CID/CELIS
Rol
C-144-2022
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 24 de junio de 2022, compareció don Rafael González Villagrán, abogado, con domicilio en la ciudad y comuna de Concepción, Colo Colo 379, oficina 1205, en representación convencional, y en calidad de mandatario judicial, de doña Beatriz Eugenia Cid Aguayo, socióloga, cédula de identidad N°12.871.950-4, domiciliada en la ciudad y comuna de Concepción, Virginio Gómez 1096; deduciendo demanda de precario en procedimiento sumario en contra de don Fernando Edison Celis Vargas, ignora profesión u oficio, domiciliado en lote LOTE G GUIÓN DOS, de la subdivisión del predio rústico denominado San Miguel de Itata, ubicado en el sector Campanario- Ranchillo, de la Comuna de Yungay, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble. Funda la petición, iniciando por precisar, que su representada es dueña de las siguientes propiedades: a) LOTE G GUIÓN UNO, de la subdivisión del predio rustico denominado San Miguel de Itata, ubicado en el sector Campanario-Ranchillo, de la Comuna de Yungay, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble, Lote que tiene una superficie aproximada de 3,696 hectáreas, y las siguientes medidas y deslindes particulares son: Norte, en 87,6 metros, con Ricardo Cid Serrano y Héctor Monroy Cid, con camino público de por medio de Ranchillo a Yungay; Sur, en 72,6 metros, con lote R-2, y lote G-2, ambos resultantes de la misma subdivisión; Oriente, en 488,9 metros, con Alejandro Bustos; y Poniente, en 471,1 metros con Lote R-1, resultante de la misma subdivisión. El dominio se encuentra inscrito a fojas 2564 N°2352 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. La propiedad tiene asignada para los efectos del pago del impuesto territorial el Rol de Avalúo N°353-691 de la comuna de Yungay; b) LOTE G GUIÓN DOS, de la subdivisión del predio rustico denominado San Miguel de Itata, ubicado en el sector Campanario-Ranchillo, de la Comuna de Yungay, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble, Lote que tiene una superficie
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Compareció en folio 1, con fecha 24 de junio de 2022, el abogado don Rafael González Villagrán, por la demandante, doña Beatriz Eugenia Cid Aguayo; deduciendo acción de precario en procedimiento sumario, en contra de don Fernando Edison Celis Vargas, todos ya individualizados, por los argumentos de hecho y derecho, reseñados en lo expositivo de este fallo. 2°) En folio 10, con fecha 10 de agosto de 2022, compareció por el demandado, el abogado don José Eduardo Vidal Burgos, solicitando el rechazo de la acción interpuesta con expresa condena en costas, según argumentación de hecho y derecho expuestas, que por economía procesal se dan reproducidas. 3°) Que, el demandante, en apoyo a su pretensión rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 2564 N°2352 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. PERICIAL: En folio 30, se designa perito judicial a don Rodrigo Alejandro Cid Cárdenas, de especialidad Topógrafo, quien evacua su informe en folio 35. 4°) Que, el demandado, no rindió probanza alguna en apoyo de su defensa. 5°) A folio 46, se ordenó como medida para mejor resolver, agregar la copia autorizada y con vigencia no superior a 30 días de la inscripción de dominio de fojas 2564 N°2352 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay y de fojas 2565 N°2353 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, lo que no fue cumplido. 6°) La acción deducida es la de precario conforme lo dispone el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, constituyendo el precario “la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”; cuyo presupuesto fáctico se encuentra dado, porque la parte demandada ocupe el inmueble de propiedad de la parte demandante, por ignorancia y mera tolerancia de éste; suponiendo el instituto Código: LYNPXMJXCHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en análisis, una situación de hecho, en que el goce de un bien se efectúa por un tercero sin que medie contrato alguno con su dueño. Que el precario, a saber, supone tres requisitos básicos y copulativo aceptados uniformemente por la doctrina y por la jurisprudencia, consistentes en: 1) Que el actor sea dueño de la cosa que reclama, la que debe ser singular y determinada; 2) Que el demandado la ocupe, y 3) Que tal ocupación provenga de la mera tolerancia o ignorancia del actor, sin que medie contrato. 7°) En lo que refiere a la carga de prueba, y teniendo en consideración la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, las dos primeras exigencias antes referidas son de cargo de la actora acreditar, el dominio sobre el bien, y seguidamente, el hecho de la ocupación de la parte demandada. Una vez cumplida la carga probatoria de la demandante; es la parte demandada sobre quien recae la obligación d
Fallo
fallo respectivo. CONSIDERANDO: 1°) Compareció en folio 1, con fecha 24 de junio de 2022, el abogado don Rafael González Villagrán, por la demandante, doña Beatriz Eugenia Cid Aguayo; deduciendo acción de precario en procedimiento sumario, en contra de don Fernando Edison Celis Vargas, todos ya individualizados, por los argumentos de hecho y derecho, reseñados en lo expositivo de este fallo. 2°) En folio 10, con fecha 10 de agosto de 2022, compareció por el demandado, el abogado don José Eduardo Vidal Burgos, solicitando el rechazo de la acción interpuesta con expresa condena en costas, según argumentación de hecho y derecho expuestas, que por economía procesal se dan reproducidas. 3°) Que, el demandante, en apoyo a su pretensión rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 2564 N°2352 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. PERICIAL: En folio 30, se designa perito judicial a don Rodrigo Alejandro Cid Cárdenas, de especialidad Topógrafo, quien evacua su informe en folio 35. 4°) Que, el demandado, no rindió probanza alguna en apoyo de su defensa. 5°) A folio 46, se ordenó como medida para mejor resolver, agregar la copia autorizada y con vigencia no superior a 30 días de la inscripción de dominio de fojas 2564 N°2352 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay y de fojas 2565 N°2353 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Yungay CAUSA ROL : C-144-2022 CARATULADO : CID/CELIS Yungay, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, con fecha 24 de junio de 2022, compareció don Rafael González Villagrán, abogado, con domicilio en la ciudad y comuna de Concepción, Colo Colo 379, oficina 1205, en representación convencional, y en calidad de mandata
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