Juzgado de Letras de La Calera

INVERSIONES ACONCAGUA SPA/VALENZUELA

Rol

C-1005-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que al folio 1, comparece Eduardo G mez Salazaró , abogado, por mi representado Inversiones Aconcagua SPA, sociedad del giro de su denominaci n, RUTó n mero 77.557.824-6, representada legalmente por don ú Aldo Benito Jadue C rdovaó , factor de comercio, c dula nacional de identidad n mero 8.150.126-2, ambosé ú domiciliados en Arturo Prat 619, La Calera e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARIELA PAOLA VALENZUELA CANIGUANTE, ignoro profesi n uó oficio, con domicilio en Dolores Echeverr a 4 San Fern n Maitenes, Hijuelas; y ení á Aldunate 334, La Calera, en raz n a los ó siguientes argumentos: Se ala que la demandada gir el cheque serie 5093546, contra la cuentañ ó corriente 22700067789 del Banco del Estado de Chile, por la cantidad de $5.000.000 al 31 de enero de 2023, documento que su mandante es due o y no fue pagado por elñ librado, siendo oportunamente protestado. Agrega que notificado judicialmente, el deudor, del referido protesto no consignó fondos para cubrir el valor del cheque, los intereses y las costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma puesta en el documento, dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en estos autos. Quedando preparada la v a ejecutiva, siendo la obligaci ní ó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita. í ó á Concluye solicitando tener por presentada demanda ejecutiva, orde ar despacharñ mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.000.000 (cinco millones deó pesos), m s intereses, reajustes y costas y ordenar se siga adelante con la ejecuci n hastaá ó hacerse entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. Con fecha 26 de agosto de 2023, a folio 10 la ejecutada opone las excepciones del art culo 464 N 4, 9 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que seaí ° ó acogida, con costas. Con fecha 14 de septiembre de 2023, a folio 17, se evac a el traslado por laú ejecutante. Con fecha 20 de septiembre de 2023, a folio 18, se declaran admisibles las exce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eduardo G mez Salazar, en representaci n deó ó INVERSIONES ACONCAGUA SPA., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Aldo Benito Jadue C rdova, todos ya individualizados,ó e interpone demanda ejecutiva en contra de MARIELA PAOLA VALENZUELA CANIGUANTE, ya individualizado, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en tiempo y forma viene en oponerse a la demanda ejecutiva deducida por la contraria, oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 n mero 4, 9 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, por losí ú ó siguientes argumentos: 1.- La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; í Funda la excepci n, en el hecho que la demanda no contiene todos los requisitos indicados en eló art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, en efecto, el N 4 del citado art culo,í ó ° ° í determina que la demanda debe contener: La exposici n clara de los hechos y“ ó fundamento de derecho en que se apoya, lo que no se cumple en la especies, por una pare, no que hay un relato de hechos, falta de coincidencia entre ellos y el derecho, de manera que resulta m s dif cil, imposible llegar a dictar sentencia, si no se aclara laá í narraci n.ó Adem s, se ala que ha habido una enumeraci n de disposiciones legales; pero ello noá ñ ó Código: BERXXMJWBHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constituye, propiamente, cumplir con la obligaci n de consignar los fundamentosó “ legales de la manera, por lo que reitera que se deben aclarar los reales fundamentos de” orden legal de la demanda. 2. La excepci n establecida en ó el N 9 del art culo 464 del C digo deº í ó Procedimiento Civil, esta es, el pago parcial de la deuda. Fundamenta esta excepci n, en el hecho que el documento que se pretende cobraró por esta v a, se encontrar a pagado parcialmente, ya que la demandante se dedica a laí í compra y venta con giro amplio de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales y las partes realizaron un contrato de palabra, y e el cual hay registros y conversiones de las tratativas preli8minares de compra de mercader as por la suma deí $15.000.000 (quince millones de pesos), entreg ndole por mano la suma de 5 millones yá otros 5 millones con cheque, la suma asciende a 10 millones. Indica que en este orden de ideas, y en relaci n a la excepci n expuesta, noó ó existe una clara relaci n de los hechos y porque se dio orden de no pago, por el hechoó que su representada entreg una suma de dinero, pero precisa que la mercader aó í entregada no era seg n lo conversado, en cuanto a la cantidad de productos, susú desperfectos que eran evidentes de su estado, su cantidad y estado que no dice relaci nó con lo entregado y lo cobrado por la contraria. Agrega, que la contraria pretende recibir un pago adicional por este mismo con

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 11 de diciembre de 2023, a folio 33, se cit a lasó partes para o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Eduardo G mez Salazar, en representaci n deó ó INVERSIONES ACONCAGUA SPA., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Aldo Benito Jadue C rdova, todos ya individualizados,ó e interpone demanda ejecutiva en contra de MARIELA PAOLA VALENZUELA CANIGUANTE, ya individualizado, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada en tiempo y forma viene en oponerse a la demanda ejecutiva deducida por la contraria, oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 n mero 4, 9 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, por losí ú ó siguientes argumentos: 1.- La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; í Funda la excepci n, en el hecho que la demanda no contiene todos los requisitos indicados en eló art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, en efecto, el N 4 del citado art culo,í ó ° ° í determina que la demanda debe contener: La exposici n clara de los hechos y“ ó fundamento de derecho en que se apoya, lo que no se cumple en la especies, por una pare, no que hay un relato de hechos, falta de coincidencia entre ellos y el derecho, de manera que resulta m s dif cil, imposible llegar a dictar sentencia, si no se aclara laá í narraci n.ó

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO OBLIGACI N DE DARÓ DEMANDANTE : INVERSIONES ACONCAGUA SPA DEMANDADO : MARIELA VALENZUELA CANIGUANTE ROL : C-1005-2023 FECHA DE INICIO : 8 DE MAYO DE 2023 ___________________________________________________________________ ______ La Calera, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que al folio 1, comparece Eduardo G mez Salazaró , abogado, por mi

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