2do Juzgado de Letras de Buin

EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/VARGAS

Rol

O-5-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras de Buin, don Santiago Doña Vial, cédula de identidad 14.442.787-4, abogado, domiciliado en Luis Carrera 1263, oficina 202-A, comuna de Vitacura, Santiago, en representación judicial en virtud de mandato judicial, de la empresa demandante Exportadora Unifrutti Traders SpA., Rol Único Tributario Nº 89.258.800-7, representada por don Héctor Felipe Larenas Saavedra, cédula de identidad N°13.388.086-0, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur, Km 42, Linderos, quien interpone demanda en contra de doña Yuselle Vargas Núñez domiciliada en El Milagro 01574, comuna de Buin, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, "Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, conforme a las razones de hecho y derecho que a continuación expone: Indica que doña Yuselle Vargas Núñez (la “Trabajadora”) fue contratada el 16 de octubre de 2023 por Exportadora Unifrutti Traders SpA (la “Empresa” o el “Empleador”), para desempeñarse como “Operario Packing”, en las dependencias de la Empresa ubicadas en Longitudinal Sur Km 42, Linderos. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera del contrato de trabajo, la labor de Trabajador(a) Packing se realizaría durante la faena “Proceso Cerezas, correspondiente a la temporada 2022/2023”. A su vez, en la cláusula quinta del contrato de trabajo, quedó estipulado que éste se extendería hasta el término de la faena que le dio origen al contrato, y cuya terminación se produjo antes del término del fuero maternal. Según lo expuesto, el contrato debía estar vigente hasta la conclusión de ésta, en virtud de lo expuesto en el numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo. Lo anterior se justifica en la naturaleza del contrato de trabajo por obra o faena. Sostiene que la faena de “Proceso Cereza, correspondiente a la temporada 2022/2023”, es transitoria, por cuanto el proceso de Packing de la fruta en cuestión sólo puede efectuarse en una temporada específica, no siendo posible extender su producción continuamente, a lo largo del año. Sin embargo, encontrándose vigente el contrato de trabajo, la Sra. Vargas informó a su representada que se encontraba embarazada, acompañando para ello un certificado de embarazo, razón por la que goza del fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo. Hace presente que la intención de su representada al contratar a la Trabajadora fue que ella prestara servicios únicamente para la faena anteriormente señalada. En razón de ello, se celebró un contrato por faena, no existiendo jamás la intención de que su contrato deviniera en indefinido. Expone que la faena agrícola transitoria correspondiente a la “Proceso Cerezas, correspondiente a la temporada 2022/2023” para la cual la Trabajadora fue contratada, finalizó en forma absoluta y definiti

Fallo

Por lo expuesto y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo deduce la presente demanda de desafuero, solicitando autorización para poner término de la relación laboral habida con doña Yuselle Vargas, en virtud de lo dispuesto en la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Previas consideraciones de derecho, solicita tener por interpuesta la presente demanda de desafuero maternal en contra de doña Yuselle Vargas Núñez, acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal prevista en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, al haber concluido la faena que dio origen al contrato. SEGUNDO: Que comparece doña YUSSELLE ISABEL VARGAS NUÑEZ, operaria de packing, domiciliada en calle El Milagro #01574, Comuna de Buin, demandada en autos sobre desafuero maternal, quien dentro de plazo legal contesta la demanda de autos solicitando su completo rechazo con costas, en razón a la relación circunstanciada de los siguientes hechos y fundamentos de derecho. Como primera cuestión, hace presente que la demanda no indica fecha de término específica de la faena por la que solicita el desafuero, esto es, de la faena “proceso cereza”, adoleciendo incluso de la condición básica para solicitar la autorización de despido, que es la referencia al término de obra o faena que se invoca. Al efecto, indica q

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Buin, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras de Buin, don Santiago Doña Vial, cédula de identidad 14.442.787-4, abogado, domiciliado en Luis Carrera 1263, oficina 202-A, comuna de Vitacura, Santiago, en representación judicial en virtud de mandato judicial, de la empresa demandante Exportadora Unifrutti Tr

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