22º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/REYES

Rol

C-9707-2022

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 9 de septiembre de 2022, comparece do añ Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogada, en representaci n deó GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMAÓ , sociedad an nima cerrada, del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Romualdo Andr s Araos Morales, Chileno, abogado,é domiciliado en Fanor Velasco N 85, piso 3, comuna de Santiago, quien° viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don CLAUDIO SAMUEL REYES ANTILLANCA, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Calle Volc n Ozorno N 692, comuna de Futronoá ° . Funda su pretensi n en que su representado es due o del pagaró ñ é N 309676, suscrito por el deudor, y cuya firma se encuentra autorizada ante° Notario P blico, con fecha 2 de noviembre de 2020, por la suma deú $11.236.579.- (once millones doscientos treinta y seis mil quinientos setenta y nueve pesos), pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $336.450.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 2 de noviembre deí 2020. Explica, que llegado el turno de la cuota que venc a el 18 de abril deí 2022, sta no fue pagada, ni las posteriores, raz n por la cual viene ené ó hacer exigible el total de lo adeudado, correspondiente a la suma de $8.184.296.- (ocho millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y seis pesos). En el citado instrumento, se establecieron los intereses respectivos, el domicilio para los efectos de la competencia, así como la exigibilidad inmediata de la deuda, como si fuere de plazo vencido. Código: DXWXMPQXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9707-2022 Foja: 1 Asimismo, y con el fin de caucionar la obligaci n ya referida seó constituy prenda sin desplazamiento, con fecha 5 de noviembre de 2020,ó en la Notar a de do a Susana Belmonte Aguirre, y respecto del veh culoí ñ í placa patente nica PKFV.70-1, la cual se encuentra debidamente inscritaú en el Registro respectivo. Por ltimo, se ala q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMAÓ , demanda en juicio ejecutivo a don CLAUDIO SAMUEL REYES ANTILLANCA, seg n los argumentos expuestos en laú parte primera de esta sentencia. Código: DXWXMPQXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9707-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepci n del art culo 464ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto en laº ó ú parte expositiva. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedenciaá de la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente lo establecido en el art culo 2.514 del C digo Civil, el cualí ó dispone la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í .” Que conforme con lo dispuesto en el art culo 2493 del C digo Civil,í ó “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio”. QUINTO: Que, del examen del pagar de marras, se aprecia que sué importe fue fijado en 48 cuotas, siendo el vencimiento de la primera de ellas el d a 2 de noviembre de 2020. Que, respecto de la obligaci n derivada delí ó t tulo anterior, el ejecutado se constituy en mora, a partir de la cuota coní ó vencimiento el 18 de abril de 2022, encontr ndose en mora desde dichaá fecha, lo que es un hecho no controvertido por las partes. Consta asimismo, que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario P blico.ú Sentado lo anterior, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci n establecido para losó ó ó instrumentos cambiarios a la fecha de la notificaci n y posterioró requerimiento de pago del deudor, lo cual se verific , 26 de febrero deó 2024conforme lo dispone la Ley N 18.092 respecto de los t tulos de° í marras, por lo que la excepci n habr de ser acogida.ó á Código: DXWXMPQXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9707-2022 Foja: 1 A la misma conclusi n se arriba si se considera la fecha en que eló ejecutante present la demanda acelerando la deuda como de plazoó vencido. SEXTO: Que, constando el allanamiento del ejecutante, no será condenado en costas.

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, y siguientes delí C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464 N 17, 465, 466ó ° y 471 del C digo de Procedimiento Civil, la reglamentaci n pertinente de laó ó Ley N 18.092, se resuelve:° I.- Que, SE ACOGE la excepci n del art culo 464 N 17 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, y en consecuencia se rechaza la demanda. II.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-9707-2022 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro Código: DXWXMPQXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9707-2022 Foja: 1 Código: DXWXMPQXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-20T13:26:48-0300

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C-9707-2022 Foja: 1 FOLIO: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9707-2022 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/REYESÓ Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 9 de septiembre de 2022, comparece do añ Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogada, en representaci n deó GENERAL MOTORS

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