Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

QUIÑONES/JOHN LOPEZ GARRIDO RESTAURANT E.I.R.L.

Rol

M-103-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, pide se haga efectiva la facultad que concede el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, se omita la fase de prueba y se proceda a dictar sentencia inmediata acogiéndola en todas sus partes, con costas. Tribunal: No habiendo comparecido la demandada en estos antecedentes habiendo sido legalmente emplazada, se entiende que se ha privado la oportunidad de controvertir los hechos contenidos en el libelo, en segundo término estos se estimarán por el Tribunal como tácitamente admitidos, en razón de ello se procederá a dictar sentencia inmediata, todo ello omitiendo la recepción de la causa a prueba, de conformidad a lo dispuesto en el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Resolución: El Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata en estos antecedentes y para ello se va a notificar dicha sentencia vía correo electrónico remitida al demandante y a la demandada se entiende notificada por el artículo 426 del Código del Trabajo, sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Los Ángeles, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-103-2024, compareciendo don JOSÉ IGNACIO QUIÑONES MORA, trabajador, domiciliado en pasaje Joaquín Larraín número 0435 de esta comuna, asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad a través del abogado don Juan Paulo Muñoz Yáñez, y la demandada JHON LÓPEZ GARRIDO RESTAURANT E.I.R.L., representada legalmente por don Jhon Alfredo López Garrido, ambos domiciliados en Longitudinal Sur kilómetro 493, Santa Aída de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don José Ignacio Quiñones Mora, quien interpuso demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de Jhon López Garrido Restaurant E.I.R.L., representada legalmente por don Jhon Alfredo López Garrido, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que la demandada deberá pagar finiquito correspondiente a $610.000.- b) Por concepto de honorarios de noviembre se le adeudan $210.000.- c) Que se ordene oficiar a las entidades Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Administradora de Fondos de Cesantía Chile y Fondo Nacional de Salud para que proceda a la liquidación y cobro de las cotizaciones adeudadas por el periodo trabajado. d) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y e) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. f) En todo caso las sumas mayores o menores y responsabilidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo y en los antecedentes aparejados al mismo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don José Ignacio Quiñones Mora ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Jhon López Garrido Restaurant E.I.R.L. el 01 de agosto de 2023 para prestar servicios como ayudante de concina en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que se extendía hasta el 30 de noviembre de 2023. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $610.000.- c) Que el demandante fue despedido el 30 de noviembre de 2023. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento de su despido el saldo de remuneraciones correspondientes a noviembre de 2023 ascendente a $210.000, además se encontraba en mora del pago de sus cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, Administradora de Fondos de Cesantía y en el Fondo Nacional de Salud correspondientes a septiembre, octubre y noviembre de 2023. SÉPTIMO: Que establecido entonces que e

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha Martes 28 de mayo de 2024 RUC 24-4-0555903-6 RIT M-103-2024 Materia Nulidad del despido y cobro prestaciones laborales Magistrado SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 08:43 horas Hora de termino 08:47 horas Nº registro de audio 2440555903-6-1359 Demandante JOSÉ IGNAC

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