1º Juzgado de Letras de San Felipe

HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

C-2245-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que se ha iniciado este proceso rol C-2245-2023, caratulado “Herrera con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva, respecto de acción relativa al cobro de impuestos devengados por concepto de permisos de circulación de vehículo motorizado, deducida con fecha 29 de mayo de 2023, por doña María Angélica Herrera Araya, en calidad de heredera de don Abel Morales Yáñez, domiciliada en Avenida Yungay N°590, comuna de San Felipe, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Carmen Gisele Castillo Taucher, médico cirujano, ambos con domicilio en calle Salinas 1211, comuna de San Felipe, en la que solicita se declare prescrita la acción para el cobro de los impuestos que se adeudan por concepto de permiso de circulación desde el año 2020 inclusive hacia atrás, correspondientes al vehículo automóvil, marca Opel, modelo Vectra GL 1.8., año 1994, placa patente única LP-4861-4, inscrito a nombre del causante referido en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, según certificado de deuda que acompaña. En lo principal de folio 7, la parte demandada contesta la demanda, y en el primer otrosí de la misma presentación, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos por concepto de permisos de circulación impagos respecto del mismo vehículo, por los periodos correspondientes a los años 2021 al 2023, más intereses y reajustes. Código: XTBXXMTDCEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte demandante en lo principal de folio 13, evacua trámite de réplica, procediendo en el otrosí a contestar demanda reconvencional deducida en su contra allanándose a ella. A folio 16, se tuvo por evacuados en rebeldía trámites de dúplica parte demandada principal y trámite de réplica de la demanda reconvencional. A folio 18, se tiene por evacuado trámite de dúplica de demanda re

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA DE PRESCRIPCION PRIMERO: Que, la demandante, María Angélica Herrera Araya, con fecha 29 de mayo de 2022, interpone demanda en juicio ordinario de prescripción de acción para el cobro de deuda por impuestos respecto a permisos de circulación correspondientes al vehículo automóvil, marca Opel, modelo Vectra GL 1.8., año 1994, placa patente única LP-4861-4, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, según certificado de deuda que acompaña, conforme a los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del presente fallo. Cita además como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestando la demanda deducida en su contra, en lo principal de folio 7, expresa que no pudiendo el Municipio disponer o condonar recursos que debe percibir, debe el Tribunal resolver sobre el fondo del asunto, y en caso de que se acrediten los supuestos de hecho que fundamentan la pretensión del actor, solicita se le exima del pago de costas. Código: XTBXXMTDCEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte demandante a folio 13 evacúa trámite de réplica, señalando que ratifica los fundamentos fácticos y de derecho expuesto en la demanda. CUARTO: Que, la parte demandada no evacuó el trámite de dúplica, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía. QUINTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de la acción, la parte demandante acompañó en su demanda de folio 1, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: 1.- Certificado de anotaciones vigentes del vehículo placa patente única LP-4861-4. 2.- Copia de pago de Permiso de Circulación de vehículo. 3.- Copia de certificado de defunción de don Abel Morales Yáñez. 4.- Certificado de matrimonio de la demandante. 5.- Certificado de posesión efectiva. 6.-Certificado de deuda por permiso de circulación de vehículo motorizado. SEXTO: Que, el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. Por su lado, el dictamen N° 9176 de fecha 15 de abril de 1992 de la Contraloría General de la República, se indica que las acciones para exigir el pago de los impuestos municipales correspondientes a permisos de circulación, prescriben en el plazo de tres años. SEPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes, la prueba aportada al proceso, resulta establecido que la acción de la Ilustre Municipalidad de San Felipe para cobrar los impuestos por permisos de circulación del vehículo individualizado en el motivo primero de la presente sentencia, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2005 y 2020, ambos años inclusive, se encuentra prescrita, motivo por el cual se hará lugar a la demanda de prescripción de acción deducida. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: OCTAVO: Que, l

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514, 2521 y 2492 del Código Civil, y dictamen N°9176 del año 1992, de la Contraloría General de la República, se resuelve: EN CUANTO A LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN: I.- Que se hace lugar a la demanda de prescripción extintiva de la acción emanada de deuda por concepto de permisos de circulación, deducida por doña María Angélica Herrera Araya, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, y en consecuencia, se declara prescrita la acción para el cobro de los impuestos por permisos de circulación, respecto del vehículo motorizado, automóvil, marca Opel, Código: XTBXXMTDCEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modelo Vectra GL 1.8., año 1994, placa patente única LP-4861-4, respecto de los años 2005 al 2020, ambos inclusive. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL DE COBRO DE PERMISOS DE CIRCULACION: ll.- Que ha lugar a la demanda reconvencional de cobro de pesos deducida por la Ilustre Municipalidad de San Felipe, en contra de la María Angélica Herrera Araya, deducida en el primer otrosí de folio 7, en cuanto se declara que la demandada, adeuda a la actora, los tributos, por concepto de permiso de circulación, correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023. III.- Que en consecuencia, se condena a la demandada, María Angélica Herrera Araya, a pagar a la actora reconvencional, Ilustr

Texto Completo (Preview)

FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-2245-2023 CARATULADO : HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE San Felipe, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Que se ha iniciado este proceso rol C-2245-2023, caratulado “Herrera con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción ext

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