2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLMEX TRANSPORTES LTDA. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-83-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados: “No comparecer el empleador (…) por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, al Centro de Conciliación y Mediación (…), habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: 18/12/2023 a las 15:00 horas (…) toda vez que comparece doña María Elaida Zamudio Salgado (…) y exhibe un poder con firma digital sin medio de verificación alguno”. 3°) Las normas tenidas por infringidas disponen lo siguiente: “Artículo 29° La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos. La comparecencia deberá ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito. Artículo 30° La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación hecha por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Si se trata de trabajadores dependientes en general, la multa será de un décimo a uno de dicho sueldo vital mensual.” Del tenor de ellas, se desprende con toda claridad que no se exige que el documento en el que conste el poder otorgado con firma digital deba contener en sí mismo un medio de verificación, sino que, en principio, sólo prescriben el deber de comparecer a la respectiva audiencia a través de un mandato que conste por escrito, lo que, en la especie, es expresamente cons

Fundamentos

considerando: 1º) Comparece SOLMEX Transportes Limitada, RUT N° 77.275.690-9, del giro de su denominación, representada por Paulino Oporto Cosma, domiciliados para estos efectos en Avda. Los Libertadores 126, comuna de Colina, como reclamante, y por la otra, como reclamada, Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, representada por María Gabriela González Goyenechea, Jefa de la Inspección domiciliadas en calle Bandera 582, comuna de Santiago. 2°) Se interpone reclamo judicial, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, contra la Resolución N°6100/23/224 de fecha 18 de diciembre de 2023, mediante la cual se cursó una multa de 0,89 IMM a la actora de autos, tras estimarse que infringió los artículos 29 y 30 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conforme a los siguientes hechos constatados: “No comparecer el empleador (…) por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, al Centro de Conciliación y Mediación (…), habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: 18/12/2023 a las 15:00 horas (…) toda vez que comparece doña María Elaida Zamudio Salgado (…) y exhibe un poder con firma digital sin medio de verificación alguno”. 3°) Las normas tenidas por infringidas disponen lo siguiente: “Artículo 29° La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos. La comparecencia deberá ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito. Artículo 30° La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación hecha por intermedio de un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros, constituirá una infracción que será penada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Si se trata de trabajadores dependientes en general, la multa será de un décimo a uno de dicho sueldo vital mensual.” Del tenor de ellas, se desprende con toda claridad que no se exige que el documento en el que conste el poder otorgado con firma digital deba contener en sí mismo un medio de verificación, sino que, en principio, sólo prescriben el deber de comparecer a la respectiva audiencia a través de un mandato que conste por escrito, lo que, en la especie, es expresamente constatado por el propio fiscalizador que dictó la resolución reclamada. 4°) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, también es menester tener en consideración la espec

Fallo

se resuelve; I. Que se acoge la acción de reclamación y se deja sin efecto la multa cursada mediante la Resolución N°6100/23/224, de fecha 18 de diciembre de 2023, del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente; II. Se condena en costas a la parte vencida, y se regulan prudencialmente las personales, atendida la cuantía de la causa, en $65.000. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-83-2024 RUC 24- 4-0547127-9 Dictada por Santiago Peña Bazán, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1º) Comparece SOLMEX Transportes Limitada, RUT N° 77.275.690-9, del giro de su denominación, representada por Paulino Oporto Cosma, domiciliados para estos efectos en Avda. Los Libertadores 126, comuna de Colina, como reclamante, y por la otra, como reclamada, Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolita

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