2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MINERA CENTINELA/

Rol

V-729-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, en representación de Minera Centinela, Sociedad Chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, con fecha 16 de noviembre del año 2023 a las 12:33:29 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada "CARABIA E 21", con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de Noviembre del año 2023, el pedimento fue inscrito a fojas 5409 bajo el N°2926, del año 2023, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 11 de Diciembre del año 2023, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, de las provincias de Antofagasta, Tocopilla y el Loa, II Región. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N°1032 de fecha 12 de Marzo del año 2024, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VERTICE NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.412.500,00 479.500,00 V-1 7.413.000,00 478.000,00 V-2 7.413.000,00 481.000,00 V-3 7.412.000,00 481.000,00 V-4 7.412.000,00 478.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los 1 Código: PWPZXMXVFEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;

Fallo

se resuelve: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada "CARABIA E 21", con una superficie de 300 hectáreas, en favor de Minera Centinela, representada por don Juan Esteban Poblete Newman, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase por correo electrónico copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas ejecutoriada la presente sentencia por correo electrónico. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol V-729-2023. Dictada por doña Andrea Ingeburg Przybyszewski Jopia, Juez Suplente. Antofagasta, a veinte de Marzo del año dos mil veinticuatro notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. 2 Código: PWPZXMXVFEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-20T13:20:20-0300

Texto Completo (Preview)

ROL : V-729-2.023. MATERIA : PEDIMENTO MINERO “CARABIA E 21”. CÓDIGO : P02M SOLICITANTE : MINERA CENTINELA FECHA INICIO : 16/11/2.023 Antofagasta, a veinte de Marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01, comparece don Juan Esteban Poblete Newman, chileno, abogado, casado, en representación de Minera Centinela, Sociedad Chilena del giro de su denominación,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica