1° Juzgado de Letras de San Antonio

ALCOTA/COMERCIAL CITY SHOP LIMITADA

Rol

M-29-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba se dicte sentencia en este acto, y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo contestado la demanda la parte demandada se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo y en ese sentido no existiendo controversia en los autos se va omitir la recepción de la causa prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, RIT M-29-2024, comparece doña MARJORIE SCARLETT ALCOTA ROMO, dueña de casa, domiciliada en Avenida El Peral, comunidad El Faro, sitio 10, comuna de El Tabo, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora COMERCIAL CITY SHOP LIMITADA, representada legalmente por don TING TING WAN, ambos domiciliados en Avenida Centenario N° 175 comuna de San Antonio; solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que, no estimándose suficientes los antecedentes aportados para efectos de emitir un adecuado pronunciamiento, se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citadas las partes a esta audiencia única, asistió a ella únicamente la parte demandante con su apoderado, no así la parte demandada, no obstante haber sido válidamente emplazada con fecha 07 de mayo del año 2024. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tuvo por evacuado en rebeldía del trámite de contestación de la demanda, no prosperando el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la parte demandada. CUARTO: Que, a petición de la parte demandante, el tribunal hace uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y se tiene por tácitamente admitidos los hechos indicados en la demanda. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 del citado cuerpo legal, se ha omitido la recepción de la causa a prueba y ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que, en consecuencia, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a.- Que doña MARJORIE SCARLETT ALCOTA ROMO, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada COMERCIAL CITY SHOP LIMITADA, representada legalmente por don TING TING WAN, con fecha 13 de mayo de 2021, desempeñándose como vendedora y reponedora en el local de la demandada ubicado en Avenida Centenario N° 142 comuna de San Antonio b.- Que la última remuneración mensual de la demandante ascendió a la suma de $671.159. c.- Que con fecha 31 de enero del año 2024, su jefe directo de nombre TING TING WAN, despido a la actora en forma verbal sin invocar causa legal. d.- Que la demandada adeuda a la actora la suma de $89.749 por concepto de diferencias de feriado legal y proporcional, como asimismo la suma de $288.477 por concepto de diferencia por años de servicios. e.- Que con fecha 16 de enero de 2024, la demandante suscribió el correspondiente finiquito, efectuando reserva de derechos. SEXTO: Que, así las cosas, en cuanto a la demanda por despido injustificado y habiéndose considerado en el considerado quinto que la parte demandada despido a la actora con fecha 31 de enero de 2024, en forma verbal sin indicar causa legal, se accederá a lao solicitado condenándose en consecuencia a la parte demandada al pago d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 163, 168 y 173, 452, 456, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por despido injustificado I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARJORIE SCARLETT ALCOTA ROMO, condenándose en consecuencia a la demandada COMERCIAL CITY SHOP LIMITADA, representada legalmente por don TING TING WAN,, a pagar a la demandante, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- La suma de $671.159 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b).- La suma de un $1.006.739 por concepto de recargo sobre la indemnización por años de servicios. c).- La suma de $288.477 por concepto de diferencia por concepto de la indemnización por años de servicios. En cuanto a la demanda de cobro de prestaciones II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARJORIE SCARLETT ALCOTA ROMO, condenándose en consecuencia a la demandada COMERCIAL CITY SHOP LIMITADA, representada legalmente por don TING TING WAN,, a pagar a la demandante, ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Pagar a la demandante la suma de $89.749 por concepto de diferencias por feriado legal y proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán ser reajustadas y devengarán intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte deman

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de mayo de 2024 RUC 24-4-0569080-9 RIT M-29-2024 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 13:22 hrs HORA DE TERMINO 13:32hrs MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Marjorie Scarlett Alcota Romo ABOGADO Ta

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