Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BRICEÑO/IMPORTADORA Y EXPORTADORA HOGAR CALIDO LTDA

Rol

T-160-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-160-2023, compareciendo doña MARGARITA ESTEFANI BRICEÑO CÁRCAMO, dueña de casa, domiciliada en pasaje Palo Verde número 1386 de la villa Monterrey de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Paula Aguayo Manríquez y la demandada IMPORTADORA y EXPORTADORA HOGAR CÁLIDO LIMITADA, representada legalmente por don Dongneng Liang, ambos domiciliados en avenida Sor Vicenta número 2365 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Cristopher Maureira Royo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Margarita Estefani Briceño Cárcamo interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Importadora y Exportadora Hogar Cálido Limitada, representada legalmente por don Dongneng Liang, solicitando se declare: a) Que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales, en particular el derecho a garantía de indemnidad es un despido en represalia por haber efectuado solicitud de fiscalización ante la Inspección Provincial del Trabajo. b) Que la demandada deberá ser condenada a pagarle la indemnización equivalente a la suma de $5.060.000 por concepto de once remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo y 294 inciso segundo del mismo cuerpo legal, o la cantidad inferior que el Tribunal determine respecto a esta indemnización adicional. c) Que la demandada sea condenada a pagar, la suma de $300.000 correspondiente al feriado proporcional que media entre el 01 de diciembre de 2022 y el 10 de septiembre de 2023. d) Que la demandada sea condenada a pagar las costas de la causa. e) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. En subsidio, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro prestaciones laborales, solicitando declarar: a) Que el despido del cual fue objeto es improcedente. b) Que la demandada sea condenada a pagar, la suma de $300.000 correspondiente al feriado proporcional del que media entre el 01 de diciembre de 2022 y el 10 de septiembre de 2023. c) Que la demandada sea condenada a pagar las costas de la causa. d) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. Indica que el 01 de diciembre de 2022 comenzó a prestar sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador Importadora y Exportadora Hogar Cálido Limitada para ejecutar la labor de vendedora. Agrega, en cuanto a la naturaleza de su contrato, que éste era indefinido, tal como lo señala la cláusula cuarta del contrato acompañado en la presente demanda. Relata, en lo que respecta a su jornada de trabajo, que ésta consistía en cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas en horario de 10:00 a 18:30 horas con una hora de colación. Manifiesta, en relación con su remuneración mensual, que ésta correspondía a la suma de $460.000 mensuales. Sostiene ser menester señalar que durante el desarrollo de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba su función, llegando siempre a la hora y desarrollando sus funciones en fo

Fallo

Por tanto, el que acciona por sus derechos pierde su puesto de trabajo.” Señala que en este contexto, la garantía de indemnidad se transforma en la clave para la efectiva vigencia de los derechos laborales, al ser una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en forma implícita en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido que su objeto es dar una efectiva protección a los derechos de los trabajadores, impidiendo que estos renuncien a su ejercicio, por las posibles represalias que puede adoptar su empleador. Indica que además, se vincula con la garantía contenida en el número 14 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, concebida como el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos o convenientes, derecho que en definitiva ejerce un trabajador cuando pone en conocimiento de la Inspección del Trabajo, hechos que le afectan en su relación laboral, solicitando se tomen la medidas procedentes para remediarlos. Esta última garantía también podría ser ilusoria si no se sancionaran las represalias ejercidas por el empleador cuando el trabajador hace uso de este derecho. En este mismo sentido Gamonal nos señala “que el legislador protege al trabajador en el entendido de que la consagración de derechos mínimos e irrenunciables no es suficiente para lograr una tutela adecuada del trabajador, ya que su posición de su

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Los Ángeles, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-160-2023, compareciendo doña MARGARITA ESTEFANI BRICEÑO CÁRCAMO, dueña de casa, domiciliada en pasaje Palo Verde número 1386 de la villa Monterrey de esta ciudad, asistida en juicio por

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