BANCO DEL ESTADO DE CHILE/FLORES
Rol
C-2613-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, Con fecha 6 de octubre de 2023, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALATAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCVO DEL ESTADO DE CHILE,ó representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, todos con domicilio en Avda. Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 ,á ’ ° ° comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de SEBASTI N IGNACIOÁ FLORES GARC A,Í ignora profesi n u oficio, con domicilio en Bernardo O Higginsó ’ N 74, La Calera y/o Jos Joaqu n N ez n 92, La Calera, habidas las siguientes° é í úñ ° consideraciones: Funda su solicitud en que su representado, es due a de un pagar suscrito conñ é fecha 01 de septiembre de 2023, por H ctor Patricio Parra Concha, H ctor Alfredoé é Vergara Ubilla, ambos empleados, con domicilio en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, en representaci n de don ’ ° ó SEBASTI N IGNACIOÁ FLORES GARC AÍ , ya individualizado, en virtud del mandato conferido por ste en lasé cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea de l nea de cr dito para Estudiantesá í í é de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por la suma deó í ú 1.192,6245 U.F., y Pagar é suscrito con fecha 01 de septiembre de 2023, entre las mismas partes, por la suma de 132,5138 UF. De acuerdo a lo pactado en los pagar s, el capitalé adeudado, a contar de la fecha de suscripci n y hasta su pago efectivo, devengar a laó í tasa de inter s m ximo convencional.é á Agrega que se estipul en los t tulos que en caso de no pago de la deuda a laó í presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizaran los intereses vencidos y laó é obligaci n devengar a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a t tulo de pena,ó á í intereses moratorios a la tasa de inter s m xima convencional fijada por la autoridad a laé á fecha de suscripci n de pagar , a menos que rija d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XZWXXMDYXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALATAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, quienú á interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de donó SEBASTI N IGNACIO FLORES GARC A,Á Í todos ya individualizados, por 1.325,1383 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 04 de septiembre de 2023 a laí suma de $47.902.332, m s intereses, con costas, por los fundamentos ya expuestos.á SEGUNDO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n, previstas en el art culo 464 N 11, 7, 14ó í ° y 4 del C digo de Procedimiento Civil:ó I.- La del N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° í ó es, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo“ ó ó ”. Se ala que ñ la Gerencia de Recuperaciones de Banco del Estado de Chile ha bloqueado su CI no siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada.ú M s a n, la misma Gerencia se ha contactado en diversas ocasiones para acordar unaá ú reprogramaci n de los cr ditos demandados en estos autos, y ha enviado comunicadosó é escritos ofreci ndome modificar el calendario de pagos. Atendido lo anterior y esperandoé formalizar el ofrecimiento de pr rrogas o esperas es que se encontr con la sorpresa deó ó la demanda de autos. II.- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° í ó es, La Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes“ para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado .” Indica que en este caso como consta en la demanda ejecutiva el demandante, ha fundado su demanda en el pagar , el t tulo de cr dito é í é no ha sido protestado no cumple con ninguna de las hip tesis establecidas en el ó n mero 4 del art culo 434 delú í CPC. Agrega que no ha operado respecto del pagar ni el reconocimiento judicial, ni elé protesto, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre respecto de este laó í hip tesis ó de estar firmados por el deudor ante notario, ya que como consta en el pagar y as lo reconoce el demandante en el texto mismo de la demanda, los pagar sé í é han sido firmado por trabajadores del misma entidad crediticia y esas firmas, no la del ejecutado, sino las de esos trabajadores, han sido autorizada ante notario. De manera que no concurren respecto de estos pagar s los requisitos para ser un t tulo ejecutivoé í perfecto, m ximo cuando trat ndose de instrumentos privados, como lo son los pagar s,á á é la ley regula rigurosamente su configuraci n como t tulo ejecutivo. Cabe adem s destacaró í á que el ejecutante usa como argumento para justificar las firmas de lo
Fallo
por tanto, no se han infringido ningunas de las normas comentadas y el mandatario dio cabal y fiel cumplimiento a lo dispuesto por su mandante. Para finalizar respecto de este argumento y de manera adicional indica que el Contrato de Apertura de L nea para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí ó í Estatal, en particular en su cl usula d cimo quinta se advierte lo siguiente: á é Para los“ efectos de lo dispuesto en el Art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, lasí ° ó partes declaran expresamente que el (los) referido(s) pagar (s) ser (n) literal(es) yé á totalmente independiente(s) y aut nomo(s) del presente contrato y desde ya el Deudoró reconoce el car cter de t tulo ejecutivo a (los) mismo(s) en forma independiente delá í presente contrato .” 3.- Excepci n establecida en el numeraló 14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, La nulidad de la obligaci n . “ ó ” Expone que en torno a lo se alado indicar que ello no es efectivo, pues lañ obligaci n no es nula, y m s bien se trata de dos pagar s que cumplen a cabalidad conó á é la ley y lo estipulado en contrato ya particularizado, los cuales por lo dem s fueá correctamente acompa ado en autos. ñ 4.- Excepci n establecida en el numeraló 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal“ ú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 .í ” Se ala que la ejecutada fundament
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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA PAGARE COBRO DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO SEBASTIAN FLORES GARC AÍ ROL C-2613-2023 FECHA DE INICIO 6 DE OCTUBRE DE 2023 _________________________________________________________________ La Calera, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, Con fecha 6 de octubre de 2023, a folio 1, comparece don CLAUDIO FELIPE ALATAMIRA
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