TAWA EST S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-21-2024
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haber incurrido la reclamante en los hechos por los cuales fue cursada la multa por la Inspección del Trabajo. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, para acreditar sus alegaciones, la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: Resolución de multa N°1621/23/75 de 20 de diciembre de 2023. Notificación de multa de fecha 21 de diciembre de 2023, a través de correo electrónico nccictprovidencia@dt.gob.cl. Acta de notificación de inicio de fiscalización de fecha 07 de diciembre de 2023. Cadena de correos de fechas entre el 11 de diciembre y 14 de diciembre de 2023, de casillas john.aponte@grupotawa.com. ppcontreras@dt.gob.cl, dailys.marcano@grupotawa.com, con asunto: FISCALIZACIÓN 2413. Respuesta de la casilla de correos ppcontreras@dt.gob.cl de fecha 14 de diciembre de 2023, de las 13:03 horas, con asunto: RV:FISCALIZACIÓN 2413 Contrato de trabajo y anexos de contrato de don Jonathan Abaca Solimano. Acta de obligación de informar (ODI) y acta de entrega de implementados de seguridad de don Jonathan Abaca Solimano. Reglamento interno de orden higiene y seguridad, y acta de entrega de don Jonathan Abaca Solimano. Contrato de trabajo y anexos de contrato de doña Esteicy Acevedo Sáez. Acta de obligación de informar (ODI) y acta de entrega de implementados de seguridad de doña Esteicy Acevedo Sáez. Reglamento interno de orden higiene y seguridad, y acta de entrega de doña Esteicy Acevedo Sáez. Contrato de trabajo y anexos de contrato de don Ismael Alarcón Valenzuela. Acta de obligación de informar (ODI) y acta de entrega de implementados de seguridad de don Ismael Alarcón Valenzuela. Reglamento interno de orden higiene y seguridad, y acta de entrega de don Ismael Alarcón Valenzuela. Contrato de trabajo y anexos de contrato de d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAVID A. NÚÑEZ REYES, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de TAWA EST S.A., empresa de servicios transitorios, representada legalmente por don Julio Arrieta Gisbert, ambos con domicilio en Calle Padre Mariano N°82, piso 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por doña Daniela Andrea Allende Muñoz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Avda. Providencia N°2175, Providencia, Santiago, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada o en subsidio se la rebaje al mínimo legal. La resolución que se viene reclamando es la N° 1621/23/75-1, de 20 de diciembre de 2023, cursadas por el(la) fiscalizador(a) Pedro Pablo Contreras Santibáñez, de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, por la suma de 26,73 IMM, equivalente a $7.925.740.- en total, por lo que viene en solicitar a su S.S. que, acogiendo el presente Reclamo, deje sin efecto totalmente la multa, o en subsidio se la rebaje, por las razones que expone. La multa que se viene reclamando es del siguiente tenor: 1. “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: "Contratos de trabajo y anexos, reglamento interno de orden higiene y seguridad a trabajadores, obligación de informar, entrega de elementos de protección personal. Lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: JONATHAN ABACA SOLIMANO, ESTEICY ACEVEDO SAEZ, ISMAEL ALARCON VALENZUELA, ELIANA AVIAL CID, FLORENCIA MELENDEZ ORELLANA, RODRIGO MELLA URIBE, FABIOLA MINO BRIONES, ANGELA MORENO LOYOLA, RENE MUÑOZ GALLARDO, HAMISH NAVARRETE SAEZ.” La reclamación se funda en que se realizó una fiscalización presencial que inició con fecha 07 de diciembre de 2023. En dicha oportunidad la ICT de Providencia requirió la siguiente información: Contratos de trabajo y anexos, reglamento interno de orden higiene y seguridad a trabajadores, obligación de informar, entrega de elementos de protección personal. Lo anterior, respecto de 09 trabajadores transitorios de la empresa, los que prestan servicios para diferentes empresas usuarias, documentación que como le constaba al fiscalizador tenía el carácter de extensa. El fiscalizador informó que dicha documentación debía enviarse el 14 de diciembre de 2023, a las 14.00 horas al de correo electrónico ppcontreras@dt.gob.cl. Conforme a lo expuesto, con fecha 11 de diciembre de 2023, don John Aponte Aroca, encargado de recursos humanos de la empresa comenzó a recopilar la información requerida con los respectivos encargados de cada área, para lograr enviar, desde la casilla de correo jhon.aponte@grupotawa.com, toda la información requerida el día 14 de diciembre de 20
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la reclamación de autos interpuesta por TAWA EST S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, y en consecuencia se reduce en un 50% la multa impuesta a la empresa reclamante, quedando fijada la misma en la cantidad única y total de 13,365 IMM. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-21-2024 RUC 24- 4-0540769-4 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAVID A. NÚÑEZ REYES, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5931, oficina 1605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de TAWA EST S.A., empresa de servicios transitorios, representada legalmente por don Julio Arrieta Gis
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