MALDONADO/SUPPORT SERVICES LIMITADA
Rol
T-971-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, en representación de don EDUARDO PAOLO MALDONADO LEPIAN, cédula de identidad N° 11.868.025-1, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, tercer piso, oficina 306, comuna de Conchalí, y en lo principal interpuso demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, cobro de remuneraciones y prestaciones adeudadas en contra de SUPPORT SERVICES LIMITADA, rol único tributario N° 76.005.780-0, del giro servicios de telecomunicaciones alámbricas, representada legalmente por don Carlos Enrique Peters Becker, cédula de identidad N° 6.199.376-2, desconoce su profesión u oficio, domiciliados ambos en Marchant Pereira Nº 2975, comuna Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que se vulneraron los derechos fundamentales del denunciante con ocasión de su despido, en particular por tratarse de un despido discriminatorio por conculcar el principio de indemnidad, en virtud del artículo 485, en relación con el artículo 489, ambos del Código del Trabajo. 2) Que se condene a la demandada a pagar las prestaciones, indemnizaciones legales y recargos señalados en el Capítulo IV cuarto de su denuncia: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $616.512 o la suma que el Tribunal estime pertinente según el mérito de autos. b) Indemnización por 5 años de servicio: $3.082.560. c) Recargo sobre indemnización por años de servicio en un 50%: $1.541.280 o a lo que el Tribunal estime. d) Indemnización compensatoria de feriado legal 2020-2021, por un total de 21 días: $431.550. e) Indemnización compensatoria de feriado legal 2021-2022, por un total de 21 días: $431.550. f) Indemnización compensatoria de feriado proporcional correspondiente al periodo 22 de junio de 2022 al 27 de febrero de 2023, lo que equivale a 10 días de vacaciones: $205.500. g) Remuneración de los 26 días trabajados en febrero de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia relación laboral entre las partes, con fecha de inicio el 22 de junio de 2018, desempeñando el demandante la función de guardia de seguridad. 2) Que la relación laboral entre las partes se encuentra concluida. Hechos controvertidos: 1) Remuneración pactada y percibida por el demandante. 2) Fecha de término de los servicios del demandante, pormenores, en especial si fue por despido verbal, o cumplimiento formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados en la comunicación de despido. 3) Efectividad que la demandada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron la garantía de indemnidad del demandante, además de incurrir en actos de acoso laboral, con ocasión o a causa del despido. Pormenores y circunstancias al efecto. 4) Prestaciones adeudadas al demandante, al término de los servicios, referida a remuneración días de febrero de 2023, feriado legal y feriado proporcional. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 febrero de 2019. 2) Anexo de actualización de contrato de fecha 1 de mayo de 2021. 3) Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de septiembre, octubre, y noviembre de 2022. 4) Certificado de cotizaciones AFP Habitat de fecha 27 de febrero de 2023. 5) Informe de fiscalización emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 26 de enero de 2023, en relación a Fiscalización registrada con la nomenclatura N° 2434. Región 13, Inspección 08, año 2022. 6) Constancia del despedido verbal ante la Dirección del Trabajo signada con el N° 18915 de fecha 27 de febrero de 2023. 7) Comprobante de ingreso de Reclamo Administrativo N° 1318/2023/4689, interpuesto ante la Inspección del Trabajo, en fecha 27 de febrero de 2023, por despido verbal e injustificado. Confesional Declaró don José Antonio Lagos Araya, cédula de identidad N° 9.667.044-3, gerente de recursos humanos de la demandada. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad: 1) Milovan Iván Aguayo Figueroa, cédula de identidad N° 19.955.825-0; 2) Juan Ignacio Jofré Maldonado, cédula de identidad N° 19.174.475-6. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante: 1) libro o registro de asistencia de los tres últimos meses trabajados; 2) las últimas seis liquidaciones de sueldo de demandante; 3) certificados de pago de cotizaciones previsionales, de todo el tiempo laborado; 4) comprobantes de pago de feriados suscritos por el trabajador; 5) carta de aviso de término de la relación laboral con el correspondiente comprobante de envío al domicilio del demandante y a la Dirección del Trabajo. La demandante da por cumplida la exhibición e incorpora los documentos. Otros medios de prue
Fallo
Por lo expuesto, la denuncia será rechazada. OCTAVO: Demanda subsidiaria, despido injustificado. Que en su demanda subsidiaria el actor pide declarar que el despido es injustificado y carente de causa legal. Considerando la inexistencia del despido verbal alegado con fecha 26 de febrero de 2023, la demanda por despido injustificado será rechazada, no teniendo derecho el actor al pago de las indemnizaciones legales ni al aumento del 50% sobre la que corresponde a los años de servicio. NOVENO: Demanda subsidiaria, feriados. Que el demandante pretende el pago del feriado legal por los periodos 2020-2021 y 2021-2022, y en cuanto al feriado proporcional reclama el devengado del 22 de junio de 2022 al 27 de febrero de 2023. La demandada incorporó como prueba documental el “Informe ficha vacaciones al 11 de noviembre de 2022; 14 de febrero de 2022; 10 de febrero de 2021; 7 de diciembre de 2020; 4 de febrero de 2020; 28 de noviembre de 2019; y 8 de julio de 2019”, comprobando que respecto de las anualidades reclamadas entre 2020 y 2022 el actor hizo uso de sus días de feriado y que al 17 de noviembre de 2022 no quedaban días en su favor. Desde esa fecha y hasta el 27 de febrero de 2023 devengó 4,16 días de feriado proporcional que deberán ser compensados con el pago de $56.329 según se ordenará en lo resolutivo. DECIMO: Demanda subsidiaria, remuneración. Que el actor demanda el pago de la remuneración de los 26 días trabajados en febrero de 2023. La demandada incorporó la liquidac
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Sentencia definitiva RIT: T-971-2023 RUC: 23-4-0478846-9 __________________/ Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Denuncia. Compareció don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, en representación de don EDUARDO PAOLO MALDONADO LEPIAN, cédula de identidad N° 11.868.025-1, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, Edificio Santiago Norte, tercer piso,
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