Juzgado de Letras y Gar.de Florida

AGRICOLA Y FORESTAL PORVENIR LIMITADA/

Rol

V-39-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 el abogado SANTIAGO ANDR S WILCKENS CORREA,É con domicilio en An bal Pinto N 265, Concepci n en representaci n deí ° ó ó AGR COLA Y FORESTAL PORVENIR LIMITADA, RUT 76.160.064-Í 8, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró Mauricio Javier Adlerstein Gonz lez, cedula de identidad n 7.306.725-1,á ° ambos con domiciliado en Camino La Cantera N 163, Sector Villuco,° comuna de Chiguayante, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 18 delí Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, solicita ordenar alí se or Conservador Interino de Bienes Ra ces de Florida don Ricardo Javierñ í Moscoso Cerda, domiciliado en Florida, Calle Ignacio Serrano N 740, que° inscriba la subdivisi n predial de la hijuela B del Fundo El Porvenir, rol deó aval o n mero 205-35 de la comuna de Florida, que rola a fojas 536 vueltaú ú n mero 434 del Registro de Propiedad del a o 2011 del referidoú ñ Conservador de Bienes Ra ces, declarando expresamente que los Lotes deí dicha subdivisi n, son el Lote B-1, con una superficie de 52,97 hect reas yó á los siguientes deslindes: NORTE: en l nea recta con La Higuera y Elí Rosario; SUR-PONIENTE: con el Porvenir Hijuela A; ORIENTE: con Lote B-2 de la misma subdivisi n; y Lote B-2, con una superficie de 83,43ó hect reas y los siguientes deslindes especiales: NORTE: en l nea recta coná í Fundo San Jos ; SUR: con El Porvenir; SURPONIENTE: con El Porvenir;é ORIENTE: con Las Perlas; y SUR-ORIENTE: con el Porvenir; y PONIENTE: con Lote B-1 de la misma subdivisi n.ó Se ala que los

Fundamentos

motivos que tuvo el Conservador para el rechazo añ inscribir la subdivisi n (en los Lotes Lote B-1, con una superficie de 52,97ó hect reas y Lote B-2, con una superficie de 83,43 hect reas) del predio queá á consta fojas 536 vuelta n mero 434 del Registro de Propiedad del a o 2011ú ñ Código: KDPZXMSQRGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de referido Conservador de Bienes Ra ces est fundado en la circunstanciaí á que el plano de subdivisi n, da cuenta de una superficie de 52,97 hect reasó á para el Lote B-1 y una superficie de 83,43 hect reas para el Lote B-2,á arrojando un total de 136,40 hect reas. Dicha superficie de los lotesá resultantes no se condice con la superficie del inmueble en las distintas inscripciones que constan en ese Conservatorio, tanto las referidas al dominio como a especial de herencia. Por cuanto en opini n de ste la” ó é “ inscripci n de Fojas quinientos treinta y seis vuelta (536 Vta.) N meroó ú quinientos ochenta y cuatro (584) del Registro de Propiedad de este Conservatorio, a o dos mil once (2011), que ampara el dominio de Agr colañ í y Forestal Porvenir Limitada, da cuenta de una superficie de 85 hect reasá para el Lote B que fue adquirido por el requirente mediante escritura p blica de compraventa de fecha nueve (09) de Septiembre del a o dos milú ñ once (2011), ante el Notario de Concepci n don Juan Espinoza Bancalari.ó Tal antecedente es plenamente coincidente con las inscripciones que le precedieron y referidas a dicho inmueble, sin que existan antecedentes jur dicos o judiciales que permitan sostener v lidamente que el respectivoí á predio tiene una superficie mayor a la se alada en la inscripci n de dominioñ ó antes referida iv) Asimismo, el referido Conservador se al Baso, adem s,” ñ ó “ á este rehusamiento, en que todo requerimiento de acto registral en cuya virtud se aumenta de superficie de un inmueble con relaci n a la queó aparece en los registros vigentes, requiere de un sustento jur dico irrefutable,í como lo ser a una sentencia judicial ejecutoriada o una resoluci ní ó administrativa de un rgano competente del Estado. Dicho est ndar no seó á cumple en los 33 documentos acompa ados por el requirente. . ñ ” Por lo tanto, la negativa del Conservador a practicar la subdivisi nó carece de todo fundamento jur dico, s lo se sustenta en que no existeí ó sentencia o resoluci n judicial y, adem s, se aparta de la funci n misma deó á ó todo Conservador de Bienes Ra ces.í Agrega en su libelo la historia de la adquisici n del predio en cuesti nó ó y en cuanto a informes t cnicos refiere que a mayor abundamiento,é resultando claro un error de mensura del top grafo en el a o 1956, tantoó ñ por la historia del Fundo El Porvenir, como por la superficie regularizada de la Hijuela A, existe otro antecedente que permite fundamentar fuera de Código: KDPZXMSQRGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fallo

fallo citado por el reclamante en el punto N 31.° b) Enfrentado a una cuesti n como la de autos y de exigirse pasividadó de ese Conservador, como si su deber fuese s lo ce irse a los ejemplos queó ñ indica el art culo 13 del Reglamento, como situaciones l mites para negarí í una inscripci n, se estar afectando la seguridad jur dica registral y eló á í principio de la Fe P blica Registral, seg n el cual el registro se reputaú ú exacto. Con tales principios se insta por la protecci n de los actos jur dicosó í que se hayan producido confiando en el contenido del registro, con el objeto de amparar a los terceros adquirentes de derechos, sobre la base de la informaci n contenida en los Libros y Registros que lleva un Conservatorioó de Bienes Ra ces.í c) Como es sabido, el ejercicio de todos los derechos, encuentra su frontera o l mite en la colisi n con la esfera de actuaci n de otros derechos.í ó ó En ese contexto, si procediera a inscribir o archivar el respectivo plano, a sabiendas que se est incorporando una superficie mayor a la que se ala elá ñ respectivo t tulo de dominio, entonces, toda persona, natural o jur dica, queí í pueda sentir vulnerado su derecho de propiedad por mi actuaci n, podró á instar y promover un reproche administrativo o judicial, bajo el argumento de no haber cumplido su funci n de controlar la legalidad de lasó inscripciones, mediante su atribuci n reglamentaria de formular reparos y/oó rechazar t tulos que sean, como lo dice el art culo 13 del reglame

Texto Completo (Preview)

FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Florida CAUSA ROL : V-39-2023 CARATULADO : Agricola y Forestal Porvenir Limitada/ Florida, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro Visto: A folio 1 el abogado SANTIAGO ANDR S WILCKENS CORREA,É con domicilio en An bal Pinto N 265, Concepci n en representaci n deí ° ó ó AGR COLA Y FORESTAL PORVENIR LIMITADA, RUT 76.1

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