GÁRATE/
Rol
V-1-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Ercilia de los Ángeles Garate Acevedo, jubilada, cedula de identidad N° 6.606.754-8, domiciliada en camino Los Arenales, sitio 12 B, La Huachera, Aculeo, Pintué, comuna de Paine, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deduce reclamación en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Buin, por su negativa a realizar la inscripción de la Resolución exenta N° E-1719 de fecha 29 de enero de 2019, respecto del inmueble ubicado en camino Los Arenales, sitio 12 B, La Huachera, Aculeo, Pintué, comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, por los siguientes antecedentes que pasa a exponer. Indica que, con fecha 23 de mayo de 2018, ingresó solicitud de regularización conforme al Decreto Ley 2695, ante la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, a través de la cual solicitó que se le reconociera como poseedor material y exclusivo del inmueble individualizado anteriormente, y que en definitiva tal propiedad fuera inscrita completamente a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, permitiéndole adquirir por prescripción el dominio del citado inmueble, según lo dispone el artículo 1° del D.L 2695 de 1979. El inmueble cuya regularización solicita, forma parte de otro de mayor extensión, a saber, camino Los Arenales, sitio 12, La Huachera, Aculeo, Pintué, comuna de Paine, lo adquirió por herencia quedada al fallecimiento de su madre doña ALBINA ROSA ACEVEDO MUNOZ, por posesión efectiva intestada, resolución exenta número 27.474, emitida por el Director Regional de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10 de diciembre del año 2004, inscrita bajo el número 892 del año 2004, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Añade que, desde el fallecimiento de su ma
Fundamentos
considerando además que, tratándose de los inmuebles ubicados en zonas rurales, no pueden tener un avalúo mayor a 800 UTM. Así entonces, no resultaría justo ni lógico dar validez a dicho criterio, debiendo en cambio aplicarse lo dispuesto en el artículo 1°, inciso 2° letra c) de D.L. 3516, norma que establece excepciones para las cabidas mínimas de los lotes resultantes de divisiones de inmuebles rurales, permitiendo que de aquellas divisiones realizadas con el objeto de regularizar un inmueble conforme las disposiciones del D.L. 2695, resulten lotes de menor extensión a lo que permite la norma. Y, lo que hace en definitiva el artículo 1° inciso 2° del D.L. 3516, es permitir la creación de inmuebles de menos extensión que no están afectos a las cabidas mínimas Código: SRMDXMFXNFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 establecidas en el inciso primero del mismo artículo. Pero, asimismo, de una interpretación armónica del mismo D.L 3516, y del Plan Regulador Metropolitano, necesariamente debe entenderse que las excepciones establecidas en el inciso 2° antes señalado, aplican también para los terrenos regulados por el plan regulador metropolitano, norma esta última que aumentó la cabida mínima para los lotes resultantes de subdivisiones. De esta forma, siendo ahora más difícil lotear inmuebles rurales ubicados en la Región Metropolitana, la regularización contemplada en el D.L 2695 se erige muchas veces como la única solución que tienen los poseedores de pequeños bienes raíces para adquirir válidamente el dominio sobre los mismos. En lo que dice relación a que, "DEBE DAR CUMPLIMIENTO AL ORDINARIO 2068 SOBRE ACUERDO ASUMIDO CON EL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES". Indica que, el ordinario 2068 al que se hace mención sobre acuerdo asumido con el Ministerio de Bienes Nacionales, y que señala que "En primer lugar, se estableció que en las resoluciones administrativas que ordenen inscribir el inmueble en el Conservador, ya se trate de la regularización de un predio completo como de un retazo de terreno, el Ministerio indicara los deslindes de la propiedad, si la cancelación de la o las inscripciones del inmueble son totales o parciales y finalmente, cada uno de los títulos vigentes a cancelar y que, en segundo lugar, para la regularización de los predios completos, el Ministerio se compromete a individualizar el inmueble y sus deslindes de acuerdo con los antecedentes registrales que lleva el Conservador para tal efecto, en cuanto existieren y fueren proporcionados por este. Por otro lado, para la regularización de retazos de terreno que formen parte de un predio de mayor extensión, el Ministerio individualizará el inmueble y sus deslindes de acuerdo con los antecedentes registrales del Registro de Propiedad del Conservador, junto con la complementación otorgada por el equipo de mensura de este Ministerio, junto con esto el Ministerio se compromete a realizar plano menor o croquis d
Fallo
por tanto, y en consideración del carácter del inmueble, la regularización sería completamente contraria a la norma. 7- Por otro lado, el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su inciso primero señala lo siguiente: “Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado…” Como veremos más adelante, la resolución emanada por el Ministerio de Bienes Nacionales, no solo abre caminos al interior de un predio de mayor extensión, sino que además realiza divisiones internas. Dicha situación, que refleja una evidente contradicción a la norma y vulneración a la planificación territorial, genera nuevos núcleos urbanos en zonas que no son destinadas para tales fines. Tal como señala la citada norma, y se grafica a cabalidad en el plano y resolución objeto de la presente Litis. El Conservador DEBERA rehusar la inscripción de cualquier título, que genere un indicio de formación de subdivisión o nuevo núcleo urbano sobre un predio Código: SRMDXMFXNFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-1-2023 CARATULADO : GÁRATE/ Buin, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece doña Ercilia de los Ángeles Garate Acevedo, jubilada, cedula de identidad N° 6.606.754-8, domiciliada en camino Los Arenales, sitio 12 B, La Huachera, Aculeo, Pintué, comuna de Paine, quien
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