de despido, precisando que no son efectivos, para advertir que – según el extenso relato que describe y que por economía procesal se da por reproducido- por cuestiones de forma y de fondo, el despido aplicado resultó ser improcedente. Conforme a lo anterior, sostiene que con fecha 1 de marzo de 2024, se dirige a las oficinas de la Inspección del Trabajo de Talca, donde interpuso el respectivo reclamo, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 22 de marzo de 2024. Llegado el día de la audiencia, su ex empleador y demandado de autos Central Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A., comparece debidamente representada y se llega a acuerdo por la indemnización por años de servicio, indemnización del aviso previo y feriado legal/proporcional, conceptos que fueron pagadas con posterioridad. Sin embargo, advierte la actora, no se arribó a un acuerdo por el concepto de “descuento imputación al artículo 13 de la ley 19.728”, reservándose en dicho comparendo el derecho a reclamar judicialmente de la calificación del despido y del descuento de la AFC. Por lo anterior, no se produjo conciliación total en dicha instancia. Tras describir en extenso los supuestos en los que se fundan sus pretensiones, al tenor de los antecedentes de hecho y de derecho que se dan por expresamente

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : M-177-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0563703-7 Demandante : Rosa Núñez Roco Demandadas : Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice SA y Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado. Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Talca, a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las par

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