Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

BRAVO CON TRANSPORTES BLASQUEZ LTDA.

Rol

O-408-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos labores de cuidador nocturno o “nochero” junto con las otras funciones para las que fui contratado. Mi jornada se llevaba a cabo de lunes a sábado, extendiéndose de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 en la primera jornada y de 15:00 a 19:00 en la segunda, con un intervalo de 2 horas de colación de mi cargo, mientras que el sábado trabajaba de 09:00 a 14:00 horas. Por lo tanto, mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Sin perjuicio de ello, en la práctica contractual no se seguía estrictamente dicho horario, principalmente por tres motivos. En primer lugar, cuando existía la posibilidad de trabajar más horas debido a la disponibilidad de material (que no siempre se encontraba en las cantidades requeridas para llevar a cabo mis actividades) y si el tiempo acompañaba (como sucedía en época de verano), superaba con creces las ocho horas diarias de trabajo pactadas. En segundo lugar, desde que me mudé a vivir al terreno indicado en el apartado anterior no existía una clara distinción en los horarios, puesto que -al igual como acontecía según lo expuesto en el primer motivo- trabajaba siempre que tuviera algún tiempo disponible sin atender la jornada pactada. Por último, también a causa de mi residencia en el lugar de trabajo y por expresa petición del representante convencional de la empresa demandada, ejercía labores de cuidador nocturno del terreno y los materiales de construcción allí dejados, pese a que tales funciones no se contenían en el contrato de trabajo y no haber firmado jamás -por estas labores- en el Libro de registro de asistencia. ● REMUNERACIÓN No obstante lo señalado en la cláusula sexta del contrato de trabajo cuyo tenor expresa que mi remuneración mensual era fija y ascendía a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), entre los meses de abril a diciembre de 2019 alcanzó la suma de $494.132, incrementándose a partir de enero de 2020 a $1.150.000, monto que se mantuvo hasta la fecha de mi despido. Sin perjuicio de lo anterior, a partir d

Fundamentos

considerando lo establecido en el artículo 12 del Código Civil en relación con el 5° inc. 2° del Código del Trabajo, cuyos contenidos indican que “podrán renunciarse los derecho conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia” y que “los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”, respectivamente, esta parte viene en renunciar a aquellas prestaciones pecuniarias por concepto de feriado, demandando en esta presentación solamente por un monto de $850.000.- (ochocientos cincuenta mil pesos). Pues bien S. S., hecha la acotación anterior, señalaremos que la demandada ha de ser condenada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1) Ya hice mención anteriormente al carácter fijo de mis remuneraciones y que, por encontrarme con licencia médica entre los meses de julio de 2022 y marzo de 2023, debe considerar la remuneración obtenida el último mes completo de prestación de servicios, es decir junio de 2022, percibiendo en aquella oportunidad la suma de $1.150.000.- (un millón ciento cincuenta mil pesos), cantidad que –solicito a S. S.- considere como base de cálculo de las indemnizaciones legales demandadas, o bien la suma que vuestro tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso. 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.150.000.- (un millón ciento cincuenta mil pesos). 3) Indemnización por años de servicio, considerando que el despido se verificó el 28 de marzo de 2022, se deben 4 años por este concepto (3 años, 11 meses y 27 días): $4.600.000. 4) Recargo del 50% conforme a lo señalado en el artículo 168 inc. 1° letra b) $2.300.000.- (dos millones trescientos mil pesos); o el recargo que S. S. estime procedente en derecho. 5) Feriado legal y proporcional por el período total de vigencia del contrato de trabajo (1 de abril de 2019 hasta 28 de marzo de 2023): $850.000.- (ochocientos cincuenta mil pesos), desglosados del modo que se indica a continuación, sin perjuicio de la consideración que se anotó al inicio de este acápite: a. Feriado legal por el período del 1 de abril de 2019 a 31 de marzo de 2022, y sábados, domingos y festivos comprendidos en dicho período. b. Feriado proporcional por el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 28 de marzo de 2023, y sábados, domingos y festivos de dicho lapso. 6) Reajustes e intereses legales. PETICIÓN CONCRETA: Solicito se sirva tener por deducida Demanda por despido incausado y de cobro de prestaciones laborales en contra de mi empleador TRANSPORTES BLÁSQUEZ LTDA., representada convencionalmente por don ÁNGEL EMILIO JIMÉNEZ BLÁSQUEZ, o quien haga sus veces, ya individualizados; admitirla a tramitación para que declare que mi despido es carente de causa y condene al pago de las siguientes prestaciones conforme al detalle que se indica o la suma que S. S. establezca en derecho, con expresa condenación en costas en caso de opos

Fallo

por estas labores- en el Libro de registro de asistencia. ● REMUNERACIÓN No obstante lo señalado en la cláusula sexta del contrato de trabajo cuyo tenor expresa que mi remuneración mensual era fija y ascendía a $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), entre los meses de abril a diciembre de 2019 alcanzó la suma de $494.132, incrementándose a partir de enero de 2020 a $1.150.000, monto que se mantuvo hasta la fecha de mi despido. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de julio del año 2022 se extendieron una serie de licencias médicas 1, recibiendo el alta médica el 28 de marzo del 2023. En concreto, y a efectos de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones legales que se demandarán unos acápites más abajo, debo indicar que los ingresos de los últimos 3 meses completos de prestación de servicios –abril, mayo y junio del año 2022-, alcanzaron los siguientes montos: Sueldo base Gratificación legal Asignaciones TOTAL Abril de 2022 $1.150.000.- $0.- $0.- $1.150.000.- Mayo de 2022 $1.150.000.- $0.- $0.- $1.150.000.- Junio de 2022 $1.150.000.- $0.- $0.- $1.150.000.- Es así que, atendida la efectiva remuneración líquida que percibí en los últimos 3 meses trabajados, constatándose que estamos frente a ingresos fijos, el monto que servirá de base de cálculo a las indemnizaciones reclamadas es aquella devengada en el mes de junio de 2022, alcanzando -en dicha oportunidad- la suma de $1.150.000.- (un millón ciento cincuenta mil pesos). La cláusula décima del contrato se indica

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DEMANDANTE: Moisés Israel Bravo Orellana ® ® DEMANDADO: Transportes Blásquez Ltda. PROCEDIMIENTO: Ordinario. RIT: O 408 2023 Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERA: DEMANDA. Que comparece don MOISÉS ISRAEL BRAVO ORELLANA, cédula nacional de identidad N°11.888.053-6, constructor, domiciliado en callejón Bartolo Venegas S/N, sector Rinconada de Idahue, comuna de Coltauco,

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