EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MAM LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-18252-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de octubre de 2023, don ARTURO EDUARDO CARRASCO NARANJO, factor de comercio, en representación de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MAM LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en avenida Príncipe de Gales N°5921, departamento 1307, comuna de La Reina, Región Metropolitana, interpone demanda de prescripción extintiva de deuda por concepto de patente municipal y derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa, doña CRISTINA EMILIA RÍOS SAAVEDRA, o por quien la represente a la fecha de notificación de la demanda, ambos con domicilio en avenida Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda la demanda en que EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MAM LTDA inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como contribuyente de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala que el domicilio de la demandante durante el período que media entre el primer semestre del año 2008 y el primer semestre del año 2017, correspondió a Luis Uribe 2970, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Menciona que, con posterioridad, cambió su domicilio al actual, ubicado en Príncipe de Gales N°5921, departamento 1307, comuna de La Reina, Región Metropolitana. Expresa que desde el cambio de domicilio, se realizaron todas las gestiones necesarias para obtener y pagar dentro de plazo la patente comercial en la comuna correspondiente al domicilio. Refiere que la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa no ha ejercido la acción de cobro de las patentes municipales y derechos de aseo, que se devengaron entre Código: XXBNXMRXSXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18252-2023 Foja: 1 el primer semestre del año 2008 y el primer semestre del año 2017, que corresponden a la suma de $6.525.243.-. Afirma que los períodos comprendidos entre el primer
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, comparece don ARTURO EDUARDO CARRASCO NARANJO, factor de comercio, en representación de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MAM LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en avenida Príncipe de Gales N°5921, departamento 1307, comuna de La Reina, Región Metropolitana, interpone demanda de prescripción extintiva de deuda por concepto de patente municipal y derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa, doña CRISTINA EMILIA RÍOS SAAVEDRA, o por quien la represente a la fecha de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en avenida Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y conforme los fundamentos de hecho y derecho señalados, solicita tener por interpuesta demanda declarativa de prescripción extintiva de deuda por patente municipal y derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, admitirla a tramitación, y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la acción que tiene la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa para perseguir el pago de la patente comercial y de los derechos de aseo devengados en contra de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MAM LTDA. por los períodos comprendidos entre el primer semestre del año 2008 y primer semestre del año 2017, ambos inclusive, y los respectivos intereses y multas. 2°) Que, a folio 12, comparece doña JESSICA DEL CARMEN CAYUPI LLANCALEO, abogada en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, Corporación Autónoma de Derecho Público, ambos domiciliados en avenida Irarrázaval N° 3550, comuna de Ñuñoa y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, contesta demanda y manifiesta expresamente su voluntad de allanarse. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó en la demanda, prueba instrumental consistente en certificado de cálculo patentes atrasados emitido por la Directora de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa con fecha 07 de septiembre de 2023, sin ser objetado por la contraria y donde aparece deuda por concepto correspondiente al periodo demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. 5°) Que, por su parte, la parte demandada acompaña prueba instrumental, no objetada, consistente en certificado de deuda correspondiente al concepto Código: XXBNXMRXSXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18252-2023 Foja: 1 ‘‘ejercicio sin patente comercial’’, emitido por la dirección de administración y finanzas de la Municipalidad de Ñuñoa y certificado de deuda correspondiente al concepto ‘‘aseo domiciliario’’, emitido por la dirección de administración y finanzas de la Municipalidad de Ñuñoa y certificado de deu
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda declarativa de prescripción extintiva de deuda por patente municipal y derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, admitirla a tramitación, y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la acción que tiene la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa para perseguir el pago de la patente comercial y de los derechos de aseo devengados en contra de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MAM LTDA. por los períodos comprendidos entre el primer semestre del año 2008 y primer semestre del año 2017, ambos inclusive, y los respectivos intereses y multas. Con fecha 19 de enero de 2024, doña JESSICA DEL CARMEN CAYUPI LLANCALEO, abogada, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, Corporación Autónoma de Derecho Público, ambos domiciliados en avenida Irarrázaval N° 3550, comuna de Ñuñoa y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, contesta demanda y manifiesta coincidir que el plazo de prescripción es de 3 años, allanándose a la prescripción respecto a los periodos desde el Primer Semestre del año 2008 hasta el Primer Semestre del año 2017, ambas inclusive del cobro por concepto de patentes comerciales y respecto a los Derechos de Aseo Domiciliario el plazo de prescripción es de 5 años, por lo que se allana también a la prescripción respecto a los periodos desde el Primer Semestres del año 2008 hasta el Primer Semestre del año 2017. Atendido al allana
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C-18252-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18252-2023 CARATULADO : EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS MAM LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 26 de octubre de 2023, don ARTURO EDUARDO CARRASCO NARANJO, factor de comercio, en representación de EMPR
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