BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OYARZÚN
Rol
C-16154-2019
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada N 312, Piso 9, Oficina 926, Santiago, Regi nº ó Metropolitana, mandatario judicial del BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por eló ó se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos delñ domicilio ya referido, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO JAVIER OYARZUN ESCOBAR, ignora ocupaci n u oficio, con domicilio en Pasajeó Castro N 1082, comuna Renca.° Sostiene que su representado es due o del Pagar D17345022142, suscrito a lañ é orden de la ejecutante por el demandado con fecha 17 de noviembre de 2016 por la suma de $20.350.736.- mediante 60 iguales y consecutivas de $413.212.- venciendo la primera de ellas el 07 de diciembre de 2016. La obligaci n devengar a un inter s deló í é 0,670 %, seg n lo establecido en el referido documento. Adicionalmente, se estableci enú ó dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximoé á convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Hace presente que el deudor no cumpli la obligaci n contra da en la cuotaó ó í N 28 constituy ndose en mora a partir del 07 de marzo de 2019, raz n por la que el° é ó Banco de Cr dito e Inversiones viene en hacer exigible el total del capital insoluto de 33é cuotas que asciende a la suma de $12.179.829.- al que debe adicionarse intereses a tasa m xima convencional desde el d a siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta elá í d a de soluci n total. í ó Código: VPDYXMGRXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo queó ó entre la fecha de mora del documento y la data de presentaci n del escrito solicitando laó notificaci n de la acci n ejecutiva incoada en su contra, ha transcurrido latamente eló ó plazo contenido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó TERCERO: Que, el documento que se pretende cobrar en estos autos es un pagar con vencimientos sucesivos, por lo que el demandante evidenci su voluntad deé ó ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del cr dito al momento de presentar sué demanda con fecha 14 de mayo de 2019, por lo que la cl usula de aceleraci n haá ó provocado entonces el vencimiento anticipado de todas las cuotas con plazo pendiente posteriores a la poca en que se hizo efectiva la facultad del acreedor, por lo que todasé las anteriores, aquellas vencidas entre la fecha de mora fijada en la demanda con– vencimiento el d a 7 de marzo de 2021 - y hasta la ltima de aquellas- 8 de noviembreí ú de 2021- prescrib a individualmente dentro del plazo de un a o contado desde que seí ñ hicieron exigibles. CUARTO: Que, en las condiciones antes anotadas, habi ndose notificado elé ejecutado de la acci n el d a 27 de junio de 2023, tanto para las cuotas que se hicieronó í exigibles individualmente como para aquella que se tuvieron por vencidas en virtud de la cl usula de aceleraci n hab a transcurrido con creces el plazo de prescripci n de un a oá ó í ó ñ que consagra el art culo 98 de la ley 18.092, por lo que solo cabe acoger la excepci ní ó opuesta y disponer el alzamiento de la ejecuci n seguida en contra del ejecutado.ó
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta, prescindiendo de recibirla a prueba,ó cit ndose a las partes a o r sentencia.á í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo queó ó entre la fecha de mora del documento y la data de presentaci n del escrito solicitando laó notificaci n de la acci n ejecutiva incoada en su contra, ha transcurrido latamente eló ó plazo contenido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó TERCERO: Que, el documento que se pretende cobrar en estos autos es un pagar con vencimientos sucesivos, por lo que el demandante evidenci su voluntad deé ó ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del cr dito al momento de presentar sué demanda con fecha 14 de mayo de 2019, por lo que la cl usula de aceleraci n haá ó provocado entonces el vencimiento anticipado de todas las cuotas con plazo pendiente posteriores a la poca en que se hizo efectiva la facultad del acreedor, por lo que todasé las anteriores, aquellas vencidas entre la fecha de mora fijada en la demanda con– vencimiento el d a 7 de marzo de 2021 - y hasta la ltima de aquellas- 8 de noviembreí ú de 2021- prescrib a individualmente dentro del plazo de un a o contado desde que seí ñ hicieron exigibles. CUARTO: Que, en las co
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C-16154-2019 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16154-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/OYARZ NÚ Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado Ahumada N 312, Piso 9, Oficina 926, Santiago, Regi nº ó
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