GUALA/ATENTO CHILE S.A.
Rol
M-5228-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece de LILIANA PAOLA GUALA GUALA, C.I. 17.125.747-6, empleada, con domicilio en Isla de Pascua 2850, Depto. C-21, Osorno, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, sobre despido improcedente, y cobro de prestaciones, en contra de ATENTO CHILE S.A., RUT: 96.895.220-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Santiago Saenz Asprea, C.I. 24.793.138-4, ambos domiciliados en ROSAS 1740, PISO 2, SANTIAGO;, solicitando en definitiva que se declare que su despido por la causal de necesidades de la empresa es improcedente, se ordene el pago del recargo legal, la improcedencia del descuento de AFC, , todo con reajustes intereses y costas. Funda su demanda que comenzó a prestar servicios con fecha 23 de septiembre de 2014, para la demandada en virtud de un contrato indefinido, desempeñaba labores de supervisora, consistente en fiscalizar a las ejecutivas de ventas y posventas del local con una remuneración de $1.641.687 En cuanto al término de la relación laboral, fue con fecha 30 de octubre 2023, por la causal de necesidades de la empresa, controvierte los hechos invocados en la comunicación de despido.- Alega además la improcedencia del descuento de AFC realizado al momento de suscribir su finiquito, por la suma de $2.201.522 SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida parcialmente con fecha 2 de enero de 2024 en primera resolución la que fue reclamada por ambas partes. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única la que compareció la demandada, contestando la demanda, solicitando su rechazo por cuanto, si bien reconoció la relación laboral, las labores y remuneración de la actora en la sucursal de Osorno, describe el giro de la empresa y una disminución de sus clientes, 23, 2% describe clientes disminuyeron contratos y debió ajustar la dotación, para ser viable las medidas que se tomaron, redujeron proveedores, reducción la dotación a 5208 agosto 2022, y noviembre 2023 a 4.139, la situación de la actora supervisora fue suprimido en el área que ella trabajaba en Osorno, cita sentencias en sentido favorable, y discute la procedencia del descuento AFC, los demás fundamentos constan en el registro de audio. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose el siguiente: Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de despido Sin perjuicio se establecieron como pacíficos: 1) La fecha de ingreso de la trabajadora, quien comenzó prestar servicios para la demandada el 23 de septiembre de 2014. 2) Las labores de la demandante de supervisora. 3) Que fue despedida con fecha 30 d
Fallo
por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. Que, si bien en este caso la demandada acreditó una pérdida de clientes , pero estos se arrastran de años y dado el giro de la demandada resulta razonable que algunos contratos se terminen o que no obtenga licitaciones en las que participa como se acreditó que ocurrió. Por otra parte la entrega de metros cuadrados en los inmuebles arrrendados obedece como el mismo documento indica a que la fuerza de trabajo de la demandada se encuentra en teletrabajo. Por último resulta efectivo un gran número de despidos, lo que se refleja en la sucursal que dirigi la actora en la ciudad de Osorno y que el cargo de la actora-supervisora- no fue reemplazado, siendo un cargo inferior “líder” quien asume la jefatura, por lo que la pregunta, es son estos perdidas de clientes, perdidas en las ganancias (acreditado Balances) suficientes para justificar el despido de la actora, por la causal de necesidades de la empresa, a juicio de esta sentenciadora no justifica la causal
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece de LILIANA PAOLA GUALA GUALA, C.I. 17.125.747-6, empleada, con domicilio en Isla de Pascua 2850, Depto. C-21, Osorno, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, sobre despido improcedente, y cobro de prestaciones, en contra de ATENTO CHILE S.A., RUT: 96.895.220-K, del giro de su denomin
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