3º Juzgado Civil de San Miguel

SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

C-3686-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Carlos Neculhueque Arriaza, abogado en representación de don Christian Marcelo Sepúlveda Morris, cédula nacional de identidad Nº16.709.598-4, domiciliado en Robinson Crusoe N°895, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. N° 69.254.900-7, representada legalmente por su alcalde don Luis Alberto Astudillo Peiretti, cédula nacional de identidad N°10.613.064-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador Allende N°2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, con el objeto que se declare la prescripción extintiva de las acciones que actualmente posee la demandada en su contra por concepto de permisos de circulación correspondientes a los años 2011, 2019 y 2020. Refiere que su representado es dueño del vehículo correspondiente a un automóvil placa patente ZK-9653, año 2007, marca Toyota, modelo 4 RUNNER 4.0 AUT, número de motor 1GR5228753, color GRIS OSC MICA, conforme acredita con el debido certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que, en relación a este hecho, consta en el documento que acompaña a su presentación, consistente en copia de correo electrónico enviado por doña Roxana Suárez, Jefa Departamento Permisos de Circulación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en donde consta que su representado se encuentra en condición de morosidad respecto al pago por concepto de derechos municipales referentes a permisos de circulación de vehículos motorizados, de los años 2011 y el tiempo transcurrido entre los años 2019 y 2023, correspondiendo a un total de 6 años. En este sentido, adeudaría a dicha fecha por concepto de derechos de permiso de circulación, incluyendo multas, reajustes e intereses, la suma de $1.434.030 (un millón cuatrocientos treinta y c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que don Carlos Neculhueque Arriaza, abogado en representación de don Christian Sepúlveda Morris, interpuso demanda en procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva de cobro de permiso de circulación por los derechos no cobrados de los años 2011, 2019 y 2020 respecto del vehículo Placa Patente Única ZK.9653-2, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que se tuvo por allanada a la demandada respecto al libelo de autos. Tercero: Que para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico en el Código Civil. Que el artículo 2492 indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de dicho cuerpo legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que éste se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado Código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto, el artículo 2523 establece que las prescripciones Código: GWLVXMLXXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el artículo 2518 establece que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente”. “Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”. Que igualmente el artículo 12 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales establece que el permiso de circulación es un impuesto municipal, por lo que la acción para su cobro está sujeta a la prescripción de tres años prevista en el artículo 2521 del Código Civil. Cuarto: Que así las cosas, para la procedencia de la acción de prescripción extintiva impetrada es menester la ocurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la acción o derecho de que se trata sea prescriptible; b) Que la prescripción sea alegada por quien quiera aprovecharse de ella; c) Que transcurra el tiempo fijado en la ley al efecto, y; d) Que no se hubiere interrumpido el término precedentemente señalado, vale decir, la inactividad de las partes. Quinto

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se declare en definitiva la prescripción extintiva de cobro de los permisos de circulación, correspondientes al automóvil placa patente ZK-9653, año 2007, marca Toyota, modelo 4 RUNNER 4.0 AUT, número de motor 1GR5228753, color GRIS OSC MICA, de propiedad de su representada, por los derechos no cobrados de los años 2011, 2019 y 2020, con costas. Código: GWLVXMLXXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por resolución de folio 7 se dio curso a la demanda, la que se notificó a la demandada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 03 de agosto de 2023. Mediante presentación a folio 11 la demandada contesta el libelo, solicitando tenerla por allanada a la pretensión del actor, respecto de las cuotas adeudadas correspondientes a los años 2011, 2019 y 2020, solo respecto de aquellas que efectivamente se encuentren prescritas en conformidad a la legislación vigente, excluyendo las restantes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Que a folio 18 se tuvo por contestada la demanda y por allanada a la misma en los términos indicados. Finalmente, a folio 24, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omite el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que don Carlos Neculhueque Arriaza, abogado en representació

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3686-2023 CARATULADO : SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA San Miguel, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece don Carlos Neculhueque Arriaza, abogado en representación de don Christian Marcelo Sepúlveda Morris, cédula nacional de ide

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