HOLGUIN/UNIDAD VECINAL PROVIDENCIA SECTOR 3
Rol
T-1507-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se expliquen el motivo de esta medida. Sin embargo, alega, el motivo indicado en la carta no es el motivo real por el cual su empleador decidió poner término unilateralmente a la relación laboral que los ligaba. El motivo real, es que pudo ser testigo de una conversación entre una trabajadora de la empresa junto con el presidente y el secretario del sindicato, en que los representantes sindicales le ofrecían toda la ayuda a esta trabajadora para el cobro de un bono, incluso modificando documentos, ayuda que le fue negada a su pareja, Ivonne Cañizalez, y luego encararlos para hacerles saber su malestar sobre lo irregular de su actuar, situación que comentó al resto de sus compañeros de trabajo. En efecto, el día 14 de abril de 2023, alrededor de las 11.00 horas, se dirigió a las oficinas de su empleadora, por un llamado de la secretaria Jeseth Meléndez, con motivo del pago del anticipo del pago de la remuneración. Ingresó a las oficinas con autorización de una de las funcionarias administrativas, Xiomara Urdaneta, quien le indicó que debía dirigirse directamente a la oficina de la señora Meléndez, quien se encontraba realizando los pagos, además, le indicó que, en caso de que la señora Meléndez estuviera atendiendo a otro trabajador, debía esperar ahí mismo su turno para ser atendido. Al llegar a la oficina de Jeseth Meléndez, se pude percatar que se encontraba conversando, a viva voz y con la puerta abierta, con dos dirigentes del sindicato, el presidente, Florencio Martínez, y el secretario, Rodolfo Toledo, sobre el pago del “bono escolaridad” solicitado por la señora Meléndez, el cual le había sido negado por no tener, a la fecha de solicitud, 6 meses con descuento sindical, presentando solamente 5. En la conversación, la señora Meléndez consultaba a los dirigentes sindicales cómo poder solucionar este tema para que ella pudiese cobrar el bono, quienes le respondieron que ellos corregirían o modificarían la fecha de la carta de solicitud de afiliación
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece RAFAEL HOLGUÍN TASCON, cédula nacional de identidad número 25.572.523-8, domiciliado para este efecto en Teatinos N° 251, Oficina 603, comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido con vulneración de derechos fundamentales, indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, recargo legal en indemnización por años de servicio, en contra de UNIDAD VECINAL PROVIDENCIA SECTOR 3, RUT: 70.024.520-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por IGNACIA PONCE TORO, cédula nacional de identidad número 12.221.154-1, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas N°242, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Señala que, con fecha 01 de marzo de 2017, comenzó a prestar servicio, en régimen de subordinación y dependencia, con la empresa Unidad Vecinal Providencia Sector 3, para desempeñarse en labores de hornero. En cuanto a remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta era la suma de $716.001.- Indica que el desarrollo de la relación laboral se produjo en un principio de manera normal, destacándose dentro del grupo de trabajadores por su profesionalismo, excelente desempeño y su voluntad de desarrollarse dentro de la empresa. Sin embargo, la situación comenzó a deteriorarse en ésta última etapa, debido a que se estaba dando cuenta de una serie de situaciones irregulares que ocurrían al interior de la empresa, con participación del sindicato. Situación que se torna crítica, al oír de manera no intencionada una conversación entre representantes del sindicato y una trabajadora de la empresa, expresándoles posteriormente el actor su opinión sobre lo que había escuchado. Expresa que el 30 de abril de 2023, recibió carta de su ex empleadora, fechada el 28 de abril de 2023, en que le informa del término de su contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, sin que la misiva contenga los motivos o hechos que se expliquen el motivo de esta medida. Sin embargo, alega, el motivo indicado en la carta no es el motivo real por el cual su empleador decidió poner término unilateralmente a la relación laboral que los ligaba. El motivo real, es que pudo ser testigo de una conversación entre una trabajadora de la empresa junto con el presidente y el secretario del sindicato, en que los representantes sindicales le ofrecían toda la ayuda a esta trabajadora para el cobro de un bono, incluso modificando documentos, ayuda que le fue negada a su pareja, Ivonne Cañizalez, y luego encararlos para hacerles saber su malestar sobre lo irregular de su actuar, situación que comentó al resto de sus compañeros de trabajo. En efecto, el día 14 de abril de 2023, alrededor de las 11.00 horas, se dirigió a las oficinas de su empleadora, por un llamado de
Fallo
se resuelve en particular: 1. Que es injustificado, improcedente o indebido el despido que le ha notificado su ex empleadora. 2. Que su ex empleadora debe pagarle el recargo legal sobre del 30% de la Indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.288.802.-, o lo que este tribunal estime pertinente. 3. Que las sumas demandadas y que se ordene pagar deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. La expresa y ejemplificadora condena en costas. TERCERO: Que, pese a encontrarse válidamente emplazada, la demandada UNIDAD VECINAL PROVIDENCIA SECTOR 3, no contestó la demanda, de manera que no existen alegaciones de hecho y de derecho que ponderar a su respecto, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada en autos se llamó a las partes a conciliación, la cual no se alcanzó, atendida la rebeldía de las demandadas, fijando el tribunal los siguientes hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Que la causal de despido fue necesidad de la empresa. 3. Remuneración del actor. 4. Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios de las
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece RAFAEL HOLGUÍN TASCON, cédula nacional de identidad número 25.572.523-8, domiciliado para este efecto en Teatinos N° 251, Oficina 603, comuna de Santiago, Región Metropolitana; e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido co
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