8º Juzgado Civil de Santiago

TOM/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES

Rol

C-8316-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Denis Martín Tom Montalva, médico, domiciliado en calle Julia Bernstein N° 201 casa J, comuna de La Reina, representante legal de la Sociedad Transportes Makdoc Limitada, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva de acción de cobros de derechos de patente, en contra de la Municipalidad de Las Condes, persona jurídica de derecho público, representada por su alcaldesa dona Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, cuya profesión ignora, ambas con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes. Fundando su demanda, refiere que tal como consta de los documentos acompañados en autos, la sociedad demandante registra una deuda con la Municipalidad de Las Condes, por patentes comerciales morosas, correspondiente al periodo comprendido entre el primer semestre del año 2018 y primer semestre del año 2021. Agrega que en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2514, 2515 y 2521 del Código Civil, en virtud de los cuales, atendido que la demandada no ha exigido judicialmente el pago de la patente municipal adeudada, las acciones de cobro para tal efecto se encontrarían prescritas, respecto de período que va desde el primer semestre del año 2018 y hasta, el primer semestre del año 2020, prescripción que debe incluir la deuda, multas e intereses. Por tanto, previa mención de normas legales pertinentes, solicita declarar la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes municipales adeudadas entre el primer semestre del año 2018, al primer semestre del año 2020, y en la cual se debe incluir la deuda Código: WHMBXMHVXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8316-2023 que asciende a $1.197.215, más multas e intereses; y asimismo, que se declare la prescripción extintiva respecto de todas las acciones civiles que emanen de dicha deuda, con expresa condonación en costas. Al folio 11, compareció la municipalidad demandada evacuando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Sociedad de Transportes Makdoc Limitada, representada por don Denis Martín Tom Montalva, demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, a fin de que se declare prescrita la acción para el cobro de las patentes comerciales cuyas fechas de vencimiento corresponden al periodo que media entre el primer semestre del año Código: WHMBXMHVXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8316-2023 2018 y hasta, el primer semestre del año 2020, ambos inclusive, por la suma de $1.197.215, más multas intereses y costas .- Basa su demanda en los hechos y derechos, ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la demandada por su parte, se allanó expresamente a la demanda deducida en su contra, manifestando su conformidad con las pretensiones de la demandante, respecto de las patentes efectivamente prescritas, comprendidas entre el primer semestre de 2018 y primer semestre de 2020, solicitando sin embargo no ser condenada al pago de las costas. TERCERO: Que sin perjuicio del allanamiento expreso de la demandada, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala, que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales, señala “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” CUARTO: Que a su vez, el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial y en ese mismo orden de ideas, el artículo 38 del Código Procedimiento Civil dispone, “Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley”. QUINTO: Que en el caso sub lite, según consta del informe de deuda agregado al folio 1, la demandante efectivamente mantiene una deuda vigente con la municipalidad demandada, por concepto de patentes comerciales, cuyas fechas de vencimiento van entre el 31 de enero de 2018 y 31 de febrero de 2021, por la suma total de $1.197.215. Código: WHMBXMHVXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8316-2023 Al respecto cabe hacer presente que la demandante ha solicitado se declare prescrita la acción para el cobro de las patentes con vencimiento entre el 31 de enero de 2018 y 31 de enero de 2020, ambos inclusive. SEXTO: Que así las cosas, habiéndose producido la exigibilidad de la deuda cuya prescripción se reclama, entre el

Fallo

Por tanto, previa mención de normas legales pertinentes, solicita declarar la prescripción de las acciones para el cobro de las patentes municipales adeudadas entre el primer semestre del año 2018, al primer semestre del año 2020, y en la cual se debe incluir la deuda Código: WHMBXMHVXDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8316-2023 que asciende a $1.197.215, más multas e intereses; y asimismo, que se declare la prescripción extintiva respecto de todas las acciones civiles que emanen de dicha deuda, con expresa condonación en costas. Al folio 11, compareció la municipalidad demandada evacuando el trámite de la contestación de la demanda, señalando que se allana a la demanda deducida en su contra, respecto del período que efectivamente se encontraría prescrito, comprendido entre el primer semestre del año 2018, al primer semestre del año 2020, correspondiendo que la demandante pague las patentes devengadas desde el segundo semestre de 2020 en adelante. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado y por contestada la demanda y en definitiva tener por allanada a la demandante, respecto del período indicado, solicitando no ser condenada al pago de las costas. Al respecto cabe hacer presente que la demandada fue legalmente notificada de la demanda con fecha 15 de junio de 2023, tal como consta al folio 10 de autos. Al folio 29, se llevo a efecto la audiencia de conciliación decretada, con la sola asisten

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C-8316-2023 FOJA: 26 .-Veintis is .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8316-2023 CARATULADO : TOM/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece don Denis Martín Tom Montalva, médico, domiciliado en calle Julia Bernstein N° 201 casa J, comuna de La Reina, representante legal de l

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