1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CATALDO/TEAM WORK RECURSOS HUMANOS LTDA.

Rol

T-1272-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- La fecha inicio de la relación laboral, y que la demandada puso término a la relación laboral con fecha 17 de marzo de 2023, en cuanto a la causal de despido, es por necesidades de la empresa. 2.- Que el día 17 de marzo 2023 fecha del despido, la trabajadora prestó servicios para la demandada. 3.- Que la trabajadora presentó licencia con fecha inicio reposo laboral 18 de marzo del 2023. Luego estimando la existencia de hechos, sustanciales pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos y cumplimiento de las formalidades legales. 2. La última remuneración mensual de la trabajadora, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la actora las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional. b. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 2. Efectividad de haber sido el demandante objeto de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del término de sus servicios, en la afirmativa, circunstancias. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la denunciante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental. 1. Declaración en la Inspección del Trabajo, Marzo 2023 2. Tramite de licencia Médica en COMPIN con feca 18-03-2023 3. Trámite de licencia Médica e La Araucana, 2. Con fecha 02.04.2023 4. Tramite de licencia médica en FONASA, 2 Aceptadas. Abril 2023 5. Reclamo, Dirección del Trabajo Nº 1324/2023/9112, Fecha: 28-03-2023. 6. Acta de comparendo en la Dirección del Trabajo, fecha 26 de abril 2023 7. Correo electrónico con la Dirección del Trabajo, con fecha 05 de abril 2023 8. Mensaje por correo con la Dirección del Trabajo. 9. Copia Dirección del trabajo carta aviso de finiquito 10. Copia de carta de Aviso de termino de relación

Fundamentos

motivos de salud, vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica, respeto a la protección de la vida privada y pública y a la honra de las personas. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia. Solicita en definitiva se acoja la denuncia; se declare que el empleador al momento de ejecutar el despido ha infringido el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 Nº 1,4 y 16 referente al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, la intimidad y honra de las personas, libertad del trabajo, el artículo 2° del Código del trabajo, en relación con el artículo 485 del código del trabajo, y como tal es un despido discriminatorio por motivos de salud y que condene a la demandada; a. Al pago de 11 remuneraciones de acuerdo a la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo y que de acuerdo a la remuneración mensual de $ 1.148.676, se regula esta indemnización en la suma de $ 12.635.436.-, o la suma que S.S. establezca conforme a toda equidad y justicia. Que se declare injustificado el despido de fecha 17 de marzo del año 2023, por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, no procede por encontrarse con licencia médica y que se debe considerar la fecha de término una vez que terminen las licencias médicas, y con ello se condene a la demandada a pagar a la demandante las siguientes cantidades: a. Pago mes de aviso, por la suma de $ 1.148.676 b. Feriado proporcional (10 días hábiles), es decir, 14 días corridos, por la suma de $ 536.049.- c. Pago de años de servicio (3 años), por la suma de $ 3.446.028 d. Recargo por despido injustificado, a los 3 años de servicios, 30 % de recargo legal (art 168 letra a), por la suma de $ 1.033.808. e. Que las sumas que ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. f. Que la demandada debe cancelar las costas de la causa. En subsidio presenta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones fundado en los mismos antecedentes. Segundo. Contesta denuncia y demanda subsidiaria. Que la denunciada TeamWork Recursos Humanos Limitada, contesta la denuncia y demandada subsidiaria y sostiene que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante y que el despido se llevó a cabo por Necesidades de la Empresa, en un ejercicio legítimo de sus facultades. Además, rechaza cualquier pretensión de indemnización por considerarla carente de fundamentos fácticos y jurídicos, y argumentan que la desvinculación se realizó conforme a las disposiciones legales del Código del Trabajo. Afirma que el despido no fue injustificado, indebido ni improcedente, ya que se basó en una causa legítima y se siguieron las formalidades correspondientes. Niega que la demandante haya proporcionado elementos que justifiquen su reclamo, indicando que su disconformidad no constituye un fundamento válido. Sostiene que la decisión de despedirla se basó en Necesidades de la Empresa, como se

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 159, 160, 162, 163, 425, 453 y 454, 456, 459, 507 y siguientes, del Código del Trabajo, demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por interpuesta MARIA ISABEL CATALDO BENÍTEZ, cédula de identidad 9.800.629-K, en contra de TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LTDA., rol único tributario 76.646.570-6, representado en los términos del artículo 4° del código del trabajo por don EDUARDO ENRIQUE ANDINA ALEGRÍA, cédula de identidad 7.708.305-7, todos previamente individualizados. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por MARIA ISABEL CATALDO BENÍTEZ, cédula de identidad 9.800.629-K, en contra de TEAMWORK RECURSOS HUMANOS LTDA., rol único tributario 76.646.570-6, representado en los términos del artículo 4° del código del trabajo por don EDUARDO ENRIQUE ANDINA ALEGRÍA, cédula de identidad 7.708.305-7 y se declara que el despido de la trabajadora efectuado con fecha 17 de marzo de 2023 es improcedente, por consiguiente se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: A) $ 1.098.675, por conceto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 2.197.350, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 659.205, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. d) $ 317.621, por concepto de feriado propor

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT-T- 1272 -2023 de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La d

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