CÁRDENAS/DÍAZ
Rol
O-5481-2022
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundamenta la causal invocada en la carta de despido cuando ésta fue exhibida por su ex empleador en el comparendo de conciliación, de igual manera en ésta se reconocen las siguientes prestaciones e indemnizaciones: por concepto de años de servicios la suma de $3.274.168.-, y por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $650.000.- Cabe destacar que, corresponderá a su ex empleador acreditar la efectividad de los hechos invocados en su carta de despido, esto es, las supuestas necesidades de la empresa que volvieron necesario prescindir de sus servicios en concreto, máxime
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña KARINA ANDREA CÁRDENAS CÁRDENAS, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 14.351.318-1, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido e improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ADPN SPA, RUT N° 76.576.S05-6, del giro de comercio relacionado a las actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don Julio Hernán Abud Henríquez, cédula nacional de identidad N° 11.757.213-7, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°24 B, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa GASTRONOMÍA ADN SPA., RUT N° 76.978.632-5, del giro de comercio relacionado a las actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don Julio Hernán Abud Henríquez, cédula nacional de identidad N° 11.757.213-7, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°24 B, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don JULIO HERNÁN ABUD HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 11.757.213-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°24 B, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de don FERNANDO CLAUDIO DÍAZ CISTERNAS, cédula nacional de identidad N° 9.353.994-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°24 B, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa SOCIEDAD GASTRONÓMICA NACIONAL LIMITADA, RUT N° 76.356.099-6, del giro de comercio relacionado a las actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente por don Cristóbal Duch León, cédula nacional de identidad N° 13.658.283-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°2236, Local 14, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que las demandadas forman un grupo o unidad económica, que prestó servicios bajo régimen de subcontratación, que el despido de que fue objeto es injustificado y, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalará. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 01 de julio de 2018, inició una relación laboral con la empresa ADPN SPA. (ADP SPA.), que a su vez le prestaba servicios a la empresa Sociedad Gastronómica Nacional Limitada, para quien se desempeñaba como “Administradora”, prestando servicios en el local comercial perteneciente a su empleador que tiene por nombre de fantasía “La Mechada Nacional”, ubicada en la calle Hernando de Aguirre
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. EFECTO DE SUBTERFUGIO. Por lo tanto, el efecto del subterfugio es que las empresas y persona natural que han formado parte del subterfugio responden en forma solidaria de las obligaciones, por cuanto las sociedades demandadas ADPN SPA., (ADP SPA.), y Gastronomía ADN SPA., tienen el mismo giro de comercio dedicándose al rubro de las actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, de fueron creadas y son dirigidas por don Julio Hernán Abud Henríquez y su socio don Fernando Claudio Díaz Cisternas, quienes cuenta con inicio de actividades económicas vigentes, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Además, cuentan con la misma dirección ubicada en la calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°24 B, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SUBCONTRATACIÓN. Así, la demandada principal es contratista o sub-contratista de la Sociedad Gastronómica Nacional Limitada, quien es el mandante o empleador principal, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre las demandadas o por intermedio de terceros, el demandante de a
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece doña KARINA ANDREA CÁRDENAS CÁRDENAS, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 14.351.318-1, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación g
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