HERMOSILLA/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
M-92-2024
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS: Se fijan los siguientes puntos no controvertidos. Registro de Audio 2440570697-7-1333-250527-00-06 1.- Que la relación laboral entre las partes se extendió desde y hasta las siguientes fechas a) respecto de don Ignacio Hermosilla desde el 21 de agosto del año 2023 al día 22 de marzo del año 2024; b) respecto de doña Cristina Alejandra Alvarado Onell, desde el 28 de agosto del año 2023 al día 22 de marzo del año 2024 2.- Que los actores fueron contratados para cumplir las siguientes funciones, a) don Ignacio Hermosilla Leitón la función de Visual Merchandiser y b) doña Cristina Alejandra Alvarado Onell, la función de departament manager, desempeñando sus funciones, ambos actores, en dependencias de la empresa ubicada en Avenida Diego Portales Nº640, locales TI-100 y TI-200, del Mall Arica. 3.- Que la relación laboral de ambos actores adquirió el carácter de indefinida. - 4.- Que la jornada de trabajo de ambos actores, era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, entre las 06:00 y 23:00 horas, conforme al sistema de turnos descrito en el artículo 24 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. 5.- Que la última remuneración bruta mensual de ambos actores para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a las siguientes cantidades: a) respecto a don Ignacio Hermosilla Leitón la suma de $925.772.- y b) respecto de doña Cristina Alvarado, la cantidad de $1.054.061.- 6.- Que con fecha 22 de marzo del año 2024, la empleadora puso término a la relación laboral de ambos actores, invocando para tal efecto la causal establecida en el artículo160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. - 7. Que la empleadora dio cumplimiento a las formalidades de comunicación, que el artículo 162 del Código del trabajo, exige para proceder al despido de un trabajador. El Tribunal tiene firme los hechos no discutidos. LLAMADO A CONCILI
Fundamentos
motivos son de costo alto para el trabajador, atendido que reside en la ciudad de Santiago. El Tribunal deja constancia que no compareció don Ignacio Hermosilla, y respecto al apercibimiento lo resolverá en la sentencia definitiva. Registro de Audio 2440570697-7-1333-250527-00-10. Rinde posiciones doña CRISTINA ALEJANDRA ALVARADO ONELL. El Tribunal tiene por cumplida la absolución de posesiones de doña Cristina Alvarado. Registro de Audio 2440570697-7-1333-250527-00-11. c) Testimonial: Rinden testimonio los siguientes testigos. 1.- CLAUDIA PATRICIA REYES ESPEJO, RUT16.224.507-4, vendedora con domicilio en la ciudad de Arica. Registro de Audio 2440570697-7-1333-250527-00-12 .2.- SEBASTIÁN EDUARDO BARRIOS MAMANI, RUT17.831.063-1, encargado de mantención de tienda. Registro de Audio 2440570697-7-1333-250527-00-13. El Tribunal tiene por rendida e incorporada la prueba MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440570697-7-1333-250527-00-14. 1.- Contrato de trabajo suscrito entre don Ignacio Hermosilla Leiton y la empresa demandada con fecha 21 de agosto de 2023. 2.- Anexo y actualización de contrato suscrito entre don Ignacio Hermosilla Leiton y la empresa demandada con fecha 23 de noviembre de 2023. 3.- Anexo renovación de contrato a plazo fijo suscrito entre don Ignacio Hermosilla Leiton y la empresa demandada con fecha 01 de diciembre de 2023. 4.- Anexo de contrato de trabajo suscrito entre don Ignacio Hermosilla Leiton y la empresa demandada con fecha 01 de marzo de 2024. 5.- Descripción del puesto de VISUAL MERCHANDISER. 6.- Carta de despido de fecha 22 de marzo de 2024 dirigida por la empresa demandada a don Ignacio Hermosilla Leiton. 8.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito con fecha 03 de abril de 2024 suscrito entre don Ignacio Hermosilla Leiton y la empresa demandada. 9.- Contrato de trabajo suscrito entre doña Cristina Alvarado Onell y la empresa demandada con fecha 28 de agosto de 2023. 10.- Anexo renovación de contrato a plazo fijo suscrito entre doña Cristina Alvarado Onell y la empresa demandada con fecha 01 de diciembre de 2023. 5 11.- Anexo contrato de trabajo transformación a indefinido suscrito entre doña Cristina Alvarado Onell y la empresa demandada con fecha 01 de marzo de 2024. 12.- Carta de despido de fecha 22 de marzo de 2024 dirigida por la empresa demandada a Cristina Alvarado Onell. 14.-7 Planillas de planificación diarias. La parte le exhibe esta prueba, subida durante la audiencia y la parte demandada solicita la exclusión de las planillas/ La parte considera como pertinente y solicita no se excluya. El Tribunal rechaza la exclusión, por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante. b) Confesional: Esta parte solicita se cite a rendir prueba de confesión, a la parte contraria, doña KIM CARO CASONAVA, como representante de la SOCIED
Fallo
fallo y sentencia en este juicio Registro de Audio 2440570697-7-1333-250527-00-18 Arica, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro VISTO Y OIDO: CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-92-2024, en la cual don IGNACIO ANDREAS HERMOSILLA LEITON, cédula de identidad N°18.170.542-6, visual merchandiser, domiciliado en Arica, calle Ginebra Nº3826 y doña CRISTINA ALEJANDRA ALVARADO ONELL, cédula de identidad N°16.770.905-2, departament manager, domiciliada en Arica, pasaje Goya N°155, dedujeron demanda laboral en procedimiento monitorio por Despido indebido y cobro prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD H&M HENNES & MAURITZ SPA, RUT 76.218.187-8, representada legalmente por don JOAQUIM JOAO MENDONCA PEREIRA, cédula de identidad N°27.475.836-8, Gerente, ambos domiciliados en calle Presidente Riesco Nº 5335, oficina 1401, Las Condes, Región Metropolitana. Fundamentan su demanda, en que fueron contratados por la demandada para cumplir la función de visual merchandiser y departament manager respectivamente, en las dependencias de la empresa ubicada en la avenida Diego Portales número 640 local TI-100 y TI-200, del Mall Arica. Agrega que la jornada de trabajo era de 40 horas semanales distribuidas de lunes a domingo entre las 6:00 a 23:00 horas, conforme el sistema de turno descrito en el artículo 24 del reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa. Respecto de sus remuneraciones
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA -SENTENCIA FECHA Arica, 27 DE MAYO DEL AÑO 2024 RIT M-92-2024 RUC 24-4-0570697-7 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO IGNACIO ANDREAS HERMOSILLA LEITON Y OTRA CON SOCIEDAD H&M HENNES & MAURITZ SPA MATERIAS :DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES. HORA DE INICIO 13:48 HO
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