INMOBILIARIA LOS DELFINES LIMITA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
Rol
C-363-2024
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que con fecha 22 de febrero de 2024, a folio 1, comparece Delicia Del Carmen Aravena Vera, chilena, abogada, cédula de identidad número 15.086.993-5, domiciliada en calle Del Canelo N° 384, oficina A, Llo-lleo, comuna de San Antonio, en representación de INMOBILIARIA LOS DELFINES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación social, rol único tributario número 76.114.670-K, domiciliada en Ruta E 66 KM 3, parcela B 18, Santa Lucia, comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, representada por doña Elisa Estrella Flores Salinas y don Jean Carlo Lotito Flores, deduciendo demanda de prescripción extintiva de las acciones que indica, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, Rut 69.073.500-8, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Dino Lotito Flores, ingeniero, cédula de identidad número 11.738.078-5, ambos domiciliados en avenida Santa Teresa de Los Andes N° 1, comuna de Santo Domingo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda señalando que su representada tiene su domicilio en la comuna de Santo Domingo, y ha tomado conocimiento acerca de la existencia de deudas por concepto de patentes municipales con la demandada de autos. Aduce que es el caso, que dichas deudas se habrían devengado desde el segundo semestre del año 2009 al primer semestre del año 2017 por la suma total de $ 19.555.802 (diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos dos pesos), que incluye el capital adeudado, multa, reajustes e intereses, las cuales no han sido notificadas judicialmente por parte de este organismo estatal. Código: LKJSXMNGBDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Manifiesta que, así las cosas, las acciones judiciales para perseguir el cobro de los impuestos comunales devengados en los periodos indicados precedentemente, se encuentran insalvablemente prescritas para todo efecto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo indicado en lo expositivo precedente, el actor solicita se declare la prescripción extintiva de las patentes municipales impagas del periodo 2009 al año 2017, ya que la Municipalidad de Santo Domingo no ejerció ninguna acción destinada a su cobro dentro de plazo, por lo que las acciones destinadas a obtener su pago se encuentran prescritas. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda. TERCERO: Que se debe tener presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, se da por extinguida. Así, los requisitos para la procedencia de la acción son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. CUARTO: Que, con el mérito de las alegaciones de la demandante, unido al allanamiento de la demandada, así como del mérito del certificado de deuda N° 24/2024 de fecha 15 de febrero de 2024, emitido por el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo; Código: LKJSXMNGBDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 permiten dar por establecido que la empresa demandante, presenta deudas por concepto de impuesto por patente comercial por el período referido. QUINTO: Que el plazo de prescripción de las acciones que la Municipalidad demandada tenía para perseguir el cobro de la deuda que la demandante pretende prescrita, es el señalado en el artículo 2.521 del Código Civil, es decir tres años, ya que dicha norma se refiere a las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Ahora bien, el pago del impuesto por patentes comerciales, conforme lo prescribe el artículo 29 del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, puede efectuarse al contado o en dos cuotas iguales en la Municipalidad respectiva, los meses de julio y enero de cada año. Luego, en la especie, la exigibilidad de la obligación tributaria de la demandante por la patente comercial correspondiente al año 2017, se encuentra prescrita desde el 31 de julio del año 2020, de lo que resulta que a la fecha de notificación de la demanda, han transcurrido con creces los tres años contados desde que dicha deuda se hizo exigible. De este modo, encontrándose prescrita la deuda correspondiente al año 2017, con mayor razón está prescrita la acción emanada de las deudas por los períodos anteriores. SEXTO: Que, justificado en autos la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita y el transcurso del plazo legal para que dicho instituto opere respecto a los períodos indicados en el considerando anterior, era a la demandada a quién correspondía acreditar, según las reglas del onus probandi, que dicho plazo estuvo sujeto a suspensió
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.698, 2.492, 2.493, 2.503, 2.514 y 2.521 del Código Civil; 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil; y Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; se declara: Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda enderezada en lo principal de presentación del 22 de febrero de 2024, en cuanto se declara extinguida por prescripción la obligación de la actora de pagar a la demandada las patentes municipales de autos, relativas a la sociedad INMOBILIARIA LOS DELFINES LIMITADA, RUT N°76.114.670-K, representada legalmente por doña Elisa Estrella Flores Salinas y don Jean Carlo Lotito Flores; correspondientes al periodo de 2009 al año 2017, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro Código: LKJSXMNGBDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-20T11:29:07-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-363-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA LOS DELFINES LIMITA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO San Antonio, veinte de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO Que con fecha 22 de febrero de 2024, a folio 1, comparece Delicia Del Carmen Aravena Vera, chilena, abogada, cédula de identidad núme
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