1º Juzgado Civil de Puente Alto

CY ING. Y CONSTRUCCION LTDA/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-8693-2023

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 10 de julio de 2023 rectificada con fecha 19 de julio y 03 de agosto del mismo año, compareció don Dennis George Clark Ahumada, Ingeniero Civil, en representación de BASKADI LTDA., CONSTRUCTORA CL LTDA., y además junto a Juan Pablo Yáñez Villanueva, Ingeniero, en representación de CY INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., todos con domicilio para estos efectos en pasaje El Pipilén N° 4613, Puente Alto, quienes dedujeron demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de patentes comerciales de todas las sociedades que representan, por los periodos que se extienden desde el 01 de enero de 2014 al 10 de julio del año 2020, ambos inclusive, por las sumas equivalentes a $8.809.371.- respecto de BASKADI LTDA.; $266.348.- respecto a CONSTRUCTORA CL LIMITADA y; $2.812.136.- respecto de CY INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, sumando un total de $11.887.855.- más reajustes, intereses y costas. Fundaron su demanda en que desde el año 2014 las sociedades representadas son deudoras por concepto de patentes comerciales con la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, conforme constaría en los certificados de deuda emitidos por la demandada, no obstante, las acciones de cobro por concepto de patentes comerciales de todas las sociedades que representan, por los periodos que se extienden desde el 01 de enero de 2014 al 10 de julio del año 2020, ambos inclusive, los cuales ascienden al monto de $8.809.371.- respecto de BASKADI LTDA.; $266.348.- respecto a CONSTRUCTORA CL LIMITADA y; $2.812.136.- respecto de CY INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, sumando un total de $11.887.855.- más reajustes, intereses y costas, se encontrarían prescritas conforme a la ley, citando al efecto lo dispuesto en los artículos 2497 y 2521 del Código Civil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Dennis George Clark Ahumada, Ingeniero Civil, en representación de BASKADI LTDA., CONSTRUCTORA CL LTDA, y además, junto a Juan Pablo Yañez Villanueva, Ingeniero, en representación de CY INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro por concepto de los valores cobrados referentes al pago de patentes comerciales, por los periodos que van desde el 01 de enero de 2014 al 10 de julio del año 2020, ambos inclusive, contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada dejó la resolución al criterio del tribunal, sin perjuicio de indica que de acogerse, se debería declarar la prescripción sólo de los períodos adeudados desde el año 2014 al año 2020, correspondiendo a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Cálculo retroactivo de Patentes Semestral de Baskadi Ltda. del departamento de Rentas de la Municipalidad de Puente Alto de fecha 23 de junio de 2023. 2. Cálculo retroactivo de Patentes Semestral de Sociedad Constructora CL Ltda, del departamento de Rentas de la Municipalidad de Puente Alto de fecha 23 de junio de 2023. 3. Cálculo retroactivo de Patentes Semestral de CY Ltda. del departamento de Rentas de la Municipalidad de Puente Alto. 4. Copia de escritura social de fecha 18 de Abril 2011 de Notaría Ricardo Reveco Hormazabal, donde consta la personería para representar a CY Ing. y Construcción Ltda. 5. Copia de escritura social de fecha 24 julio 2014 de Notaría Ricardo Reveco Hormazabal, donde consta la personería para representar a CL Ltda. Código: YEXGXMWZXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8693-2023 6. Copia de escritura social de fecha 21 de marzo 2014 de Notaría Ricardo Reveco Hormazabal, donde consta la personería para representar a Baskadi Ltda. CUARTO: Que, la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N° 808, 809 y 810, de fecha 04 de octubre de 2023, del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto y Certificado de deuda. QUINTO: Que, la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, teniendo presente lo anterior, considerando las

Fallo

se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de Código: YEXGXMWZXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8693-2023 ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por Dennis George Clark Ahumada, en representación de BASKADI LTDA.; CONSTRUCTORA CL LTDA., y además, junto a Juan Pablo Yañez Villanueva, en representación de CY INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción solo respecto de las acciones de cobro de las patentes comerciales adeudadas por las demandantes desde el año 2014 al año 2020, ambos inclusive, además de los accesorios como intereses, reajustes y multa por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando Octavo de la presente sentencia. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese correo electrónico a las partes con esta fecha y, en su oportunidad, archívese. C

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C-8693-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-8693-2023 CARATULADO : CY ING. Y CONSTRUCCION LTDA/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 10 de julio de 2023 rectificada con fecha 19 de julio y 03 de agosto del mismo año, compareció don Dennis George Clark Ahumada, Ingeniero Civil,

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