BUSTAMANTE/
Rol
V-543-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 21 de agosto 2023, comparece Daniel Molinari Grez, abogado, Cédula Nacional de Identidad N°13.300.032-1, domiciliado en calle José Manuel de Sucre N°363 oficina 5, Antofagasta, actuando en representación de doña Nicole Andrea Bustamante Tirado, Cédula Nacional de Identidad N°17.937.403- K, en calidad de tutora y representante legal de los menores Pascale Ignacia Flores Bustamante y Gaspar Alonso Flores Bustamante, ambos domiciliados en calle Andrés Bello N°2202, de la comuna de Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; en el sentido de eliminar de su partida de nacimiento su apellido Flores y reemplazarlo por González Bustamante, pasando desde Pascale Ignacia Flores Bustamante por Pascale Ignacia González Bustamante y Gaspar Alonso Flores Bustamante por Gaspar Alonso González Bustamante, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Según consta de los certificados de nacimientos que acompaña en otrosí, nació a la vida civil en la Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de Pascale Ignacia Flores Bustamante, y así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 473 Registro: año 2013 y también su hermano nació a la vida civil en la Código: JRXJXMXYKVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de Gaspar Alonso Flores Bustamante, y que así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 2.660 Registro: año 2016. Sus dos hijos han sido conocidos por más de cinco años, como Pascale Ignacia González Bustamante y Gaspar Alonso González Bustamante, respectivamente y a pesar de ser el nombre un atributo de la personalidad con características de inmuta, la ley número 17.344, autoriza el cambio de nombre y apellidos, por una sola vez y en los casos que la misma ley señala: cuando el nombre o apellidos menoscaban moral o materialmente a la persona, cuando la persona ha sido conocida por un nombre distinto en la vida civil por más de cinco años, y para que la inscripción no haga manifiesta una filiación ilegítima. Es por esta razón, que todo comenzó por el hecho que su progenitor los reconoció y de ello da cuenta su partida de nacimiento, pero de allí en más se olvidó de la existencia de ambos, al punto que jamás recibieron apoyo económico ni emocional de su padre, y junto con ello, en todas sus fechas importantes, llámese cumpleaños, actividades de colegio, navidades y año nuevos, su padre nunca participó. Por lo antes expuesto, mucha gente los conoce a los hijos de su representada por “Pascale Ignacia González Bustamante” y “Gaspar Alonso González Bustamante”, respectivamente, nombre con el cual los menores se identifican y lo sienten parte de su patrimonio, por lo que también desean que su descendencia a futuro, también tenga sólo el apellido “Gonzáles” y no “Flores”. Además en el área estudiantil, familiar y con sus amistades, siempre se han presentado de esa manera. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene Código: JRXJXMXYKVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a)Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b)Cuando el solicitante hay
Fallo
se resuelve que: I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar: a) La partida de nacimiento número 473 Registro: correspondiente al año 2013, Circunscripción Antofagasta a doña Pascale Ignacia Flores Bustamante, en el sentido de fijar y reemplazar el apellido paterno, quedando inscrita en definitiva como “PASCALE IGNACIA GONZÁLEZ BUSTAMANTE”, Cédula Nacional de Identidad N°24.179.582-9. b) La partida de nacimiento número 2.660 Registro: correspondiente al año 2016, Circunscripción Antofagasta a don Gaspar Alonso Flores Bustamante, en el sentido de fijar y Código: JRXJXMXYKVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reemplazar el apellido paterno, quedando inscrita en definitiva como “GASPAR ALONSO GONZÁLEZ BUSTAMANTE”, Cédula Nacional de Identidad N°25.515.013-8. Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en las partidas de nacimientos ya referidas, para tal efecto, obténgase copia autorizada por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia pronunciada por don Jordán Campillay Fernandez, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-543-2023 SOLICITANTE : ORREGO ESTAY LYUBISCA ALEJANDRA MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE Antofagasta, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 21 de agosto 2023, comparece Daniel Molinari Grez, abogado, Cédula Nacional de Identidad N
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