ESCOBEDO/
Rol
V-307-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Rafael Lázaro Escobedo Vergara, chileno, viudo tipógrafo, cédula de identidad N°3.801.807-8, con domicilio en pasaje Echeverría N°8724, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien mediante rechazo se negó a efectuar inscripción de Certificado de Posesión Efectiva que indica, de conformidad a los antecedentes que explica. Refiere que es hijo de la causante doña Olga Rosa Vergara Muñoz, pasando a ser heredero ab intestado al momento de su fallecimiento. Que, posteriormente su hermano, don José Ricardo Escobedo Vergara, cédula de identidad N°6.443.967-7, solicitó frente al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por vía de formulario de posesión efectiva intestada, el otorgamiento de la posesión efectiva a nombre de él mismo, de don Rafael Lázaro Escobedo Vergara, y de doña Olga Margarita Escobedo Vergara, representada por sus tres hijos, don Enrique Alejandro Bustamante Escobedo, don Gabriel Aron Bustamante Escobedo y don Mauricio Javier Bustamante Escobedo. Dicha Posesión Efectiva fue aprobada por Resolución otorgada por el Director Regional del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación por resolución exenta número 14703, de fecha 27 de Mayo de 2008, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el número 27532 año 2008, certificado folio número 0003267245. Señala que, habiendo transcurrido cerca de 13 años desde la citada posesión efectiva, se intenta inscribir en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, la que es rechazada con fecha 01 de octubre de 2021, señalando que: “eliminación de Heredero solo procede en virtud de resolución judicial”. Indicando el respectivo conservador vía verbal, que la posesión efectiva no podía ser inscrita, ya que doña Olga Margarita Escobedo Vergara había falleci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece don Rafael Lázaro Escobedo Vergara, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, quien mediante rechazo se negó a efectuar inscripción de Certificado de Posesión Efectiva que indica, de conformidad a los antecedentes de hecho y Derecho ya consagrados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Asimismo el artículo 8 de la Ley N° 19.903, dispone que “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.”. Código: XFKXXMCTKHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por su parte el artículo 10 de la citada Ley dispone: “El Servicio podrá corregir, de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, cor
Fallo
en mérito de lo expuesto, se modifique la posesión efectiva en el sentido de eliminar a doña Olga Margarita Escobedo Vergara, cédula nacional de identidad N°5.780.190-6, debidamente representada por sus hijos don Enrique Alejandro Bustamante Escobedo, don Gabriel Aron Bustamante Escobedo y don Mauricio Javier Bustamante Escobedo, todo ello, por haber fallecido con anterioridad a doña Olga Rosa Vergara Muñoz, ordenando las subinscripciones correspondientes. Que a folio 8 se dio curso a la solicitud, ordenando informe del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que a folio 9, el referido auxiliar de la administración de justicia evacuó el informe solicitado. En este se señala que con fecha 01 de octubre de 2021, con repertorio N°23703, ingresó a su oficio solicitud de inscripción de posesión efectiva, la cual fue rechazada por el siguiente motivo: 1.Eliminación de heredero solo procede en virtud a resolución judicial. Informa que tal como señala el requirente en su presentación, el error en que se incurrió fue el siguiente: La modificación de la posesión efectiva solo se tramitó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y no se solicitó la correspondiente resolución judicial ante los Tribunales de Justicia, ya que existía con anterioridad una inscripción especial de herencia en la cual si constaba como heredera la persona que se eliminó. En razón de lo expuesto la solicitud fue rechazada, toda vez que en virtud
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-307-2023 CARATULADO : ESCOBEDO/ San Miguel, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece don Rafael Lázaro Escobedo Vergara, chileno, viudo tipógrafo, cédula de identidad N°3.801.807-8, con domicilio en pasaje Echeverría N°8724, comuna de La Cisterna, Región
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