Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CBRE CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-23-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CBRE CHILE S.A., del giro de su denominación, Rut 96.789.870-8, representada por don Juan Recabarren Gutiérrez, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, patrocinada por el Abogado don Carlos Gutiérrez de Torres, y como apoderado en juicio el Abogado don Cesar Rivas Calderón, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº1352, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/24/11, que pide dejar sin efecto, con costas; y, en subsidio, pide la rebaja de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, y como apoderado en juicio el Abogado don Alejandro Díaz Labarca, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit I-23-2024, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 5 de abril último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 9 de mayo en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigant

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO: Que, la empresa CBRE CHILE S.A., representada por don Juan Recabarren Gutiérrez, deduce reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, don Fernando Palma Palma, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N°6372/24/11, de fecha 30 de enero de 2024, dictada por el fiscalizador don Francisco Javier Vallejo Martínez, a fin de que se la deje sin efecto, con costas, o en subsidio que se rebaje el monto de las multas impuestas. Fundamenta su reclamo en los graves y evidentes errores de hecho y derecho en que incurrió el fiscalizador, quien se constituyó en la faena de la empresa mandante Syngenta, en el KM. 17 del Valle de Azapa, donde CBRE realiza trabajos de administración de instalaciones, que comprende funciones de seguridad, limpieza, mantención, climatización, cafetería, entre otras, y estableció 3 infracciones, primero, por no ampliar el período de permiso a la trabajadora doña Paulina Elgueta, para dar alimento a su hijo menor de 2 años; la segunda, por no pagar el valor del pasaje a la trabajadora para dar alimento a su hijo; y, tercero, por mantener excluida de la limitación de jornada de trabajo a la misma trabajadora. Refiere que se le impuso una multa de 480 UTM por un total de $31.039.680.- En cuanto a la primera y segunda multa, señala que las presuntas infracciones derivan de una misma disposición, el inciso 5° del artículo 206, y que la trabajadora se encuentra exceptuada de la limitación de jornada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, por lo que no se puede ampliar el mencionado permiso, pues, no hay un control de las horas trabajadas, ni de ingreso y salida a prestar funciones. En ese entendido, la manera de hacer efectivo el derecho de alimentación se realizaría conforme al literal "C" del artículo 206, esto es, la trabajadora se retira de la empresa para ejercer el derecho de alimentación de su hijo menor de 2 años, anticipando su salida y no retorna a sus labores. Sostiene que el fiscalizador arriba a una conclusión errada al pretender que mi representada debe pagar el valor de los pasajes de ida a su casa, toda vez que la norma supuestamente infringida exige que, para que dicho derecho accesorio sea procedente exista un viaje de ida y regreso al lugar de trabajo. Es decir, la trabajadora debería concurrir a su hogar a ejercer su derecho de alimentación y, posteriormente retornar a las dependencias de la empresa; y ello no es lo que no ocurre en la especie, pues la trabajadora se retira cuando lo estimaba pertinente y no retorna al trabajo sino hasta el día siguiente, confundiéndose el traslado para retorno a su domicilio con el viaje de su permiso de alimentación. Refiere que por eso no es procedente el pago que se reclama, pues dentro de la remuneración que se le otorga a la trabajadora se encuentra precisamente

Fallo

Por tanto, sólo es exigible la valoración de la prueba que permite lograr convicción. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 21, 25, 33, 153, 154, 420, 425, 429, 432, 434, 446, 450, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 503, 505 y 506, del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la reclamación judicial deducida por la empresa CBRE CHILE S.A., representada por don Juan Recabarren Gutiérrez, ya individualizada, en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N° 6372/24/11, de fecha 30 de enero de 2024, pronunciada por el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Arica, don Francisco Vallejo Martínez, la que se DEJA SIN EFECTO. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, la Inspección del Trabajo, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y Notifíquese. RIT I-23-2024 RUC 24- 4-0552529-8 Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que firma electrónicamente don Hernán Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por encontrarse don Fernando González Morales en comisión de servicios por curso de la Academia Judicial. En Arica a veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2

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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Reclamo de Multa Demandante: CBRE Chile S.A. Demandado: Inspección del Trabajo de Arica RIT I-23-2024 RUC 24- 4-0552529-8 ____________________________/ Arica, a veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa CBRE CHILE S.A., del giro de su denominación, Rut 96.789.870-8, representada por

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