1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

WOM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-526-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho en relación del Acta de Notificación ya referida: 1. WOM es una empresa dedicada a instalar, explotar, desarrollar, operar, generar, distribuir y proveer servicios de telecomunicaciones a lo largo de todo Chile por medio del otorgamiento de los siguientes servicios: (i) servicio de datos, que comprende las redes de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas, cableado estructurado, administración de redes LAN/WAN y servicios de seguridad; (ii) servicio de acceso a internet, que comprende el servicio de acceso de internet mediante redes alámbricas e inalámbricas; (iii) servicio de T.I., que comprende los servicios de data center, cloud, continuidad operacional y ciberseguridad; (iv) servicio de mensajería SMS, que comprende el servicio de envío de mensajes de texto nacional e internacional; y (v) servicio móvil, que comprende el servicio de telefonía e internet móvil, además de la retransmisión de comunicaciones y mensajes de emergencia a la población en coordinación con la ONEMI y Ministerio del Interior. 2. En este sentido, es necesario entender que WOM cumple una labor trascendental para efectos de otorgar un servicio de utilidad pública para la población no sólo mediante la provisión de servicios de conectividad mediante redes de telecomunicaciones, sino que también mediante la provisión de información hacia otras instituciones (Ministerio Público, Subtel, INE, Banco Central), motivo por el cual la actividad de WOM se encuentra regulada por normativa legal especial del rubro y es fiscalizada principalmente por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que exige el cumplimiento de estándares mínimos para proveer un servicio adecuado a la población. 3. Para efectos del otorgamiento de los servicios descritos, como también para cumplir con las normas sectoriales WOM cuenta con una plana de 3.085 trabajadores que desarrollan sus labores en el edificio corporativo de la Compañía, en sus centros de distribución y también en sus sucursales y quio

Fallo

Por tanto, la presentación de documentos en formato digital constituye una facilidad para el administrado, pero no queda a su discreción. Si se aceptara el planteamiento de la reclamante, bastaría con enviar la documentación en formatos electrónicos inusuales para eludir la fiscalización, situación que no se permite conforme a la normativa vigente. Octavo. En cuanto a la solicitud de rebaja del monto de la multa. Qué teniendo en la vista los medios de prueba incorporados no existen aquellos ningún antecedente que permita este tribunal acceder a la solicitud de rebaja del monto de la multa. Noveno. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto, pues la misma es sobreabundante de los hechos ya establecidos en estos autos. Y vistos además lo dispuesto en los artículos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 511 y siguientes del Código del Trabajo, y DFL N° 2, de 1967, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por WOM S.A. rol único tributario 78.921.690-8, representada legalmente por Marcelo Fica Aránguez, cédula nacional de identidad 13.953.586-3, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, rol único tributario 61.502.000-1, representada legalmente por Guillermo Reyes Arredondo. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-526-2023, por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por WOM S.A. rol único tributario 78.921.690-8, representada legalmente por Marcelo

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