2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO N°1 DE EMPRESA NEPHROCARE CHILE/NEPHROCARE CHILE S.A.

Rol

O-2408-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de existir una práctica continua y permanente, que obliga a la empresa a respetar un límite máximo de atención de seis pacientes por turno, respecto de auxiliares de enfermería. Pormenores y circunstancias y, en especial, fecha de tal obligación; 2) En la afirmativa, efectividad que la demandada respetó la obligación de atención de seis pacientes por turno respecto de los auxiliares de enfermería asociados al sindicato demandante. Luego, con fecha 3 de mayo de 2024, se realiza la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes, en la que rinden su prueba e interrogan y contrainterrogan a los testigos, suspendiéndose para que la parte demandante pueda revisar la documental exhibida por la demandada. Luego, con fecha 9 de mayo del mismo año, se realiza la audiencia de continuación de juicio, en la que la demandante tiene por cumplida la exhibición documental de la demandada y se evacua el trámite de las observaciones a la prueba, poniendo término al juicio, indicándose la fecha de dictación de sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte demandante ofrece y rinde la siguiente prueba en el proceso: I.- DOCUMENTAL: 1. Informe de Exposición referente al reclamo N°1313/2022/862, emitido por Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo). 2. Carátula de Informe de Fiscalización referente al reclamo N°1313/2022/862 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo). 3. Carátula de Informe de Fiscalización referente al reclamo N°1305/2022/777 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera (Puente Alto). 4. Carátula de Informe de Fiscalización referente al reclamo N°1313/2022/1715 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo). 5. Carátula de Informe de Fiscalización referente al reclamo N°1313/2022/1714 ante la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo). 6. Informe de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. En causa RIT O-2408-2023, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Sindicato N°1 de Empresa Nephrocare Chile con Nephrocare Chile SA.”, sobre demanda declarativa, comparece el SINDICATO N°1 DE EMPRESA NEPHROCARE CHILE, rol único tributario N°65.112.792-0, representado legalmente por doña Ana Raquel Galván Alfaro, quien demanda declaración sobre derecho al límite máximo de pacientes asignados por turno, respecto a trabajadores asociados al sindicato, en contra de la empresa NEPHROCARE CHILE SA., rol único tributario N°99.507.130-4, por los fundamentos que indica. Sostiene que, la acción intentada busca obtener certeza jurídica a través de una resolución judicial, que declare la existencia de un derecho que favorece a la generalidad de sus socios, que se desempeñan en el cargo de TENS, específicamente, que se declare que el número máximo de pacientes que se les puede asignar por turno son seis personas. Haciendo presente que, si bien en los contratos de los trabajadores no se señala un número límite de pacientes por turno, desde hace más de 10 años que ha existido el límite de seis pacientes indicados. Añade que, a partir de septiembre de 2022, algunos de los centros de la empresa han modificado unilateralmente los contratos, asignándole 8 pacientes por turnos, generándose una carga excesiva de trabajo a los trabajadores y, asimismo, poniendo en riesgo la vida y la salud de los pacientes de los establecimientos de la demandada. Pese a las constantes denuncias y multas impuestas por la Dirección del Trabajo, la empresa persiste en esta actitud. Manifiesta que, por norma técnica los enfermeros tienen un máximo de 6 pacientes por turno (artículo 12 del Decreto 45 del Ministerio de Salud del año 2017). Sin embargo, precisa, mas allá de lo señalado en la norma, en los hechos, tanto los enfermeros como los TENS siempre han tenido un máximo de 6 pacientes por turno. En este sentido, aun cuando la cláusula no se encuentre escrita, esta ha formado parte del contrato de trabajo, dada su naturaleza consensual. Agregando que, constituye un incumplimiento de la demandada el no haber escriturado esta cláusula esencial, para luego apararse en ello para no cumplirla, aprovechándose de su propio dolo. Indica que el límite de pacientes, tanto en el caso de los enfermeros como de los TENS tiene su fundamento en la protección de la vida del paciente, los que requieren una atención especializada y de mucho cuidado por el frágil estado de salud en que se encuentran. Por otro lado, desde la perspectiva de los trabajadores, esto representa una carga laboral que razonablemente se le puede exigir. Expresa que los auxiliares de enfermería (TENS) tienen por función “apoyar” al equipo clínico en el tratamiento de hemodiálisis de los pacientes. Deben apoyar a los enfermeros, por ejemplo, en la conexión y desconexión del monitor, en todo momento en la valoración y planificación del cuidado de los pacientes. también en ellos se confí

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda declarativa de cláusula tácita sobre derecho al límite máximo de pacientes asignados por turno, respecto a trabajadores asociados al sindicato interpuesta por el SINDICATO N°1 DE EMPRESA NEPHROCARE CHILE, rol único tributario N°65.112.792-0, representado legalmente por doña Ana Raquel Galván Alfaro, en contra de la empresa NEPHROCARE CHILE SA., rol único tributario N°99.507.130-4, declarándose que no existe la cláusula tácita reclamada, por no haber hechos continuos y permanentes que hagan constituir una modificación del contrato de trabajado de los actores. II.- Que, se rechazan las demás peticiones efectuadas por la demandante. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT O-2408-2023 RUC 23- 4-0473155-6 Dictada por NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. En causa RIT O-2408-2023, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Sindicato N°1 de Empresa Nephrocare Chile con Nephrocare Chile SA.”, sobre demanda declarativa, comparece el SINDICATO N°1 DE EMPRESA NEPHROCARE CHILE, rol único tributario N°65.112.792-0, representado legalmente por do

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