BANCO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-14091-2022
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 2 de diciembre de 2022, comparecen en autos Raul Santiago Lopez de Maturana Cabrera, Felipe Andrés Flores Vega, Macarena Patricia Flores Jara y Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2° Piso, comuna de Santiago, quienes interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de Juan Carlos Vásquez Jiménez, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Gran Avenida 14000 Block N Departamento 32, comuna de San Bernardo, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Fundan su demanda en que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por un capital original de 985,55 Unidades de Fomento, más intereses. Añaden que la cantidad adeudada debía pagarse en 84 cuotas, de las cuales 83 sería por la cantidad de 13,61 Unidades de Fomento, a partir del 3 de marzo de 2020. Acusan que el ejecutado pagó hasta la cuota N° 27, inclusive, por lo que habiendo dejado de pagar la cuota N° 28, con vencimiento al 3 de junio de 2022, resta un saldo de capital de 675,183 Unidades de Fomento, equivalentes al 18 de noviembre de 2022 a la suma de $23.457.485, más intereses. Agregan que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo y que, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, piden tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan Carlos Vásquez Jiménez, ya individualizad y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 675,183 Unidades de Fomento, equivalentes al 18 de noviembre de 2022 a la Código: HXRXXMPLXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $23.457.485, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 7, con fecha 26 de diciembre de 2022, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 3 del Cuaderno de Apremio, con fecha 27 de diciembre de 2022, se practicó el requerimiento de pago al ejecutado, conforme consta en la carpeta electrónica. A folio 8, mediante presentación de fecha 4 de enero de 2023, el ejecutado opuso la siguiente excepción contemplada en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; fundada en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, toda vez que su no compareció jamás a estampar su firma en un pagaré e ignora qué notario autorizó su firma. Añade que el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Así las cosas, sostiene que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece de los requisitos establecidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado y que,
Fallo
por tanto, debe ser rechazada la demanda ejecutiva intentada en su contra. A folio 13, mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción con costas, toda vez que el pagaré de autos reviste el carácter de título ejecutivo perfecto, sin que s ele pueda desconocer tal calidad, al efecto argumenta que el ministro d efe autorizó la firma del suscriptor, previa comprobación de las exigencias legales. A folio 14, por resolución de fecha 27 de enero de 2023, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes, según consta a folio 15 y 16 de la carpeta electrónica. A folio 26, por resolución de 8 de marzo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. Código: HXRXXMPLXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de fundar la ejecución de autos, el demandante acompañó al proceso el pagaré a la orden de Banco de Chile, individualizado en lo expositivo, que corre custodiado bajo el N° 13707-2023. Segundo: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, la parte ejecutada no allegó prueba alguna. Tercero: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14091-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VÁSQUEZ Santiago, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 2 de diciembre de 2022, comparecen en autos Raul Santiago Lopez de Maturana Cabrera, Felipe Andrés Flores Vega, Macarena Patricia Flores Jara y Gaspar Osvaldo Cortes Moya, abogados, man
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