Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GALLARDO/C.C.A.F. LOS HEROES

Rol

O-214-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que HERNÁN PATRICIO PINILLA ASCENCIO y ÁLVARO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, abogados, en representación de IVÁN ANDRÉS GALLARDO RAMOS RUN 10.610.347-K, factor de comercio, del domicilio de los patrocinantes, demanda en procedimiento general a CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES RUT 70.016.330-K, corporación previsional sin fines de lucro, representada legalmente por Pamela Inostroza Morales, ambos domiciliados en Antonio Varas N°1064, Temuco y exponen: LOS HECHOS: 1.- Que, con fecha 16 de febrero del año 2011, fue contratado por la demandada, C.C.A.F. LOS HEROES, ya individualizada, para prestar servicios como Agente de Sucursal de la oficina que dicha institución en Antonio Varas Nº 1064 de Temuco. 2.- Que, con fecha 5 de enero del 2024, su empleadora le comunicó su decisión de desvincularlo entregándole la carta de aviso de terminación de contrato con esa misma fecha y fundamentando su decisión en el artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la empresa, carta que es del siguiente tenor: “Temuco, 5 de enero del 2024. Señor Iván Gallardo Ramos, Caburga 1685 Temuco, Presente. De nuestra consideración: A través de la presente informamos a Usted que la administración de la C.C.A.F. LOS HEROES ha adoptado la determinación de poner término, a contar de esta fecha, a su contrato de trabajo celebrado con fecha 16 de febrero del 2011 por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Dicha decisión se fundamenta en un proceso de reestructuración del área en la cual Usted desempeña sus labores, que considera un ajuste y adecuación de las estructuras de trabajo, el que ha sido definido como necesario con miras a adecuar nuestra operación conforme sus actuales requerimientos. En definitiva y en razón del aludido proceso de reestructuración, debemos poner término a su contrato de trabajo con nuestra empresa, decisión que en este acto le notificamos.” 3.- Con fecha 15 de enero del 2024 firmó el finiquito extendido por la empresa, recibiendo a su conformidad la suma total de $ 44.904.318. Que, al momento de suscribir el finiquito ante la ministro de fe, notario público Daniela Abarzúa, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, de Temuco, formuló expresa reserva de derechos. En el caso de autos la carta de despido establece la causal de “necesidades de la empresa”, y los hechos en los que se fundan son absolutamente vagos e imprecisos y además no se ajustan a la verdad. Lo anterior es de vital relevancia pues la causal de despido “necesidades de la empresa” es genérica e indeterminada, por lo tanto, se exige que se funde debidamente el despido en razones, técnicas, económicas o de funcionamiento de la empresa o establecimiento, concretas y determinadas; todas circunstancias que debieron haber sido expresados en la carta de aviso de termino de contrato al trabajador, como así también la argumentación fáctica. El despido

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por HERNÁN PATRICIO PINILLA ASCENCIO y ÁLVARO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, abogados, en representación de IVÁN ANDRÉS GALLARDO RAMOS en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, declarándose que el despido de fecha 5 de enero de 2024 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $ 10.926.439 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Que la suma devengará los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT O-214-2024 RUC 24-4-0556121-9 Sentencia redactada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-214-2024 Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que HERNÁN PATRICIO PINILLA ASCENCIO y ÁLVARO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, abogados, en representación de IVÁN ANDRÉS GALLARDO RAMOS RUN 10.610.347-K, factor de comercio, del domicilio de los patrocinantes, demanda en procedimiento general a CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES R

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