16º Juzgado Civil de Santiago

NEC CHILE S.A./PRGTEC SPA

Rol

C-16506-2020

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veinte, comparece don Andr s Ruiz Ib ez, abogado, en representaci n de la sociedad NEC Chileé áñ ó S.A, sociedad del giro de servicios integrales de inform tica, ambosá domiciliados en avenida Apoquindo N 4800, torre N 2, oficina N 1701,° ° ° comuna de Las Condes, quien deduce acci n de resoluci n de contrato eó ó indemnizaci n de perjuicio en contra la sociedad PRGTEC SpA,ó representada por don Arturo Mina Molina, ambos domiciliados en avenida Crist bal Col n N 4695, departamento N 504, comuna de Las Condes.ó ó ° ° Que, con fecha 9 de febrero de dos mil veintiuno, comparece don Glen Odgers Medina, abogado, en representaci n de PRGTEC SpA, quienó contesta la acci n, solicitando su rechazo.ó Que, con fecha 18 de febrero de dos mil veintiuno, el apoderado de la actora presenta escrito de r plica.é Que, con fecha 28 de febrero de dos mil veintiuno, el apoderado de la demandada presenta escrito de d plica.ú Que, con fecha 12 de agosto de dos mil veintiuno, se celebra comparendo de conciliaci n, con la asistencia de los apoderados de ambosó litigantes. Acto seguido, se tuvo por frustrado el llamado. Que, con fecha 20 de agosto de dos mil veintiuno, se recibe la causa a prueba. Código: NBKZXMWEPDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, con fecha 25 de octubre de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Respecto a la tacha incoada por la parte demandante en audiencia de fecha 14 de marzo de dos mil veintitr s, en contra elé testigo, Iv n Javier Alchao Cumil.á Primero: Que, la parte demandante pone las excepciones de los numerales 4, 6 y 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,í ó fundada en los siguientes elementos. Respecto a la del numeral 4, expone que el testigo es un dependiente de la parte demandada, prestando servicios retribuidos de forma habitual. Sobre el numeral 6, menciona que el testigo ha dado cuenta que mantiene una relaci n de larga data con PRGTEC SpA, que ha llevado aó que ella le pida servicios y se le paguen. As , la demandada solicita que seí contrate directamente al testigo a su empresa. De ello, es que se obtiene que su declaraci n no ser objetiva eó á imparcial, encontr ndose a favor de quien lo presenta. Igualmente, elá hecho de prestar esos servicios da cuenta de un inter s pecuniario respectoé al resultado del juicio. La ltima tacha la funda en la circunstancia de existir una relaci n deú ó larga data, siendo el v nculo mucho m s all de lo profesional con losí á á representantes de la demandada, siendo esta una verdadera amistad. Por otro lado, las diferencias con su representada se califican como enemistad clara. Segundo: Que, el apoderado de la demandada solicita el rechazo de las tachas, argumentando que ninguno de los elementos expuestos por la contraria configuran las causales descritas por nuestro legislador. As , todos ellos son una mera interpretaci n especulativa, sin queí ó exista precisi n sobre la configuraci n de alguna de ellas.ó ó Código: NBKZXMWEPDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que, el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil fija:í ó Son tambi n inh biles para declarar:“ é á 4 . Los criados dom sticos o dependientes de la parte que los° é presente. Se entender por dependiente, para los efectos de este art culo, elá í que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 6 . Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad° necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto; yé 7 . Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta o° í enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechos gravesá que el tribunal calificar seg n las circunstancias.á ú ” Cuarto: Que, en relaci n a la tacha del numeral 4 del art culo 358ó í del C digo Ejecutivo, de las respuestas dadas por el testigo, no es posibleó configurar que don Iv n Alchao sea dependiente de la sociedad PRGTECá SpA, toda vez que el v nculo era uno de car cter laboral espor dico, ení á á donde l realizaba una gesti n particular en ciertos momentos.é ó As , no es posible establecer que exista un v nculo de dependenciaí í entre el testigo y la demandada,

Fallo

por tanto, s lo esa sociedad pod a asumir ese rol.ó í Vig simo s ptimoé é : Que, respecto a la calificaci n de negligente deló incumplimiento contractual, el art culo 1547 del C digo Civil fija:í ó El“ deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza s lo son tiles al acreedor; es responsable de la leve en losó ú contratos que se hacen para beneficio rec proco de las partes; y de laí lev sima, en los contratos en que el deudor es el nico que reporta beneficioí ú ( )… La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.” Código: NBKZXMWEPDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por su parte, relacionado con el est ndar de diligencia leve, alá disposici n 44 del cuerpo legal citado menciona: ó Culpa leve, descuido leve,“ descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificaci n, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone aó la diligencia o cuidado ordinario o mediano.” As las cosas, la legislaci n civil en materia de acci n de resoluci n yí ó ó ó responsabilidad civil contractual establece una presunci n simplemente legaló en tanto una vez acreditado el incumplimiento, se entiende que el mismo fue negligente, debiendo as el deudor dar cuenta de haber empleado laí debida negl

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 89 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16506-2020 CARATULADO : NEC CHILE S.A./PRGTEC SpA Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro.. Vistos: Que, con fecha 28 de octubre de dos mil veinte, comparece don Andr s Ruiz Ib ez, abogado, en representaci n de la sociedad NEC Chileé áñ ó S.A, sociedad del giro de servicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica