1º Juzgado Civil de Chillán

ITAU-CORPBANCA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-2507-2022

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, de 22 de octubre de 2022, comparece doña Olga Marina Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en calle Libertad N°640, oficina N°204, comuna de Chillán, en representación del BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don VÍCTOR EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Comandante Álvaro Rivera Muñoz N°482, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña y tenedora del pagaré número de operación 5549046500576442, suscrito el día 23 de septiembre de 2022 por la suma de $6.450.398.- cantidad que el deudor se obligó a pagar a la vista y a la orden de Itau Corpbanca. Según consta del pagaré referido, el simple retardo o mora en el pago de todo o parte de las cuotas establecidas en dicho instrumento, facultará a la entidad acreedora para hacer exigible y de plazo vencido el total adeudado por capital e intereses. Manifiesta que la deudora se encuentra en mora de pagar la deuda, por lo cual, según lo pactado, adeuda la suma de $6.450.398.- más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que correspondan por la mora desde la fecha del protesto. Agrega que la obligación referida es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don VÍCTOR EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.450.398.- más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. 2° A folio 24, con fecha 20 de diciembre de 2023, se tuvo por notificada de la demanda de folio 1 y por requerido de pago expresamente al ejecutado. 3° A folio 23, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, folio 1, doña Olga Marina Hidalgo Acuña, abogada, en representación del BANCO ITAU CORPBANCA, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don VÍCTOR EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ, todos individualizados, por los fundamentos de hecho y derecho referidos en la parte expositiva, los que, en aras de la economía procesal, se dan por entera y expresamente reproducidos, solicitando, en definitiva, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.450.398.- más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y que la acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 23, comparece el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado, quien opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos latamente transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, a folio 26, evacuando el traslado conferido el ejecutante se allana a la excepción de prescripción opuesta, atendido los fundamentos referidos en lo expositivo de este fallo. CUARTO: Que, la parte ejecutante se valió únicamente de prueba documental, acompañando: 1) A folio 7: Pagaré N°:554904650057 6442, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y Hernán Andrés Leyton Campos, en representación de Itaú Corpbanca, y ésta a su vez, en representación de don Víctor González Hernández, cuya firma se encuentra autorizada por el notario público de Santiago, don Pedro Reveco Hormazabal, con fecha 23 de septiembre de 2022; A folio 1: 2) Copia autorizada de escritura pública de Mnadato Especial y Revocación, otorgada ante el notario público suplente de Santiago, don Joaquín Labbe Donoso, de fecha17 de abril de 2020, anotada en el Repertorio de la 45° Notaria de Santiago bajo el N°16.069-2020; 3) Copia de escritura pública a la que fue reducida el acuerdo de Reducción inmediata Sesión Extraordinaria N°116, otorgada ante el notario público suplente de Santiago, don Juan Francisco Álamos Ovejera, de fecha 28 de marzo de 2016, anotada en su Repertorio N°9.340-2016; Código: BFQHXMENTGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4) A folio 11, Contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca, suscrito entre Banco Itaú y la ejecutada de fecha 27 de junio de 2019.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se dijo, a la ejecución la parte ejecutada opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, la que funda, en síntesis, en que entre la fecha del vencimiento del pagaré de autos y/o la fecha en que se presentó la demanda ejecutiva de autos y la fecha de presen

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el primer otrosí del escrito de folio 23, por el abogado Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado, don VÍCTOR EDUARDO GONZALEZ HERNANDEZ y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva emanada del Pagaré N°554904650057 6442, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2022.- II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese, regístrese y notifíquese. Resolvió doña Eva Salgado Díaz, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Código: BFQHXMENTGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-20T14:11:13-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2507-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./GONZ LEZÁ Chillán, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, de 22 de octubre de 2022, comparece doña Olga Marina Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en calle Libertad N°640, oficina N°204, comuna de Chillán, en representación del BANCO ITAU CORPBANC

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