REQUENA/TORO
Rol
O-55-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de dirección laboral común, no existiendo ninguna acción que así lo demuestre o constate. No se contempla el ejercicio común de la subordinación y dependencia laboral, respecto de sus trabajadores, bajo un único mando, una única política laboral, una única dirección del ejercicio de la potestad de Empleador. En el petitorio pide tener por contestada la demanda interpuesta por doña Juliana Dairi Requena Ospina en contra de don JAIME ANDRES TORO ARELLANO, por si y en representación de SOCIEDAD EDUCACIONAL JAIME TORO ARELLANO E.I.R.L. e INVERSIONES LOS CEREZOS SPA, acogerla a tramitación, rechazarla en todas sus partes denegando todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, todo ello con costas, por carecer la contraria
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. JULIANA DAIRI REQUENA OSPINA, asistente de aula, domiciliada en Pasaje Ramón Rubio Pezoa N°067, comuna de Buin, interpone demanda de unidad económica, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD EDUCACIONAL CONDORES DE LINDEROS SPA, del giro enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Jaime Toro Arellano, dedicado al giro educativo, o quien la represente o haga las veces de tal, ambos domiciliados en Camino El Cerrillo N°612, comuna de Buin; en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL JAIME TORO ARELLANO E.I.R.L., del giro servicios personales de educación, y otros, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Jaime Toro Arellano, dedicado al giro de educación, o quien la represente o haga las veces de tal, ambos domiciliados en Camino el Cerrillo N°612, comuna de Buin; en contra de INVERSIONES LOS CEREZOS SPA, del giro compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, y otros, representada legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, por don Jaime Toro Arellano, dedicado al giro de servicios de educación, o quien la represente o haga las veces de tal, ambos domiciliados en Camino el Cerrillo N°612, comuna de Buin, y también en contra de don JAIME ANDRES TORO ARELLANO, dedicado al giro de servicios personales en educación, y otros, o quien lo represente legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, domiciliado en Camino El Cerrillo N°612, comuna de Buin; en base a los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 1° de marzo de 2019, suscribió un contrato de trabajo con la demandada SOCIEDAD EDUCACIONAL CONDORES DE LINDEROS SPA, mediante el cual se obligó a prestar servicios en calidad de Técnico de aula, en el Colegio Cóndores de Linderos, ubicado en Camino Cerrillo N°612, comuna de Buin, con una jornada de trabajo distribuía de lunes a viernes de 07:30 a 14:30 horas. Refiere que su remuneración bruta mensual estaba compuesta de un sueldo base de $410.000.- y una gratificación legal de $102.500.-, haciendo un total de $512.500.- Indica que se le adeudan las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2023, por la suma de $1.025.000.- Por otra parte, dice que entre el 1° de marzo al 29 de abril del presente año debió hacer uso de licencias médicas, sin embargo, éstas no le fueron pagadas por cuanto las demandadas no han enterado sus cotizaciones de seguridad social según detalle que se hará más adelante, por lo que tratándose de un hecho imputable a ellas, y no obstante que el término de la relación laboral se produjo el día 28 de marzo, fecha en la que se encontraba con fuero maternal, éstas deben pagarle de manera íntegra l
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda interpuesta en contra de las demandadas INVERSIONES LOS CEREZOS SPA., y JAIME ANDRES TORO ARELLANO por sí. II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña JULIANA DAIRI REQUENA OSPINA en contra de los demandados SOCIEDAD EDUCACIONAL CONDORES DE LINDEROS SPA, y SOCIEDAD EDUCACIONAL JAIME TORO ARELLANO E.I.R.L., ambas representadas legalmente por don Jaime Andrés Toro Arellano, ya individualizadas, declarándose que ellas constituyen un solo empleador para los efectos de lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, debiendo responder en sus calidades de empleadores en forma solidaria e indistintamente de las prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales que correspondan. III.- Que se declara que el despido de que fue objeto la actora es injustificado, condenándose a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.025.000.- (un millón veinticinco mil pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas en los meses de enero y febrero de 2023; b) $1.007.917.- (un millón siete mil novecientos diecisiete pesos) por concepto de remuneraciones del período comprendido entre los días 1° de marzo y 29 de abril de 2023, por no pago de subsidio por no pago de cotizaciones; y, c) $26.906.- (veintiséis mil novecientos seis pesos) por concepto de feriado proporcional, equivalente 1,575 días de remuneraciones. d) Pago de cotizaciones de seguridad social por los periodos adeudados en AFP PlanVital, FONASA y AFC Chile
Texto Completo (Preview)
Procedimiento Ordinario Laboral Materia DECLARACION UNIDAD ECONOMICA, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES Demandante: JULIANA DAIRI REQUENA OSPINA Demandado 1: SOCIEDAD EDUCACIONAL CONDORES DE LINDEROS SPA Demandado 2: SOCIEDAD EDUCACIONAL JAIME TORO ARELLANO E.I.R.L. Demandado 3: INVERSIONES LOS CEREZOS SPA Demandado 4: JAIME ANDRES TORO ARELLANO RIT: RUC: 23-4-0499386-0 Buin, veintisie
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