1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.

Rol

O-7361-2022

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal de despido por la cual se extingue su contrato individual de trabajo, se explican a continuación, como también se indican las indemnizaciones que por término de contrato le corresponden: l. HECHOS QUE CONFIGURAN LA CAUSAL DE DESPIDO: 1. Hechos generales fundantes del despido. El mercado de las telecomunicaciones en Chile se caracteriza por un relevante grado de competencia entre las compañías del sector, situación que se ha mantenido este último año con ofertas comerciales cada vez más agresivas, así como importantes cambios en el comportamiento del consumidor que han puesto más presión sobre la renovación tecnológica de las redes, y un fuerte énfasis en los procesos de digitalización. Sumado a ello, el escenario macroeconómico se ha visto impactado fuertemente por una tendencia alcista en los precios de bienes y servicios, lo que ha gatillado un escenario inflacionario acercándose al 8% anual, desancladas de la meta de política monetaria, lo que ha significado una fuerte presión a nuestra estructura de costos e inversiones. Con el objeto de dar sostenibilidad al negocio, el servicio móvil aceleró su recambio tecnológico a través de la adjudicación del nuevo espectro 5G, lo que implicó destinar relevantes recursos a proyectos de red a nivel nacional, debiendo cumplir, además, los compromisos regulatorios que ello implica. Adicionalmente, nuestra compañía está siendo afectada por eventos de robo de cables que han aumentado exponencialmente desde el último trimestre del 2021 a la fecha, ocasionando graves afectaciones a la red fija y móvil que se ve materializada por cortes de servicios a nuestros clientes. Lo anterior ha significado un aumento importante de las tasas de abandono de clientes. Debido a esta situación, se ha reducido el flujo de caja operacional neto del negocio recurrente en el año 2021 respecto al año anterior. 2. Hechos particulares fundantes del despido. Por el sensible impacto que los efectos anteriores han te

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que WILLIAM ARTURO MORALES MARÍN, MARIO DEL CARMEN TOLEDO ÁVILA y PAULA ANGÉLICA TORRES GONZÁLEZ, domiciliados para estos efectos en Calle Miraflores #269, Oficina #61, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA., representada legalmente por Roberto Muñoz Laporte, ambos domiciliados en Providencia N° 111, comuna de Providencia, a fin que se le condene al pago de la indemnización convencional y Proporcional devengado por Bono SRV, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan que ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para empresas del Grupo Telefónica Chile S.A., actualmente Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda. en las siguientes fechas: William Arturo Morales Marín: 01 de enero de 1986 Mario del Carmen Toledo Ávila: 21 de marzo de 1994 Paula Angélica Torres González: 20 de junio de 2008 Exponen que cumplieron sus funciones en virtud de nuestros contratos de trabajo en dependencias de la demandada, distribuidos en distintos domicilios de esta, teniendo, a la fecha de nuestra desvinculación, los siguientes cargos: William Arturo Morales Marín: Analista Especialista. Mario del Carmen Toledo Ávila: Analista Técnico. Paula Angélica Torres González: Analista Especialista Dicen que respecto la jornada de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días a la semana. Sostienen que las remuneraciones, reconocidas por su ex empleadora en su comunicación de despido y oferta de pago irrevocable, contenida en el anexo de carta de despido, son las siguientes: William Arturo Morales Marín: $1.159.154 Mario del Carmen Toledo Ávila: $1.923.697 Paula Angélica Torres González: $1.102.627 Expresan que la relación laboral con la demandada, ha sido continua, ininterrumpida y permanente a lo largo del tiempo, aun cuando sea política de la Compañía en forma reiterada la firma de finiquitos, sin solución de continuidad, y contratos, los que se justifican para favorecer los traspasos de trabajadores entre las distintas razones sociales de la compañía, realizando, en algunas de esas oportunidades, adelantos de "Años de Servicios" bajo el concepto de "Pagos parciales" por, los que deben ser rebajados, por el mandato contendido en el inciso 2º del artículo 63 del Código del Trabajo, de las ya calculadas "IPAS" convencionales y que correspondan en caso de existir, debiendo utilizarse la fórmula que indica. Indican que su relación laboral con la demandada terminó en razón de comunicación escrita invocando la causal contenida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, con las siguientes fechas: William Arturo Morales Marín: 25 de agosto de 2022. Mario del Carmen Toledo Ávila: 25 de agosto de 2022. Paula Angélica Torres González: 26 de agosto de 2022. Las misivas manifiestan, en lo medular de su texto, que es idéntico, señalan lo siguiente: "Por intermedio de la presente com

Fallo

fallo dictado con fecha 21 de julio de 2016 por la Excelentísima Corte Suprema en la causa RIC 37.670- 2015, en contra de la demandada en esta causa el que en su Considerando Noveno indica: "Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada en autos no se puede homologar con la del fallo que ha servido de sustento al recurso extraordinario en análisis, toda vez que este último no contempla el hecho de haberse suscrito un protocolo y acuerdo por la empresa y una serie de sindicatos en el contexto del traspaso de trabajadores entre distintas empresas del Grupo Telefónica en Chile, y cuyo objeto fue garantizar a los trabajadores de estas empresas la validez de sus condiciones laborales, reconociéndoles todos los años de servicios, la continuidad laboral la solidaridad en el pago de una serie de beneficios, asegurándoles una indemnización complementaria y adicional en caso de ser indispensable su desvinculación de la empresa en el evento de una reestructuración; y que concurren los presupuestos para la procedencia de ese beneficio, porque la propia demandada subsumió la hipótesis de racionalización invocada respecto de la demandante en la de reestructuración. Tampoco se refiere al hecho de haberse incorporado el protocolo en los contratos individuales de trabajo mediante la suscripción de un anexo de contrato, en atención al carácter

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-7361-2022 RUC N° : 22-4-0443967-0 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : WILLIAM ARTURO MORALES MARÍN MARIO DEL CARMEN TOLEDO ÁVILA PAULA ANGÉLICA TORRES GONZÁLEZ DEMANDADO : TELEFÓNICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA. *********************************************************************** Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OID

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