8º Juzgado Civil de Santiago

OLIVARES/MONDACA

Rol

C-23881-2019

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció don Jorge Orlando Olivares Escobar, albañil, domiciliado en Hernán Domeiko N° 1985, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda de precario en contra de don Salvador Alejandro Mondaca Muñoz, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Línea N° 648, departamento A, comuna de Pudahuel. Fundando su demanda, señala que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Línea N° 648, departamento A, comuna de Pudahuel, propiedad que desde hace 27 años ocupa el demandado, por su mera tolerancia y sin mediar contrato de ninguna especie. Añade que atendida la negativa del demandado, viene en solicitar la restitución del inmueble en cuestión, libre de enseres y habitantes. Por tanto, solicita tener por presentada demanda de precario en contra del demandado antes individualizado, acogerla y en definitiva condenarlo a restituir el inmueble señalado, dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal estime pertinente, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Al folio 19, se llevó a afecto la audiencia decretada, con la sola asistencia del apoderado de la demandante, motivo por el cual se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado, quien fue legamente emplazado, tal como consta al folio 17 de autos. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo Al folio 20, se recibió la causa a prueba, tal resolución fue debidamente notificada a la parte demandante, con fecha 2 de marzo de 2020, conforme consta en folio 21. Código: VNVVXMRLVHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, la referida resolución fue notificada a la parte demandante, con fecha 22 de marzo de 2021, conforme consta en folio 38. Al folio 56, se tuvo por reactivado el probatorio, resolución que fue legamente notificada a las partes. Al folio 100, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Orlando Olivares Escobar deduce demanda en juicio sumario de precario, en contra de don Salvador Alejandro Mondaca Muñoz, todos previamente individualizados, a fin de que sea condenado a restituir el inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje Línea N° 648, departamento A, comuna de Pudahuel, dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Invoca como fundamento de su demanda, que es dueño del inmueble sub lite y que el demandado lo ocupa por su mera tolerancia. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía del demandado, sin perjuicio de haber sido legalmente emplazado, tal como consta al folio 17.- TERCERO: Que la acción deducida en autos corresponde a aquella establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." De acuerdo con lo anterior, la figura del precario corresponde a una situación de hecho, en virtud de la cual una persona mantiene en su poder, sin título que lo ampare, una cosa ajena, careciendo de la autorización de su dueño, sea porque simplemente se resigna, o porque lo ignora. Código: VNVVXMRLVHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que de lo señalado anteriormente se desprende que para la procedencia de la acción de precario es necesaria la concurrencia copulativa, de los siguientes requisitos: a) Que el demandante sea dueño del inmueble cuya restitución solicita. b) Que el demandado se encuentre ocupando dicho inmueble, y, c) Que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. QUINTO: Que el dominio del demandante respecto del inmueble sub lite, se encuentra acreditado con el mérito de la copia con vigencia al 24 de mayo de 2019, agregada al folio 1, sin ser objetado por el demandado, de la inscripción practicada a fojas 45.555 N° 40.855, en el registro de propiedad del año 1987, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de la cual aparece que don Jorge Orlando Olivares Escobar, es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Línea N°648, depto. A, de la Población Parque Industrial. Lote 9-C, comuna de Pudahuel - SEXTO: Que, por otra parte, consta, por una parte, de la confesión ficta del demandada, conforme a lo resuelto en folio 69 y 71 y al sobre de posiciones agregado en folio 73, como también de los estampados receptoriales agregados al folio 13 y 14 que el demandado ocupa efectivamente el inmueble sublite, de propiedad del demandante, por constituir su domicilio y morada, hecho que no resulto desvirtuado por prueba del demandado, atenida la rebeldía en que permaneció durante la tramitación de la causa. SEPTIMO: Que, de acuerdo con lo anterior y conforme lo dispuesto por e

Fallo

Por tanto, solicita tener por presentada demanda de precario en contra del demandado antes individualizado, acogerla y en definitiva condenarlo a restituir el inmueble señalado, dentro de tercero día desde ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal estime pertinente, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Al folio 19, se llevó a afecto la audiencia decretada, con la sola asistencia del apoderado de la demandante, motivo por el cual se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía del demandado, quien fue legamente emplazado, tal como consta al folio 17 de autos. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo Al folio 20, se recibió la causa a prueba, tal resolución fue debidamente notificada a la parte demandante, con fecha 2 de marzo de 2020, conforme consta en folio 21. Código: VNVVXMRLVHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, la referida resolución fue notificada a la parte demandante, con fecha 22 de marzo de 2021, conforme consta en folio 38. Al folio 56, se tuvo por reactivado el probatorio, resolución que fue legamente notificada a las partes. Al folio 100, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Orlando Olivares Escobar deduce demanda en juicio sumario de precario, en contra de don Salvador Alejandro Mondaca Muñoz, todos previamente individualizados, a fin de que

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-23881-2019 CARATULADO??: OLIVARES/MONDACA Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 compareció don Jorge Orlando Olivares Escobar, albañil, domiciliado en Hernán Domeiko N° 1985, comuna de Cerro Navia, quien deduce demanda de precario en contra de don Salvador Alejandro Mondaca M

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