BANCO ITAUCHILE/URETA
Rol
C-12368-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece PABLO DEL CAMPO BRAHM, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N 3669, Oficina 801, comuna de Las Condes, en representaci n judicial° ó convencional, seg n se acreditar , del Banco Ita Chile, antes llamado ITAú á ú Ú CORPBANCA, persona jur dica bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amadoí de Moura, administrador de empresas, todos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, piso 20, Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva y solicit se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de RODRIGO IGNACIO URETAó DIAZ, se ignora profesi n u oficio, con domicilio en Luis Valenzuela Aris 3575, comunaó de Macul. El demandante funda su acci n ejecutiva en el Pagar N 719752 suscrito por eló é º demandado el 3 de abril de 2020, a la orden de Ita Corpbanca, hoy Banco Ita Chile,ú ú por la suma de dinero equivalente a 78,22 Unidades de Fomento (U.F.) de capital, m sá un inter s del 0,00% anual, cantidad que debi pagarse en 60 cuotas mensuales, igualesé ó y sucesivas de 1,31 U.F. cada una, con vencimientos los d as 10 de cada mes, a contarí del 10 de octubre de 2020. Asimismo, se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, el Banco podr aó í hacer exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso la obligaci n de plazoá ó vencido y har a que la deuda devengue por todo el lapso que dure la mora o retardo, elí inter s m ximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones reajustablesé á de esta naturaleza, que resulte ser la m s alta de la que se encuentre vigente a la fechaá de la suscripci n del pagar o de la vigente al d a de la mora o simple retardo, el que seó é í aplicar a desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo.í El actor se ala que el deudor dej de pagar desde la cuota que venc a en eneroñ ó í de 2023, por lo que haciendo uso de la cl usula de aceleraci n establecida en el mismoá ó documento, por m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago total de 42,85 Unidades de Fomento, que a la fecha de interposici n de la demandaó representar an la suma de $1.545.999.-, m s intereses y costas; correspondientes a unaí á acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal y siní é ñó que fuera objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de losó numerales 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó La“ ineptitud del libelo”, “La de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos Código: EXXXXMHKVXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12368-2023 Foja: 1 por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandadoó ” y “La nulidad de la obligaci n .ó ” TERCERO: La primera excepci n opuesta por la ejecutada es a del N 4 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. El demandado fundamenta estaí ó excepci n se alando que el libelo interpuesto ser a inepto, ya que la ejecutante interponeó ñ í en su contra demanda en juicio ejecutivo, presentando como t tulo ejecutivo fundante uní "Pagar ", indicando que ste habr a sido suscrito por el demandado "representado por elé é í propio Banco", en uso del mandato conferido en un contrato que acompa a. ñ Sin embargo, el demandado alega que en ninguna parte del libelo se individualizar a espec ficamente la cl usula en la cual se autoriza a Banco Ita Chile, o aí í á ú quienes lo representan, para efectos de suscribir alg n Pagar a su nombre. Agrega que,ú é habiendo revisado el "contrato" acompa ado por la ejecutante, se concluir a que noñ í constar a su firma, ni que haya sido el contrato que recibi , lo que no s lo restar aí ó ó í validez al contrato mismo, sino tambi n al t tulo en que sirve de fundamento a laé í demanda ejecutiva. Sostiene que lo anterior cobra a n mayor importancia cuando se trata de unú Juicio Ejecutivo, pues lo contrario implicar a que se tendr a que "deducir" o "presumir"í í los hechos contenidos en un contrato que no se encuentra rubricado por su persona, quedando en una posici n de indefensi n respecto de aquellos hechos, no pudiendoó ó desmentirlos ni rendir probanza alguna a su respecto, pues no se tendr a claridad deí cuestiones que ser an "esenciales" en juicios de esta naturaleza, entendiendo que lo queí se presenta a cobro es un Pagar que no fue suscrito por l personalmente, sinoé é supuestamente en su representaci n, en virtud de un "Contrato" individualizado deó forma vaga e imprecisa en la demanda. CUARTO: Funda la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, se alando que el t tulo fundante de la pretensi n ejecutiva ser a unñ í ó í Pagar suscrito en virtu
Fallo
Por tanto, sostiene que quedar a de manifiesto que el pagar ha sido suscrito ení é virtud de un mandato v lidamente otorgado, actuando dentro de sus l mites, y queá í cumplir a con todos los requisitos exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva. í Se ala que en el caso de autos, el t tulo que ha servido de antecedente a lañ í ejecuci n ser a un pagar cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario,ó í é por lo que constituir a un t tulo ejecutivo perfecto. Agrega que su representado tendr a elí í í leg timo derecho a cobrar los montos adeudados por la parte demandada, y a hacerloí por medio de los instrumentos que sta autoriz a su parte a suscribir, cumpliendo coné ó todos los requisitos establecidos en la ley. Concluye que el t tulo cobrado en estos autos tendr a plena validez y m ritoí í é ejecutivo, y que su parte tendr a el leg timo derecho a cobrar los montos adeudados porí í la demandada, por medio de los instrumentos que sta suscribi cumpliendo con todosé ó los requisitos legales. As las cosas, solicita que la excepci n sea rechazada en todas susí ó partes. DECIMO: Que, en cuanto a la excepci n del N 4 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, esta s lo puede prosperar en la medida que se funde en defectosó que hagan ininteligible la demanda, vaga y/o mal formulada, que la tornen imposible de comprender, al punto que provoquen la indefensi n de la demandada o tornen dif ciló í que sta pueda arbitrar su defensa. Lo antes consignado
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C-12368-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12368-2023 CARATULADO : BANCO ITAUCHILE/URETA Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece PABLO DEL CAMPO BRAHM, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N 3669, Oficina 801, comuna de Las Condes, en representaci n judicial° ó convencional, seg n se a
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