ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
O-157-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa R.I.T.O-157-2023, RUC N° 23-4-0461646-3 por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña EVELYN ROJAS RAMIREZ, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380 oficina 91 de la comuna de Vitacura, quien compareció asistida por el abogado don Pedro Sánchez. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa señora Javiera Reyes Jara, ambas domiciliadas en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 8321 de la comuna de Lo Espejo, compareció asistida por el abogado don Juan Paulo Isla Hernández. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña EVELYN ROJAS RAMIREZ interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO con el objeto que
Fallo
se declararse que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado por lo que resultaba procedente condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 590.900 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 6.499.900 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 3.249.950 por concepto de recargo legal del 50%; d) $ 6.204.450 por concepto de feriado legal (315 días correspondientes a 15 años de prestación de servicios); e) $ 275.753 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 14 días; e) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo en que estuvo vigente la relación laboral; f) Remuneraciones y demás prestaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de mayo de 2007 prestando servicios de apoyo familiar en el programa de familias dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Lo Espejo. Señala que sus servicios fueron evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización municipal y que las mismas fueron prestadas en una jornada de trabajo claramente determinada. Refiere que no obstante tratarse de una
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; DEMANDANTE: Evelyn Rojas Ramírez. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. RUC: 23-4-0461646-3 RIT: O-157-2023 _________________________________________/ San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Le
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