OÑATE/TRANSPORTES CONSORCIO SAN ANTONIO LIMITADA
Rol
O-183-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta, en estos se expresan los
Fundamentos
fundamentos que indica. Sostiene que comenzó a prestar servicios para la demandada el 12 de diciembre de 2021, para el Grupo Artisa, firmando contrato de trabajo con la demandada Consorcio el 1 de octubre de 2023, como conductor de batea, en contrato indefinido, siendo su remuneración la suma de $2.142.764, siendo el lugar de trabajo la ciudad de Calama. Indica que, el 9 de noviembre de 2023, la empresa pone término a la relación laboral, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Interponiendo reclamo en la Dirección del Trabajo, produciéndose el comparendo respectivo el 22 de noviembre de 2023, en el que no se llegó a acuerdo. Precisa que el despido es improcedente, por cuanto, la carta enviada no contiene ningún dato que pueda sustentar lo esgrimido. Se dan una serie de argumentos referentes a la imposibilidad de cumplir los presupuestos de trabajo y productividad que ha tenido la empresa como consecuencia de que el cliente ha tenido una menor solicitud de transporte y cantidad de viajes con cargas, cuestiones que el actor afirma, no le consta en absoluto, sobretodo cuando fue contratado por la misma empresa un mes antes. En razón de lo anterior, para proceder a una defensa optima, es necesario que se detalle la necesidad de la empresa, no siendo posible plasmar solo argumentos o explicaciones generales sin que pueda aterrizarse a la realidad. Solicitando que se declare improcedente el despido y se condene a la indemnización por años de servicios, recargo legal, feriados legal y proporcional. SEGUNDO. Contestación. Que, comparece la demandada TRANSPORTE CONSORCIO SAN ANTONIO LIMITADA, representada en estos autos por Carlos Graf Santos, solicitando que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Indica que, efectivamente el actor y la empresa suscribieron un contrato de trabajo el 1 de octubre de 2023, en el que se reconocía laboralidad desde el 15 de diciembre de 2021, por cuanto, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2023, prestaba servicios para “Transportes Artisa Limitada”, empresa perteneciente al grupo de empresas. Sin embargo, agrega, el 30 de septiembre de 2023 se suscribe finiquito entre las partes sobre ese contrato. Sostiene que, el 9 de noviembre de 2023 su representada le comunicó al trabajador la decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal de necesidad de la empresa, enviando la respectiva carta por correo certificado y efectuada la comunicación a la Dirección del Trabajo. Respecto a los hechos de la carta, en estos se expresan los motivos de la desvinculación, y la necesidad de una cantidad de viajes, por cuanto la empresa cuenta con un solo cliente que es Codelco, con ello es que se obtienen los ingresos mes a mes. Siendo, otros trabajadores de la empresa, objeto de despido por los mismos motivos que el actor. Precisa que, conforme lo anterior, la carta cumple con los requisitos respectivos, respecto a la causal invocada como en los hechos en que se fun
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de finiquito opuesta respecto de la indemnización por años de servicio y respecto de los feriados. II.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago opuesta, solo respecto de los feriados reclamados por el actor. En lo demás, se rechaza la excepción. III.- Que, SE ACOGE la demanda de pago de indemnización por años de servicios interpuesta por JUAN BAUTISTA OÑATE OÑATE, cédula de identidad N°9.909.201-7, en contra de su exempleador TRANSPORTES CONSORCIO SAN ANTONIO LIMITADA, rol único tributario N°76.945.326-1, por cuanto no se efectuó el pago de la misma en el finiquito respectivo, debiendo haberlo hecho, siendo condenado, en consecuencia, al pago de $4.285.528, por concepto de indemnización por años de servicios. III.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por JUAN BAUTISTA OÑATE OÑATE, en contra de su exempleador TRANSPORTES CONSORCIO SAN ANTONIO LIMITADA, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido por el trabajador ha sido injustificado, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de lo siguiente: a) $1.285.658 por concepto de recargo legal, conforme la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. IV.- Que, todos los montos a que se condena al demandado, deberán pagarse dentro de quinto día de que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, con intereses y reajustes, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese,
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Demanda. En causa RIT O-183-2024, tramitada en procedimiento ordinario, sobre despido injustificado, caratulados “Oñate con Transporte Consorcio San Antonio Limitada” comparece JUAN BAUTISTA OÑATE OÑATE, cédula de identidad N°9.909.201-7, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de pres
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