2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLGUEA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

O-1596-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de una relación de carácter laboral entre la demandante y la demandada. de ser efectivo: a) Fecha de inicio b) Funciones desempeñadas c) Lugar de prestación de los servicios d) Horario e) Remuneración 2) Efectividad de que la eventual relación laboral finalizó por despido. Forma de notificación, cumplimiento de formalidades y causal invocada. 3) Haberse otorgado o compensado el feriado demandado. En la negativa, monto que se adeuda. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha de la separación. 5) Efectividad de adeudarse la gratificación legal demandada. En tal caso monto adeudado. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1) Notificación de termino de Contrato de fecha 30 de diciembre de 2022, entregada por la Ilustre Municipalidad de Estación Central, a doña Romina Olguea Montenegro con fecha 03 de enero de 2023. 2) Set de 2 Contratos de Prestación de Servicios, suscritos entre doña Romina Olguea Montenegro y la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en las siguientes fechas: 1) Contrato de Prestación de Servicios de fecha 07 de noviembre de 2019. 2) Contrato de Prestación de Servicios de fecha 21 de enero de 2022. 3) Set de 3 Modificaciones de Contratos de Prestación de Servicios, suscritos entre doña Romina Olguea Montenegro y la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en las siguientes fechas: 1) Modificación Contrato de Prestación de Servicios de fecha 14 de mayo de 2020. 2) Modificación Contrato de Prestación de Servicios de fecha 09 de septiembre de 2021. 3) Modificación Contrato de Prestación de Servicios de fecha 06 de mayo de 2022. 4) Decreto Exento N°100, de fecha 27 de enero de 2021 emitido por la Ilustre Municipalidad de Estación Central, que da cuenta de la existencia de un contrato de honorarios firmado por la actora, por el periodo comprendido entre 01 de enero y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Rivera Ruiz-Tagle, cédula de identidad N° 13.689.101-4, en representación de doña Romina Elizabeth Olguea Montenegro, cédula de identidad N° 17.662.791-3, chilena, soltera, secretaria, con domicilio en Yuen Nº 17255, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Muñoz Vallejos, RUT Nº 15.330.578-1, sociólogo, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 3920, comuna Estación Central, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que su representada ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del 1 de noviembre de 2019, mediante múltiples contratos de honorarios, para desempeñar la labor de secretaria administrativa. Sostiene que en el desempeño de sus labores su representado cumplía una jornada laboral a tiempo completo de lunes a jueves desde las 09:00 hasta las 18:00 horas y el día viernes desde las 09:00 hasta las 17:00 horas, en las dependencias designadas para el Centro Reeducativo de Hombres ubicado, desde abril de 2022, en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 4050, oficinas 1217 y 1606, comuna de Estación Central, anteriormente las oficina se ubicaban en Pasaje Las Acacias #11, de la misma comuna. Hace presente que durante la pandemia la actora continuó con sus laborales de manera remota; a contar de abril 2022 retomó parcialmente la presencialidad, asistiendo en turnos rotativos, los cuales eran organizados en un calendario mensual, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la suma de $590.550 (quinientos noventa mil quinientos cincuenta pesos) líquidos mensuales, esto es, $729.434 (setecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos) brutos mensuales. Expone que en el desempeño de su cargo debía apoyar la gestión general del Programa mediante la administración y despacho de documentación, brindar apoyo en el proceso de rendiciones financieras, además de encargarse de la preparación de memos y oficios para los gastos asociados al programa, registrar los oficios para despachos y mantener ordenada y archivada la documentación, y en general cumplir funciones de recepción telefónica y presencial a las consultas y derivaciones, entre otras. En el ejercicio de sus labores, la actora debía entregar todos los meses un informe de gestión, el cual contenía detalladamente todas las labores que se realizaba durante el mes de cuestión el cual debía entregarse a su jefatura directa, doña Iris Osorio Villa, cuyo cargo era el de Coordinadora del Centro Re

Fallo

por tanto obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas por ley, ni tampoco existió para esta parte la obligación de declarar y pagar cotizaciones previsionales, de salud y aporte de cesantía. Culmina negando la procedencia de las indemnizaciones y sanciones reclamadas. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 8 de mayo de 2024, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de una relación de carácter laboral entre la demandante y la demandada. de ser efectivo: a) Fecha de inicio b) Funciones desempeñadas c) Lugar de prestación de los servicios d) Horario e) Remuneración 2) Efectividad de que la eventual relación laboral finalizó por despido. Forma de notificación, cumplimiento de formalidades y causal invocada. 3) Haberse otorgado o compensado el feriado demandado. En la negativa, monto que se adeuda. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha de la separación. 5) Efectividad de adeudarse la gratificación legal demandada. En tal caso monto adeudado. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1) Notificación de termino de Contrato de fecha 30 de diciembre de 2022, entregada por la Ilustre Municipalidad de Estación Central, a doña Romina Olguea Montenegro con fecha 03 de enero de 2023. 2) Set de 2 Contratos de Prestación de Ser

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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Claudio Rivera Ruiz-Tagle, cédula de identidad N° 13.689.101-4, en representación de doña Romina Elizabeth Olguea Montenegro, cédula de identidad N° 17.662.791-3, chilena, soltera, secretaria, con domicilio en Yuen Nº 17255, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien int

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