BANCO SANTANDER -CHILE/CÁRDENAS
Rol
C-7022-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de abril del año 2023, comparece don Julio Domínguez Longueira, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte Nº 0177 oficina 703, Las Condes, en representación convencional del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, domiciliados en calle Bandera Nº 172, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don CARLOS MARCELO CÁRDENAS BECERRA, piloto comercial, con domicilio en calle Camino El Surco Oriente Nº4201, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que su representada es acreedor del demandado por Contrato de Mutuo, según consta de escritura pública de fecha 19 de agosto de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, en que su representado otorgó dos mutuos a don Carlos Marcelo Cárdenas Becerra. 1) Mutuo por el equivalente en pesos moneda nacional de 9.120.- Unidades de Fomento (Cláusula Tercera). 2) Mutuo por el equivalente en pesos moneda nacional de 218.- Unidades de Fomento. (Cláusula Tercera). Señala que el deudor se obligó a restituir lo adeudado por ambos mutuos en 334 cuotas o dividendos, toda vez que optó por no pagar las dos primeras cuotas o dividendos de cada mutuo, a contar del día 01 de diciembre de 2016, con una tasa de interés del 3,99% anual. Agrega que en la cláusula décima tercera del contrato, las partes convinieron en que el acreedor podría hacer exigible la deuda en su totalidad, considerándose ésta de plazo vencido, entre otras causales, si se retardare por cualquier causa el pago de cualquier dividendo o si los deudores dejaren de cumplir oportunamente cualquier obligación que tenga para con el Banco, cualquiera sea su origen, monto o fecha de vencimiento, devengándose en esos eventos, según se dispone en el contrato, un interés penal igual al Código: RMXMXMKTZPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7022-2023 Foja: 1 máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, desde el día inmediatamente siguiente a aquel en que debió pagarse y hasta el momento de su pago efectivo. Denuncia que respecto del mutuo singularizado en el Nº 1, el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del dividendo correspondiente al mes de mayo de 2021 y siguientes, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del capital insoluto no vencido, el que hace exigible y que asciende al equivalente en pesos moneda nacional de 8.317,6761.- Unidades de Fomento, cantidad equivalente al día 25 de abril de 2023 en pesos monedas nacional a la suma de $297.550.473.-, todo ello más intereses penales y costas. Denuncia respecto del mutuo singularizado en el Nº 2 de esta presentación, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación de pago del dividendo correspondiente al mes de noviembre de 2022 y siguientes, con lo cual se ha configurado una de las causales previstas en el contrato para hacer exigible el pago del capital insoluto no vencido, el que hace exigible y que asciende al equivalente en pesos moneda nacional de 175,9797.- Unidades de Fomento, cantidad equivalente al día 25 de abril de 2023 en pesos monedas nacional a la suma de $6.295.369.-, todo ello más intereses penales y costas Concluye señalando que la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. E
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 20 de diciembre del año 2023, a folio 23, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: Código: RMXMXMKTZPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7022-2023 Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece don Julio Domínguez Longueira, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don CARLOS MARCELO CÁRDENAS BECERRA, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 8.493,6558.- Unidades de Fomento, cantidad que al día 25 de abril de 2023 equivale a $ 303.845.842.- más los intereses penales que correspondan hasta el día del pago de todo lo adeudado; más los intereses penales que correspondan hasta el día del pago de todo lo adeudado, más las costas y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del N° 7 y N° 4, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se rechace la demanda ejecutiva por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costa
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C-7022-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7022-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/C RDENASÁ Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 26 de abril del año 2023, comparece don Julio Domínguez Longueira, abogado, domiciliado en Avenida El Bosque Norte Nº 0177 oficina 703, Las Condes,
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