BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SARABIA
Rol
C-3499-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Maximiliano Jos Sanchez Derio, Abogado, Rut Né ° 13.233.382-3, con domicilio en calle Maip n, n mero 833, Chill n, en representaci nó ú á ó convencional del Banco del Estado de Chile, Rut N ° 97.030.000-7, Sociedad An nimaó Bancaria, del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General Ejecutivo,ó don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, Rut N ú á ° 6.362.085-8, Ingeniero Civil, domiciliado en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1.111, e interpone’ º demanda ejecutiva en contra de don Miguel Del Carmen Sarabia Montoya, Rut N° 14.249.015-3, Ignora profesi n u oficio, ó con domicilio ubicado en Portales Sin N mero,ú Bulnes. Funda la demanda en que su representado es due o del pagarñ é suscrito el d a 17í de marzo de 2023 por don H ctor Patricio Parra Concha y do a Marcela Paz Reyesé ñ Gautier , ambos en representaci n del ejecutante y ste a su vez en representaci n deló é ó ejecutado, en virtud del cual el suscriptor se oblig a pagar la suma de ó $10.054.795.- por concepto de capital, m s la suma que resulta al aplicar alá capital adeudado una tasa de inter s del 0,65é % mensual, en 57 cuotas mensuales, por la suma de $213.118.- excepto la ltima de ellas porú la suma de $213.095.-, con vencimiento la primera de ellas el d aí 05 de mayo de 2023 y las restantes los d as 05 de cada uno de losí meses calendarios siguientes a partir de dicha fecha. A ade que se pact ñ ó que en caso de mora o simple retardo se devengar an intereses penalesí a raz n de la tasa pactada, m s unó á 50% de la misma, y que su representado podr a hacer de inmediato exigible el total delí saldo como s fueraí de plazo vencido. Luego indica que el ejecutado no pago ninguna de las cuotas del pagar ,é ascendiendo el capital insoluto al d a 05 de mayo de 2023 a la suma de í $10.054.795, que su representado pudo exigir a partir del d a 06 de mayo de 2023, y que haceí exigible con la demanda, de acuerdo a la cl usula de aceleraci n y de capitalizac
Fundamentos
fundamentos de laí ó ñ demanda. Refiere que, el ejecutante no se ala la fecha de suscripci n del pagar , niñ ó é fecha de cumplimiento de la obligaci n, ni el inter s y n mero de cuotas. ó é ú Luego expresa que no se entiende que el ejecutante est demandando dichoé monto por concepto de capital y que luego se refiera a los intereses, puesto que no se ala a cu nto ascienden los intereses supuestamente pactados, lo cual vuelveñ á ininteligible la demanda, al no quedar suficientemente claro cu l es el monto que se está á demandando. La del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .í ó ” Expone que la firma consignada en el pagar no fue autorizada en conformidad aé la ley, pues su representado nunca concurri ante Notario a autorizar la firma puesta enó el mandato. Se ala que, lo pretendido por el legislador al conceder a los notarios lañ facultad de autorizar las firmas que se estampen en documentos privados es otorgarles a estos instrumentos la fe del conocimiento, esto es, la certeza manifestada mediante la certificaci n de que l o los comparecientes suscriben el documento en su presencia oó é teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es quien dice ser, porque fueó identificado sin lugar a dudas. Agrega que, las exigencias impuestas a estos funcionarios tiene por finalidad dotar de certidumbre y precisi n, de modo que a su juicio en laó ejecuci n de su funci n, los Notarios deben expresar a lo menos si la suscripci n deló ó ó instrumento tuvo lugar en su presencia y en c mo se verific la identidad.ó ó Refiere que al otorgarse m rito ejecutivo a un instrumento privado es menesteré que se adopten mayores garant as, si bien no siempre se exigir la presencia delí á suscriptor, en tal caso resulta absolutamente necesario que el ministro de fe exprese lo Código: ECZQXMEXGKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3499-2023 Foja: 1 requerido por el legislador, esto es, como le consta la autenticidad de la firma, aspecto que en definitiva constituye el motivo por el cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Se ala que el hecho de que sea una pr ctica de los bancos, institucionesñ á financieras y cl nicas que la autorizaci n de las firmas se efect e con posterioridad alí ó ú otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n que dicha autorizaci n no se ha efectuado legalmente. Sostiene que aló ó omitirse la forma como el Notario constat la autenticidad de la firma estampada enó el mandato en virtud del cual el ejecutante suscribi pagar a nombre de suó é representado, genera la falta de m rito ejecutivo del t tulo, toda vez que se omiti uné í ó requisito exigible de la autorizaci n notarial. Agrega qu
Fallo
se declaran admisibles y, se recibi la causa a prueba,ó estableci ndose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 1)é Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m ritoí ú ó é ejecutivo. Hechos que lo constituyen. A folio 28, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los Nos 4ó y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, respecto a la primera se ala queí ó ñ en la demanda no explicita a cu nto ascienden los intereses pactados, tampoco se ala laá ñ fecha de suscripci n del pagar , cumplimiento de la obligaci n, n mero de cuotas, nió é ó ú inter s. En cuanto a la segunda excepci n en primer t rmino se ala que no concurrié ó é ñ ó ante Notario a suscribir mandato y que la firma puesta en el pagar no fue autorizadaé Código: ECZQXMEXGKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3499-2023 Foja: 1 debidamente. En segundo t rmino, refiere que no consta que se haya efectuado elé protesto del pagar . Solicita acoger las excepciones y negar lugar a la ejecuci n coné ó costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado traslado conferido a la ejecutante en rebeld a.í TERCERO: Que se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisit
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C-3499-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3499-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SARABIA Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Maximiliano Jos Sanchez Derio, Abogado, Rut Né ° 13.233.382-3, con domicilio en calle Maip n, n mero 833, Chill n, en representaci nó ú á ó convencional
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